VISTO: Que, en
el mes de febrero del 2016, se produjo la ausencia del Sr. Oscar Maidana del geriátrico que funciona en el Hospital
Municipal “Tomás Keating” de Castilla, Partido de Chacabuco (B).-
CONSIDERANDO:
- Que, el
grave hecho acaecido en el geriátrico del Hospital Municipal “Tomás Keating” de
Castilla, es producto de diversas irregularidades formales y administrativas de
las autoridades a cargo de dicho establecimiento.-
- Que, a fin
de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades de las personas que
intervienen en el funcionamiento del Geriátrico Municipal, deben hacerse los
sumarios administrativos correspondientes.-
Por Ello,
El
Bloque de Concejales del Partido Justicialista y el Frente para la Victoria
Propone el siguiente:
Proyecto de Minuta de
Comunicación
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal,
informe a este Honorable Cuerpo --------------- Legislativo si se ha formado
Sumario Administrativo y estado del mismo respecto de las personas que se
encontraban afectadas al funcionamiento del Geriátrico del Hospital Municipal
“Tomás Keating” de Castilla, al momento de ausentarse el Sr. Oscar Maidana .-
Artículo 2º: De forma.-
Por otro lado también presento un Proyecto de Ordenanza:
VISTO: La sanción y reglamentación de la Ley 26.485, Protección Integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y en el marco
de la Ley Provincial 12.569, de Violencia Familiar y;
CONSIDERANDO:
- Que, 22 de Octubre del 2015 se firmó
un acta compromiso conlos que eran candidatos a intendentes y entre otras cosas
se comprometían a fomentar políticas públicas como la creación de un Hogar
Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia
- Que, teniendo en cuenta la ley 26485 que en su artículo 4º, expresa: “Definición. Se entiende por violencia
contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal”-
- Que,
asimismo la ley provincial 12.569 y sus modif., en su art. 1, estipula: “… se entenderá por violencia
familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad
personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure
delito”.-
- Que la violencia es un problema común en
algunas familias, pero a la vez un fenómeno oculto y negado en todas las
sociedades, teniendo efectos graves y perniciosos,
- Que habitualmente no se admite que la
violencia reiterada a otro miembro de la familia es un acto que abarca
maltrato, abuso físico y/o psicológico, desatención y abandono,
- Que la violencia familiar tiene comúnmente
tres actores: la mujer víctima, el victimario y los hijos que crecen dentro de
estas familias conflictivas, reproduciendo en el ámbito educativo y social, y
en el futuro, en el laboral y familiar, las situaciones de violencia, pasando
de ser actores pasivos a actores activos de la violencia;
- Que, muchas veces las situaciones a que se ven
expuestas las víctimas de la violencia familiar, constituyen riesgo para su
vida;
- Que, en algunas circunstancias la víctima debe
abandonar temporalmente su hogar en resguardo de su integridad física y
psíquica; en la mayoría de los casos al no encontrar contención en su entorno
familiar y social, debe, deambular con sus hijos, o dejando a éstos con el agresor, sin un rumbo fijo, para
finalmente, sin otra opción, regresar al hogar con el consecuente riesgo y
repetición de la situación de violencia;
- Que otro factor importante y relevante es que
la víctima carece de ingreso para su sustento y el de sus hijos a cargo, no
contando con medios para gestionar una separación y hacerse cargo de ellos
tanto para alquilar una vivienda y ser el sostén de su familia.
- Que la exclusión del golpeador del hogar, por
parte de la justicia, no garantiza seguridad para la víctima, ni para sus hijos
que deben seguir desarrollando sus actividades diarias;
- Que mediante la sanción de la Ley Provincial
12.569, el Estado conviene en adoptar todos los medios apropiados orientados a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;
- Que a partir del reconocimiento de estas
cuestiones surge la necesidad por parte del Estado de impulsar políticas y
acciones con programas y planes específicos que orienten a la resolución de
esta problemática específica;
- Que debe éste último garantizar la concreción
de una Casa Refugio, espacio donde se podrá realizar el apoyo, contención,
capacitación y valorización de las mujeres en situación de riesgo y los hijos
menores a cargo de la misma,
Por Ello,
El
Bloque de Concejales del Partido Justicialista y el Frente para la Victoria
Propone el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º: Crease en el ámbito de la ciudad de Chacabuco una Casa Refugio de
Tránsito para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar;
Objetivo General: Crear un espacio de
contención y protección para mujeres y sus hijos, víctimas de violencia, que
estén atravesando por graves situaciones de riesgo psicofísico, a fin de que
puedan reflexionar y encontrar recursos alternativos que permitan resolver sus
conflictos.
Objetivos específicos: Atención del trauma,
elaboración psíquica de la situación de violencia y reinserción social a través
de:
Reducción del riesgo psicofísico.
Reinserción social de la mujer.
Asesoramiento y patrocinio gratuito.
Derivación asistida al hospital Municipal
Del Carmen, para atención médica y psicológica de la familia en riesgo.
Continuidad escolar para los niños.
Promoción de las capacidades de los residentes
para facilitar su autonomía y consecuente egreso.
Conformación de redes que faciliten la
resolución de las necesidades de los residentes tanto en estadía en Refugio
como luego del egreso.
Artículo 2º: La
implementación del mismo quedará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social,
quienes organizarán la estructura operativa de funcionamiento y sus normas, con
la finalidad de optimizar los recursos humanos y materiales existentes a fin de
constituir la instancia de protección inmediata ante la situación de riesgo de
la víctima, siendo el referente institucional abierto donde se le brindará
contención necesaria;
Artículo 3°:La Casa Refugio de
Tránsito para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar deberá contemplar no sólo
la resolución de las necesidades prácticas de las víctimas, sino también
cumplirá con las siguientes funciones:
a) Brindar
albergue transitorio a la víctima, cuyo término de permanencia será determinado
por los diagnósticos y acciones de los profesionales intervinientes en el
ámbito de dependencia.
b) Coordinar con
el Hospital Municipal, la articulación de la asistencia médica inmediata, el
servicio psicológico que la situación requiere.
Artículo 4°:Las mujeres asistidas en la Casa Refugio tendrán prioridad en los
planes y programas de capacitación y/o laborales implementados; o subsidios
desde el ámbito nacional, provincial o municipal, a la finalización de sus
estudios si estuviesen inconclusos; como así también tendrán prioridad en el
ingreso de sus hijos al Jardín Maternal, Comedores Escolares; programas de
recreación y deportivos
Artículo 5°:Autorizase al Departamento
Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes a los fines
de la puesta en funcionamiento de la Casa Refugio de Tránsito de Mujeres
Víctimas de Violencia Familiar;
Artículo 6°: De Forma.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario