Desde la Secretaría de Desarrollo Social, se informa que en todos los Centros de Gestión ubicados en puntos estratégicos de la ciudad y en las localidades, se puede gestionar el ingreso a la Tarifa Social. Además de brindar asesoramiento a la persona que requiera para informarse sobre el beneficio.
Aquellos interesados podrán presentarse de lunes a viernes, de 8:00 a 12:00, con factura en mano y documento del titular del servicio, para poder tomar los datos solicitados para el ingreso.
¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?
¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social?
Aquellos interesados podrán presentarse de lunes a viernes, de 8:00 a 12:00, con factura en mano y documento del titular del servicio, para poder tomar los datos solicitados para el ingreso.
¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?
- Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser titular de programas sociales.
- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
- Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
- Instituciones de bien público.
¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social?
- Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
- Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
- Quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
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