domingo, 6 de septiembre de 2015

Proyectos presentados por el Edil Maximiliano Felice



Visto:

La Ley Provincial Nº  14.735 sancionada con fecha 1 de Julio de 2015 y promulgada con fecha 10 de  Agosto del corriente año por el cual se crea un régimen  especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y  de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e  interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas  públicas  de gestión estatal y de gestión privada con aportes del  Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y  bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires, y;

Considerando:

Que dicha ley creó el BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO el cual será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Que el boleto creado por dicha ley podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir  la totalidad de las actividades educativas. La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a:
               A.  Sistema urbano e interurbano: Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales. Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales.
               B.   Sistema larga distancia: Sólo universitarios: 4 viajes anuales (ida y vuelta).

Que el Boleto Especial Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo.

Que la empresa deberá cubrir el seguro del usuario  de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.

Que la autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tomará los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido  por la presente vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto  de los beneficiarios del transporte público.






Que en el artículo 7° se invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a dicha Ley Provincial y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales.

            Que dicha ley será reglamentada  antes de la finalización del ciclo lectivo vigente al momento de su sanción.

Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
ORDENANZA

Articulo Nº 1: Adhiérase el Partido de Chacabuco a la Ley Provincial Nº 14.735 de CREACION DEL BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO el cual es de carácter gratuito y alcanza a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Articulo Nº 2: De forma.-

                                                                                                    

 

Visto:

Que la libertad de circulación segura también enunciado como libertad de movimiento, es el derecho de toda persona a moverse libremente, ya sea dentro de un país o de un país a otro y está reconocido en la Constitución Nacional y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 13). Existiendo en sentido un consenso generalizado de que todos los sectores involucrados deben, de manera rápida, ejecutar acciones concretas que aborden esta problemática, la cual ha sido calificada como endemia social por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y;

Considerando:

Que los siniestros viales son el resultado de una suma de factores predeterminados y evitables, cuyas consecuencias - la pérdida de vidas humanas, lesiones discapacitantes y daños materiales -, constituyen la violación del más elemental de los derechos: la vida, además de los derechos a la seguridad, a la salud y al goce de una vida digna.

Que el número de víctimas de accidentes de tránsito en nuestro país es alarmante y con muchas posibilidades de crecimiento si no se adaptan medidas acordes al verdadero estado de emergencia que la situación amerita. Para esto la transformación de una ruta angosta y vetusta, en una autovía moderna, son medidas de carácter primario e indispensable para la seguridad vial.

Que desde fines de noviembre de 2013, vecinos autoconvocados sobre el corredor de la Ruta 7 vienen exigiendo sin éxito por todos los medios la construcción de una autovía cuyo proyecto de obra consta de dos carriles en cada sentido desde Buenos Aires hasta Carmen de Areco y entre Chacabuco y Junín. 

Que los justos y justificados reclamos que se realizan periódicamente tanto ante las autoridades pertinentes como ante los medios de comunicación están más que justificados en el proyecto Urgencia Vial / 13 y no pueden ser acallados con promesas constantemente incumplidas, ya que la problemática respectiva es apremiantemente inmediata y la respuesta ante la misma debería de conllevar la misma naturaleza. A esto, se le debe adicionar la carencia total de controles eficientes y de una adecuada conciencia vial por cuanto resulta de fundamental importancia, contar con un eficiente sistema de prevención y control de tránsito en los tramos del corredor anteriormente mencionados, en particular coordinando acciones entre los organismos





competentes tanto nacionales, provinciales y/o municipales involucrados, a los fines de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común.

Que lo aludido precedentemente, legitima que están dadas las condiciones para establecer el estado de emergencia vial en la ruta nacional Nº 7 hasta que se termine la autovía con realización de exhaustos controles que afirme el cumplimiento de las leyes de tránsito vigentes en todo su sentido, favoreciendo la reducción de los siniestros viales sobre la misma y de los que todos somos conscientes.

Que sin dudas la declaración de emergencia vial solicitada dependerá de la reglamentación que se disponga a tales fines, pero lo que si resulta necesario es imponerle al mismo, un plazo para tal cometido estimándose prudente que el mismo sea de dos años, en coincidencia con el plazo de obra estipulado para llevar a cabo el cumplimiento de la licitación pública N° 09/14 realizada por la Dirección Nacional de Vialidad.

Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION

Articulo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco vería con agrado que el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación procedan a declarar en situación de emergencia vial, preferentemente por el plazo de dos años, al trazado de la Ruta Nacional N° 7 en el tramo Luján – Junín de la Provincia de Buenos Aires, instando a los distintos organismos competentes en la materia a adoptar de manera coordinada medidas excepcionales, idóneas, indispensables y urgentes, tendientes a paliar y revertir el número de muertes por accidentes de tránsito en dicha jurisdicción.

Articulo Nº 2: Remítase copia con sus vistos y considerandos al Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, adjuntándosele copia del proyecto Urgencia Vial / 13 para su conocimiento y a los Honorables Concejos Deliberantes pertenecientes al corredor de la Ruta Nacional N° 7 a fin de invitarlos a sancionar análogas resoluciones que fortalezcan nuestra demanda.

Articulo Nº 3: De forma.-

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