jueves, 26 de mayo de 2016

Proyectos del Bloque FpV/PJ

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria - Partido Justicialista, presento un Proyecto Minuta de Comunicación que dice lo siguiente:


VISTO:  Que, en el mes de febrero del 2016, se produjo la ausencia del Sr. Oscar Maidana  del geriátrico que funciona en el Hospital Municipal “Tomás Keating” de Castilla, Partido de Chacabuco (B).-
CONSIDERANDO:

- Que, el grave hecho acaecido en el geriátrico del Hospital Municipal “Tomás Keating” de Castilla, es producto de diversas irregularidades formales y administrativas de las autoridades a cargo de dicho establecimiento.-

- Que, a fin de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades de las personas que intervienen en el funcionamiento del Geriátrico Municipal, deben hacerse los sumarios administrativos correspondientes.-
Por Ello,
El Bloque de Concejales del Partido Justicialista y el Frente para la Victoria

Propone el siguiente:
Proyecto de Minuta de Comunicación

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, informe a este Honorable Cuerpo --------------- Legislativo si se ha formado Sumario Administrativo y estado del mismo respecto de las personas que se encontraban afectadas al funcionamiento del Geriátrico del Hospital Municipal “Tomás Keating” de Castilla, al momento de ausentarse el Sr. Oscar Maidana .-

Artículo 2º: De forma.-

Por otro lado también presento un Proyecto de Ordenanza:


VISTO: La sanción y reglamentación de la Ley 26.485, Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y en el marco de la Ley Provincial 12.569, de Violencia Familiar y;

CONSIDERANDO:
- Que, 22 de Octubre del 2015 se firmó un acta compromiso conlos que eran candidatos a intendentes y entre otras cosas se comprometían a fomentar políticas públicas como la creación de un Hogar Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia

- Que, teniendo en cuenta la ley 26485 que en su artículo 4º, expresa: “Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”-

 - Que, asimismo la ley provincial 12.569 y sus modif., en su art. 1, estipula: “… se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”.-

- Que la violencia es un problema común en algunas familias,  pero a la vez un fenómeno oculto y negado en todas las sociedades, teniendo efectos graves y perniciosos,

- Que habitualmente no se admite que la violencia reiterada a otro miembro de la familia es un acto que abarca maltrato, abuso físico y/o psicológico, desatención y abandono,

- Que la violencia familiar tiene comúnmente tres actores: la mujer víctima, el victimario y los hijos que crecen dentro de estas familias conflictivas, reproduciendo en el ámbito educativo y social, y en el futuro, en el laboral y familiar, las situaciones de violencia, pasando de ser actores pasivos a actores activos de la violencia;

- Que,  muchas veces las situaciones a que se ven expuestas las víctimas de la violencia familiar, constituyen riesgo para su vida;

- Que, en algunas circunstancias la víctima debe abandonar temporalmente su hogar en resguardo de su integridad física y psíquica; en la mayoría de los casos al no encontrar contención en su entorno familiar y social, debe, deambular con sus hijos, o dejando a éstos con el agresor,  sin un rumbo fijo, para finalmente, sin otra opción, regresar al hogar con el consecuente riesgo y repetición de la situación de violencia;
 
- Que otro factor importante y relevante es que la víctima carece de ingreso para su sustento y el de sus hijos a cargo, no contando con medios para gestionar una separación y hacerse cargo de ellos tanto para alquilar una vivienda y ser el sostén de su familia.

- Que la exclusión del golpeador del hogar, por parte de la justicia, no garantiza seguridad para la víctima, ni para sus hijos que deben seguir desarrollando sus actividades diarias;

- Que mediante la sanción de la Ley Provincial 12.569, el Estado conviene en adoptar todos los medios apropiados orientados a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;

- Que a partir del reconocimiento de estas cuestiones surge la necesidad por parte del Estado de impulsar políticas y acciones con programas y planes específicos que orienten a la resolución de esta problemática específica;

- Que debe éste último garantizar la concreción de una Casa Refugio, espacio donde se podrá realizar el apoyo, contención, capacitación y valorización de las mujeres en situación de riesgo y los hijos menores a cargo de la misma,


Por Ello,
El Bloque de Concejales del Partido Justicialista y el Frente para la Victoria

Propone el siguiente:
Proyecto de Ordenanza

Artículo 1º: Crease en el ámbito de la ciudad de  Chacabuco una Casa Refugio de Tránsito para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar;
Objetivo General: Crear un espacio de contención y protección para mujeres y sus hijos, víctimas de violencia, que estén atravesando por graves situaciones de riesgo psicofísico, a fin de que puedan reflexionar y encontrar recursos alternativos que permitan resolver sus conflictos.
Objetivos específicos: Atención del trauma, elaboración psíquica de la situación de violencia y reinserción social a través de:
Reducción del riesgo psicofísico.
Reinserción social de la mujer.
Asesoramiento y patrocinio gratuito.
Derivación asistida al hospital  Municipal Del Carmen, para atención médica y psicológica de la familia en riesgo.
Continuidad escolar para los niños.
Promoción de las capacidades de los residentes para facilitar su autonomía y consecuente egreso.

Conformación de redes que faciliten la resolución de las necesidades de los residentes tanto en estadía en Refugio como luego del egreso.

Artículo 2º:  La implementación del mismo quedará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social, quienes organizarán la estructura operativa de funcionamiento y sus normas, con la finalidad de optimizar los recursos humanos y materiales existentes a fin de constituir la instancia de protección inmediata ante la situación de riesgo de la víctima, siendo el referente institucional abierto donde se le brindará contención necesaria;

Artículo 3°:La Casa Refugio de Tránsito para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar deberá contemplar no sólo la resolución de las necesidades prácticas de las víctimas, sino también cumplirá con las siguientes funciones:
a)      Brindar albergue transitorio a la víctima, cuyo término de permanencia será determinado por los diagnósticos y acciones de los profesionales intervinientes en el ámbito de dependencia.
b)      Coordinar con el Hospital Municipal, la articulación de la asistencia médica inmediata, el servicio psicológico que la situación requiere.

Artículo 4°:Las mujeres asistidas en la Casa Refugio tendrán prioridad en los planes y programas de capacitación y/o laborales implementados; o subsidios desde el ámbito nacional, provincial o municipal, a la finalización de sus estudios si estuviesen inconclusos; como así también tendrán prioridad en el ingreso de sus hijos al Jardín Maternal, Comedores Escolares; programas de recreación y deportivos

Artículo 5°:Autorizase al Departamento Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de la puesta en funcionamiento de la Casa Refugio de Tránsito de Mujeres Víctimas de Violencia Familiar;

Artículo 6°:  De Forma.-

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