En
el marco de la situación que nos atraviesa, el Municipio acompaña en
este momento coyuntural a los locales comerciales eximiéndolos de la
Tasa de Seguridad e Higiene.
Fue
decretado por el intendente municipal, Dr. Víctor Aiola, el 28 de
agosto pasado, que promulga la Ordenanza 8486/20 sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante, referente a la eximición por Decreto
Nacional 297/20, de Tasa de Seguridad e Higiene. En el mismo se
contempla la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, teniendo en cuenta
las siguientes consideraciones:
Tasa
de Seguridad e Higiene: habilítese por el plazo de 30 días a los
contribuyentes que no se encuentren eximidos por Decreto Nacional
297/20, a solicitar la eximición de la Cuota 3 del período fiscal 2020,
de la Tasa de Seguridad e Higiene, siempre que acrediten los siguientes
requisitos:
-Contar con
habilitación municipal vigente, o en trámite, con generación de la tasa,
en aquellos rubros afectados por la pandemia y expresamente
considerados por la normativa nacional, provincial y municipal en dicha
materia.
-Copia de inscripción AFIP vigente
-Copia DNI del titular.
Tasa
Alumbrado, Barrido y Limpieza: adultos mayores de 65 años, que cumplan
con los requisitos establecidos por Ordenanza Impositiva 8307/19 vigente
para el año 2020, y solo reste presentar el Certificado de
Supervivencia, serán eximidos de oficio por el referido período. Las
exenciones vigentes al 31/12/2019, serán prorrogadas de oficio sin
perjuicio de tener que cumplir, en todos los casos, con lo requerido por
la norma una vez finalizada la cuarentena obligatoria.
El
plazo comenzó a regir desde 1 de septiembre del corriente año
extendiéndose al 30 de septiembre inclusive, pudiendo prorrogarse por
igual término, en caso de que la situación lo amerite.
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