En
el marco de la situación que nos atraviesa, el Municipio acompaña en
este momento coyuntural a los locales comerciales eximiéndolos de la
Tasa de Seguridad e Higiene.
Fue
decretado por el intendente municipal, Dr. Víctor Aiola, que promulga
la Ordenanza 8486/20 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante,
referente a la eximición por Decreto Nacional 297/20, de Tasa de
Seguridad e Higiene. En el mismo se contempla la Tasa de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Tasa de Seguridad e Higiene:
habilítese por el plazo de 30 días a los contribuyentes que no se
encuentren eximidos por Decreto Nacional 297/20, a solicitar la
eximición de la Cuota 3 del período fiscal 2020, de la Tasa de Seguridad
e Higiene, siempre que acrediten los siguientes requisitos:
-Contar
con habilitación municipal vigente, o en trámite, con generación de la
tasa, en aquellos rubros afectados por la pandemia y expresamente
considerados por la normativa nacional, provincial y municipal en dicha
materia.
-Copia de inscripción AFIP vigente
-Copia DNI del titular.
Tasa Alumbrado, Barrido y Limpieza: adultos
mayores de 65 años, que cumplan con los requisitos establecidos por
Ordenanza Impositiva 8307/19 vigente para el año 2020, y solo reste
presentar el Certificado de Supervivencia, serán eximidos de oficio por
el referido período. Las exenciones vigentes al 31/12/2019, serán
prorrogadas de oficio sin perjuicio de tener que cumplir, en todos los
casos, con lo requerido por la norma una vez finalizada la cuarentena
obligatoria.
El
plazo comenzó a regir desde 1 de septiembre del corriente año
extendiéndose al 30 de septiembre inclusive, pudiendo prorrogarse por
igual término, en caso de que la situación lo amerite.
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