Visto:
La Ley Provincial Nº 14.735 sancionada con fecha 1 de Julio de
2015 y promulgada con fecha 10 de Agosto
del corriente año por el cual se crea un régimen especial de boleto para los usuarios del
sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios
urbanos, suburbanos e interurbanos,
destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas
de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de
formación profesional y bachilleratos
populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires, y;
Considerando:
Que dicha ley creó el
BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO el cual será de carácter gratuito y alcanzará a
los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario,
superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que
acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Que el boleto creado por
dicha ley podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá
cubrir la totalidad de las actividades
educativas. La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por
usuario, que no podrán ser superiores a:
A. Sistema urbano e interurbano:
Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales. Terciarios/universitarios: 45
viajes mensuales.
B. Sistema larga distancia: Sólo
universitarios: 4 viajes anuales (ida y vuelta).
Que el Boleto Especial
Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como
también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del
establecimiento educativo.
Que la empresa deberá
cubrir el seguro del usuario de este
boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.
Que la autoridad de
aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tomará los recaudos
necesarios para evitar que el beneficio establecido por la presente vaya en desmedro del servicio
que se brinda al resto de los beneficiarios
del transporte público.
Que en el artículo 7° se
invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a dicha Ley
Provincial y elaborar normativas similares para los medios de transportes
municipales.
Que dicha ley será reglamentada antes de la finalización del ciclo lectivo
vigente al momento de su sanción.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
ORDENANZA
Articulo
Nº 1:
Adhiérase el Partido de Chacabuco a la Ley Provincial Nº 14.735 de CREACION DEL
BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO el cual es de carácter gratuito y alcanza a los
estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario,
superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que
acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Articulo
Nº 2:
De forma.-
Visto:
Que la libertad de
circulación segura también enunciado como libertad de movimiento, es el derecho
de toda persona a moverse libremente, ya sea dentro de un país o de un país a
otro y está reconocido en la Constitución Nacional y en la Declaración
Universal de Derechos Humanos (Art. 13). Existiendo en sentido un consenso
generalizado de que todos los sectores involucrados deben, de manera rápida,
ejecutar acciones concretas que aborden esta problemática, la cual ha sido
calificada como endemia social por la Organización Mundial de la Salud (OMS),
y;
Considerando:
Que los siniestros viales
son el resultado de una suma de factores predeterminados y evitables, cuyas
consecuencias - la pérdida de vidas humanas, lesiones discapacitantes y daños materiales
-, constituyen la violación del más elemental de los derechos: la vida, además
de los derechos a la seguridad, a la salud y al goce de una vida digna.
Que el número de víctimas
de accidentes de tránsito en nuestro país es alarmante y con muchas posibilidades
de crecimiento si no se adaptan medidas acordes al verdadero estado de
emergencia que la situación amerita. Para esto la transformación de una ruta
angosta y vetusta, en una autovía moderna, son medidas de carácter primario e
indispensable para la seguridad vial.
Que desde fines de
noviembre de 2013, vecinos autoconvocados sobre el corredor de la Ruta 7
vienen exigiendo sin éxito por todos los medios la construcción de
una autovía cuyo proyecto de obra consta de dos carriles en cada sentido desde
Buenos Aires hasta Carmen de Areco y entre Chacabuco y Junín.
Que los justos y
justificados reclamos que se realizan periódicamente tanto ante las autoridades
pertinentes como ante los medios de comunicación están más que justificados en
el proyecto Urgencia Vial / 13 y no pueden ser acallados con promesas
constantemente incumplidas, ya que la problemática respectiva es
apremiantemente inmediata y la respuesta ante la misma debería de conllevar la
misma naturaleza. A esto, se le debe adicionar la carencia total de
controles eficientes y de una adecuada conciencia vial por cuanto resulta de
fundamental importancia, contar con un eficiente sistema de prevención y
control de tránsito en los tramos del corredor anteriormente mencionados, en
particular coordinando acciones entre los organismos
competentes tanto nacionales, provinciales y/o
municipales involucrados, a los fines de aunar esfuerzos en pos de un objetivo
común.
Que lo aludido
precedentemente, legitima que están dadas las condiciones para establecer el
estado de emergencia vial en la ruta nacional Nº 7 hasta que se termine la
autovía con realización de exhaustos controles que afirme el cumplimiento de
las leyes de tránsito vigentes en todo su sentido, favoreciendo la reducción de
los siniestros viales sobre la misma y de los que todos somos conscientes.
Que sin dudas la declaración de emergencia
vial solicitada dependerá de la reglamentación que se disponga a tales fines,
pero lo que si resulta necesario es imponerle al mismo, un plazo para tal
cometido estimándose prudente que el mismo sea de dos años, en coincidencia con
el plazo de obra estipulado para llevar a cabo el cumplimiento de la licitación
pública N° 09/14 realizada por la Dirección Nacional de Vialidad.
Por
ello,
el Bloque
de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco vería con agrado que el Senado y
la Cámara de Diputados de la Nación procedan a declarar en situación de
emergencia vial, preferentemente por el plazo de dos años, al trazado de la
Ruta Nacional N° 7 en el tramo Luján – Junín de la Provincia de Buenos Aires,
instando a los distintos organismos competentes en la materia a adoptar de
manera coordinada medidas excepcionales, idóneas, indispensables y urgentes,
tendientes a paliar y revertir el número de muertes por accidentes de tránsito
en dicha jurisdicción.
Articulo
Nº 2:
Remítase copia con sus vistos y considerandos al Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación, adjuntándosele copia del proyecto Urgencia Vial / 13
para su conocimiento y a los Honorables Concejos Deliberantes pertenecientes al
corredor de la Ruta Nacional N° 7 a fin de invitarlos a sancionar análogas
resoluciones que fortalezcan nuestra demanda.
Articulo
Nº 3:
De forma.-
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