Visto:
Los
altos aumentos en la tarifa de gas que ya originan variados reclamos de vecinos
y sin dudas generaran un fuerte impacto social, y;
Considerando:
Que
dicho aumento de gas, según Resolución Nº 1/3732 del Ente Nacional Regulador
del Gas (ENARGAS) con fecha 31 de marzo de 2016, establece los nuevos cuadros
tarifarios que rigen desde el 1º de abril de 2016.
Que el reciente aumento a
la tarifa de gas no ha seguido lo reglamentado por la Constitución Nacional que
en su Artículo 42 dice: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad
e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección
y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales La
legislación establecerá la necesaria participación de las asociaciones de consumidores
y usuarios en los organismos de control”.
Que la Oficina Municipal de
Información al Consumidor (OMIC), posee legitimación para representar a un
sector que posee “el mismo conflicto ante iguales sujetos” por cuanto creemos
propicio disponer la realización de un estudio pormenorizado y, en caso de
ameritarlo, la disposición de medidas conducentes a los efectos del cese de los
aumentos mencionados, incluidas acciones colectivas de amparo, prevista en el
artículo Nº 43 de la Constitución Nacional y tratados internacionales como son:
“La Declaración Universal de los Derechos Humanos”; “La Convención Americana sobre
Derechos Humanos”, y la Ley de Defensa del Consumidor, por afectación de los
derechos de incidencia colectiva a los usuarios residenciales de los servicios
públicos de gas natural de nuestra comunidad.
Que la implementación de
una medida cautelar, buscaría garantizar los derechos constitucionales de los
ciudadanos, debido a que cualquier procedimiento administrativo
que involucra a toda la población y no emite participación a la
ciudadanía a través de asociaciones de consumidores u otros organismos
afectados, lesiona el derecho constitucional a participar y ejercer el derecho.
Que en la Provincia de
Buenos Aires ya se dictamino el primer amparo a favor, ya que la Justicia
Federal dictó una medida cautelar que suspende el aumento de gas en Mar del
Plata, Balcarce, Mar Chiquita y General Alvarado. La medida frena la aplicación
del incremento tarifario desde el 1 de abril y obliga a Camuzzi -empresa
prestadora del servicio- a refacturar los importes y abstenerse de cortar el
servicio a los usuarios que no pagaron el aumento, decisión judicial que se
mantendrá firme hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Que tampoco se ve cumplida
la obligación constitucional y legal vinculada con la necesaria y previa información, la
participación de las entidades de defensa de los derechos de usuarios
y consumidores y la celebración de audiencias públicas para la discusión,
previa, de incrementos en tarifas o precios del servicio.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
Solicitar
a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), que realice un
estudio pormenorizado de la legalidad de los nuevos aumentos tarifarios en las
facturas de gas natural y disponga las medidas conducentes a los efectos de su
cese, incluidas acciones colectivas de amparo.
Articulo
Nº 2:
De forma.
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Visto:
El 3 de Junio del presente año, hay una nueva
convocatoria para la realización de la marcha
“Ni una Menos” por la
difusión de la lucha en contra de la violencia hacia la mujer, y;
Considerando:
Que es alarmante el aumento de los femicidios en nuestro
País y por lo tanto se debe visibilizar esta problemática para llegar a
revertir este accionar.
Que a pesar de la
implementación de la ley 26485, creando el Plan Nacional de Acción para la
Prevención, Asistencia y Erradicación de la violencia Contra las Mujeres, se
debe complementar con campañas de difusión como la referida marcha.
Que desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su
vicepresidente, Elena Highton De Nolasco, implementó el Registro Nacional de
Femicidios de la Justicia Argentina por medio del cual se puede establecer cifras alarmantes de esta problemática.
Que debemos destacar la masiva adhesión a este
reclamo de jugadores de fútbol, actores, periodistas,
ONGs, sindicatos y un amplio sector de la sociedad.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
Adherir desde el Honorable Concejo
Deliberante de Chacabuco a la movilización denominada “ Ni una Menos” a realizarse en nuestra
ciudad ,el próximo 3 de junio del presente año.
Articulo
Nº 2:
De forma.
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