Que vecinos aledaños a la intersección de Alberdi y Entre Ríos nos han manifestado su inquietud por la presencia de fuertes olores nauseabundos supuestamente provenientes de los conductos cloacales, y;
Considerando:
Que, de ser así, es ineludible efectuar los servicios de limpieza y desobstrucción de desagües cloacales del lugar para evitar que generen condiciones de insalubridad y malestar en los vecinos ya que dichos hedores se les impregnan en sus hogares.
Por ello,
El Bloque de Concejales del GEN
En uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo Nº 1: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, proceda de manera efectiva a efectuar las inspecciones oportunas para dilucidar el origen de los olores nauseabundos existentes en la intersección de las calles Alberdi y Entre Ríos, tomándose las medidas conducentes para evitar que esta situación siga aconteciendo.
Articulo Nº 2: De forma.
Visto:
La preocupación puesta de manifiesto por vecinos a nuestro Bloque referido al estado de abandono que presenta el terreno ubicado en Quintana 226 de Chacabuco, y;
Considerando:
Que la falta de mantenimiento de dicho terreno y su vereda pública con el consecuente avance de los pastizales facilitan la propagación de diferentes alimañas, poniendo en riesgo la higiene y salubridad de los vecinos del barrio.
Que cabe recordar que la Ordenanza N° contempla diferentes elementos para que el Departamento Ejecutivo haga cumplir a los propietarios de terrenos baldíos su mantenimiento y limpieza, a la vez que estipula la aplicación de multas en caso de incumplimiento y la posibilidad de que el municipio realice los trabajos con costas al o los propietarios.
Por ello,
El Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, se sirviera a ejecutar los mecanismos necesarios para que se proceda a la limpieza del terreno ubicado en Quintana 226 de nuestra ciudad.
Artículo 2º: De forma.
Visto:
Que la política de seguridad vial debe formar parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables, y;
Considerando:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.
Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí.
Que el 19 de mayo de 2014 la Municipalidad de Chacabuco firmo un convenio marco de cooperación con el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV) para, entre otras cuestiones, la instalación de una radar fijo en la Ruta N° 30 a pocos kilómetros de su intersección con la Ruta Nacional N° 7, más precisamente donde comienza el obrador de la empresa Cartellone Construcciones en sentido Chivilcoy – Chacabuco de la ruta provincial y la pertinente autorización para que el municipio pueda cobrar las multas efectuadas por el mismo .
Que en ese marco resultaba fundamental un pormenorizado relevamiento de “puntos negros” y/o zonas conflictivas, mediante personal especialmente capacitado en seguridad vial, para que el control se realice en un lugar donde la efectividad de su uso produzca los resultados esperados en materia de disminución de accidentología.
Que de no respetarse los criterios precedentemente mencionados, se estaría incurriendo en un sistema tramposo y engañoso, teñido de un marcado sentido recaudatorio nada despreciable para engordar el presupuesto municipal pero por sobretodo generando que lugares que no registran accidentes serios en años se transformen en lugares potencialmente peligrosos.
Que desconocemos los fundamentos que sustentan la decisión de colocar en el lugar antes mencionado el radar con una velocidad máxima estipulada de 60 kilómetros por hora, sin estar señalizada el descenso de velocidad en forma gradual como así también si se ha omitido consultar a las autoridades locales respecto de la conveniencia de ubicar el cinemómetro en ese sector.
Que la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 14.246, publicada en el Boletín Oficial el 12/04/2011, incorpora el articulo 28 bis a la Ley de Tránsito Provincial (Ley 13.927), el cual establece entre otras cuestiones que deberán señalizarse verticalmente la existencia de los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de de detección de infracciones del equipo de que se trate.
“LEY 14246 - ARTÍCULO 1º: Incorpórese el artículo 28 bis a la Ley 13.927, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 28 bis: Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449, o la que en adelante la sustituya o complemente, deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate.
La señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido.
En los tramos de semiautopistas o autopistas cuya velocidad autorizada sea el límite máximo fijado por el artículo 51 de la Ley 24.449, no será necesaria la señalización particularizada de los instrumentos y/o equipos encargados del control de velocidad.
Sólo deberá colocarse señalización vertical que informe sobre la existencia de controles de velocidad en la arteria de que se trate.
El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago.”
Que, según la legislación vigente, la presencia de radares en las rutas provinciales deben respetar una distancia de antelación mínima de 500 metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones y deben contar con características de visualización claras.
Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo Nº 1: Solicitarle a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV) informe a este Honorable Cuerpo cuáles son las razones que sustentan la decisión de colocar el radar en la Ruta Provincial N° 30, a pocos kilómetros de su intersección con la Ruta Nacional N° 7, más precisamente donde comienza el obrador de la empresa Cartellone Construcciones en sentido Chivilcoy – Chacabuco con un solo cartel indicador de una máxima de 60 km/h y no previendo la señalización de descenso de velocidad gradualmente, siendo que en la misma no se registran accidentes de importancia, y si se ha consultado a las autoridades locales respecto de la conveniencia de ubicar el radar en ese sector.
Articulo Nº 2: Solicitarle a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV) que, estipulando que la cartelería indicadora del radar debe contar con características de visualización claras, se proceda al recambio de los mismos ya que han sido manchados y escritos por manos anónimas con pintura en aerosol.
Articulo Nº 3: De forma.-
Visto:
Que en la avenida Alsina entre calles 628 y 630 se ha realizado una zanja paralela al pavimento allí realizado con el fin de desagotar el agua pluvial caída ante cada lluvia, y;
Considerando:
Que, más allá de que muchos vecinos nos han manifestado que la misma no logra cumplir cabalmente con su función, desconocemos si esta “obra” quedará para siempre así, o si se procederá a realizar algún trabajo de mayor envergadura y/o calidad que del mismo modo asegure el correcto escurrimiento del agua pluvial.
Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo Nº 1: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, proceda a informar a este Cuerpo si la zanja realizada paralelamente al pavimento de Avenida Alsina entre 628 y 630 quedará por mucho tiempo en el mismo estado en que se encuentra o si será cerrada y/o revestida con hormigón en un tiempo prudencial.
Articulo Nº 2: De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario