Visto:
Que los semáforos cumplen un rol elemental en la regulación del tránsito y que en aquellos lugares donde no funcionan correctamente las posibilidades de accidentes son mayores, por esto es de suma necesidad que la señalización del tránsito se encuentre en buenas condiciones, que sirva de contralor, y de esta forma disminuir factores de riegos de accidentes, tanto para los transeúntes como para los vehículos que circulan por el lugar, y;
Considerando:
Que el tema del tránsito constituye uno de los principales inconvenientes que tiene nuestra ciudad, potenciada por la importante cantidad de vehículos que a diario transitan nuestras calles.
Que los semáforos que se encuentran en la intersección de Av. Colon y Rivadavia, de significativo caudal de tránsito, hace semanas que no funcionan y el buen funcionamiento de los mismos resulta primordial para la seguridad y el ordenamiento del tránsito de ambas arterias.
Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo Nº 1: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga de manera perentoria de las medidas necesarias a efectos de reparar el semáforo instalado en la intersección de la Avda. Colon y Rivadavia de nuestra ciudad.
Articulo Nº 2: De forma.
Visto:
El alarmante incremento de caballos sueltos en la planta urbana de nuestra ciudad y los inconvenientes que estos causan como destrucción del arbolado público, olores indeseables, dispersión de residuos, riesgo para el tránsito, conflictos sociales entre vecinos y el no respeto de las ordenanzas existentes que regulan este tema, y;
Considerando:
Que es deber del Estado promover alternativas para brindar mayor seguridad, tranquilidad y ejercer el poder de contralor por eso la insistencia en este proyecto que es análogo al planteado mediante el proyecto de resolución Nº 14.106/15 de nuestra autoría, cuyo tratamiento se dio en la Sesión Ordinaria y Publica Nº 792 realizada el 15 de abril de 2015 y que fuera pasado de Conocimiento, alegando que el Departamento Ejecutivo estaba trabajando en dicho sentido.
Que esta es una situación que se ha profundizado en nuestra ciudad y que hasta el momento no se ha encontrado una solución definitiva por cuanto se hace ineludible erradicar esta problemática, no sólo por los vecinos sino también por la policía local y/o rural que continuamente tienen llamados de vecinos denunciando animales sueltos en la vía pública.
Que sin ánimo de comparación, pero comprometidos con el espíritu de dar una cabal solución a una situación similar, en la vecina ciudad de Junín integrantes de la Secretaría de Seguridad del Municipio, de Inspección General, de Policía Rural y de la Dirección de Caballería de Policía Bonaerense, participaron de un gran y que son peligrosos realizan desde el 21 de agosto de 2014 importantes operativos con el objetivo de secuestrar caballos que están sueltos en la vía pública para contrarrestar el peligro y disgusto que significan para los vecinos en sus hogares y para los automovilistas que circulan por la ciudad.
Que la metodología aplicada posteriormente a los operativos mencionados en el párrafo anterior, es que cuando se incautan los animales, previo análisis de anemia, son depositados en algunos de los establecimientos que caballería tiene en la provincia de Buenos Aires, siendo los más cercanos Pilar y Campana, quedando en calidad de secuestros ante tanto el propietario no cumpla con toda la documentación ante el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo Nº 1: Solicitarle al Intendente Municipal, Dr. Mauricio Barrientos gestione ante la Dirección de Caballería de la Policía Bonaerense la firma de los convenios necesarios para la realización de operativos conjuntos con la Subsecretaría de Transito y Seguridad del Municipio con el objetivo de secuestrar caballos que están sueltos en la vía pública de nuestra ciudad.
Articulo Nº 2: De forma.
Visto:
Que la falta de una política en la administración de Recursos Humanos por parte del Ejecutivo Municipal desde hace varios años, va generando cada vez más inconvenientes económicos y financieros al estado municipal, y;
Considerando:
Que a mediados de enero de 2012, el Intendente Municipal manifestaba públicamente que la situación económica del Municipio era buena y que no obstante ello, habían procedido al congelamiento de vacantes, tratando de hacer un uso racional de los recursos públicos.
Que sin embargo, con el paso de los años, apreciamos que la planta de personal municipal se ha sistemáticamente incrementando aun por encima de las bajas perpetradas año a año.
Que a modo de ejemplo, podemos citar que en la presentación del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014 se consideraba una planta de personal de 1677 efectivos y para el ejercicio 2015 se estipuló al la cifra de 1693 empleados municipales, 16 más que el año anterior y por sobre las bajas ejecutadas por jubilación, renuncia, fallecimiento o incapacidad total, estos últimos datos al 1 de enero de 2015, por cuanto desconocemos si dicha cifra se ha modificado desde entonces a la fecha, ignorancia que se funda en la continua falta de acceso a la información publica que tienen los ciudadanos y particularmente los concejales en este como en muchos otros temas que hacen fundamentalmente a la administración y situación económica del municipio.
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Congélese los ingresos a la planta de personal permanente o temporario a los fines de controlar la misma a partir de la sanción de la presente, incluyendo las vacancias por jubilación, renuncia, fallecimiento o incapacidad total del personal. Se excluirán de la misma los cargos de profesionales en áreas de salud.
Articulo Nº 2: Se cubrirá la necesidad que surja en el área (administrativos-mantenimiento-etc.), con personal municipal existente en otros sectores o áreas, propiciando para cada caso su capacitación.
Articulo Nº 3: Para los casos que no se consideren en esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo enviará al HCD el correspondiente pedido de incorporación, el que será analizado por el Honorable Concejo Deliberante procediendo a convalidar o no, dicha petición con la mayoría simple del Cuerpo.
Articulo Nº 4: De forma.-
Que la falta de una política en la administración de Recursos Humanos por parte del Ejecutivo Municipal desde hace varios años, va generando cada vez más inconvenientes económicos y financieros al estado municipal, y;
Considerando:
Que a mediados de enero de 2012, el Intendente Municipal manifestaba públicamente que la situación económica del Municipio era buena y que no obstante ello, habían procedido al congelamiento de vacantes, tratando de hacer un uso racional de los recursos públicos.
Que sin embargo, con el paso de los años, apreciamos que la planta de personal municipal se ha sistemáticamente incrementando aun por encima de las bajas perpetradas año a año.
Que a modo de ejemplo, podemos citar que en la presentación del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014 se consideraba una planta de personal de 1677 efectivos y para el ejercicio 2015 se estipuló al la cifra de 1693 empleados municipales, 16 más que el año anterior y por sobre las bajas ejecutadas por jubilación, renuncia, fallecimiento o incapacidad total, estos últimos datos al 1 de enero de 2015, por cuanto desconocemos si dicha cifra se ha modificado desde entonces a la fecha, ignorancia que se funda en la continua falta de acceso a la información publica que tienen los ciudadanos y particularmente los concejales en este como en muchos otros temas que hacen fundamentalmente a la administración y situación económica del municipio.
Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Congélese los ingresos a la planta de personal permanente o temporario a los fines de controlar la misma a partir de la sanción de la presente, incluyendo las vacancias por jubilación, renuncia, fallecimiento o incapacidad total del personal. Se excluirán de la misma los cargos de profesionales en áreas de salud.
Articulo Nº 2: Se cubrirá la necesidad que surja en el área (administrativos-mantenimiento-etc.), con personal municipal existente en otros sectores o áreas, propiciando para cada caso su capacitación.
Articulo Nº 3: Para los casos que no se consideren en esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo enviará al HCD el correspondiente pedido de incorporación, el que será analizado por el Honorable Concejo Deliberante procediendo a convalidar o no, dicha petición con la mayoría simple del Cuerpo.
Articulo Nº 4: De forma.-
Visto:
Que varias calles de la ciudad sufren anegamientos de sus arterias cada vez que llueve sobre esta ciudad ya que los desagües, conocidos como bocas de tormenta, no se encuentran en las condiciones óptimas de limpieza o con manifiesto deterioro para su buen funcionamiento, y;
Considerando:
Que fuera de los perjuicios que provoca la situación mencionada, fundamentalmente en días de lluvia, nos preocupa la desidia de las autoridades que permiten durante tanto tiempo, este tipo de irregularidades en el mantenimiento de la infraestructura urbana.
Que las proyecciones meteorológicas previstas nos informan que será un año con régimen de lluvias intensas y debemos anticiparnos a todas estas eventualidades en beneficio de nuestros pueblos y ciudades.
Que el Municipio cuenta con todos los recursos para desarrollar en el inmediato un plan estratégico que garantice el perfecto escurrimiento de las lluvias, ya que de existir, los trabajos efectuados hasta el momento no dieron solución de fondo a este problema.
Como legisladores no podemos dar la espalda a este verdadero problema que no se resuelve, saliendo el día después a limpiar la ciudad y a destapar los desagües, estos trabajos, lo único que demuestra, es que después de tantos años de gobierno municipal no se ha sido lo suficientemente responsable ni se ha elaborado la logística necesaria para evitar dichas anegaciones, causándole a los ciudadanos la imposibilidad de desarrollar sus actividades normales como corresponde.
Que desde este Bloque, en la Sesión Nº 798 desarrollada el 15 de julio de corriente año, presentamos el Expte Nº 14.346/15 aprobado por unanimidad por este Cuerpo, mediante el cual instábamos al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre las medidas necesarias para que se efectúe un cabal relevamiento y posterior limpieza, desobstrucción o arreglo de los desagües (bocas de tormenta) del Partido de Chacabuco que así lo ameriten.
Que dicha solicitud no era una excepción ya que en mayo de 2011, marzo de 2012, septiembre de 2013 y noviembre de 2014 mediante otros proyectos del mismo tenor presentados por la bancada del GEN y aprobados por este Concejo, habíamos advertido y solicitado al Departamento Ejecutivo que, como exclusivo responsable de la situación, arbitrara las medidas pertinentes a fin de dar una solución a dicha situación.
Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo Nº 1: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre las medidas necesarias para que se efectúe un cabal relevamiento y se proceda a la inmediata y posterior limpieza, desobstrucción o arreglo de los desagües (bocas de tormenta) del Partido de Chacabuco que así lo ameriten, como así también a la sustitución de los tubos de Hormigón dañados durante la realización de obras posteriores a la gran anegación de agua producida días atrás imputándose los gastos que demande el cumplimiento del presente a la partida presupuestaria correspondiente.
Articulo Nº 2: De forma.
Visto:
Que en la Plaza Gral. San Martin se encuentran algunos postes de iluminación de los pasillos intermedios sin suministrar el servicio de luz correspondiente, y;
Considerando:
Que en junio de este año se finalizo la remodelación de toda la luminaria de la Plaza San Martín que consto de un trabajo interno y externo de iluminación en dicho paseo público.
Que reviste de gran importancia la reparación de las luminarias en esta plaza, ya que es un lugar de esparcimiento y centro de reunión por excelencia para la vida urbana, como así también implicara una mayor seguridad para los ciudadanos transeúntes y vecinos cercanos a dicho lugar de recreación.
RESOLUCION
Articulo Nº 1: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las reparaciones pertinentes de los postes de iluminación instalados en los pasillos intermedios de la Plaza Gral. San Martin de nuestra ciudad y que a la fecha se encuentran sin suministrar el servicio de luz correspondiente.
Articulo Nº 2: De forma.
Que en la Plaza Gral. San Martin se encuentran algunos postes de iluminación de los pasillos intermedios sin suministrar el servicio de luz correspondiente, y;
Considerando:
Que en junio de este año se finalizo la remodelación de toda la luminaria de la Plaza San Martín que consto de un trabajo interno y externo de iluminación en dicho paseo público.
Que reviste de gran importancia la reparación de las luminarias en esta plaza, ya que es un lugar de esparcimiento y centro de reunión por excelencia para la vida urbana, como así también implicara una mayor seguridad para los ciudadanos transeúntes y vecinos cercanos a dicho lugar de recreación.
Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo Nº 1: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las reparaciones pertinentes de los postes de iluminación instalados en los pasillos intermedios de la Plaza Gral. San Martin de nuestra ciudad y que a la fecha se encuentran sin suministrar el servicio de luz correspondiente.
Articulo Nº 2: De forma.
Visto:
La
ley provincial 11.695, la cual tiene por objeto la remoción de barreras
comunicacionales a fin de asegurar la equiparación de oportunidades para
personas sordas e hipoacúsicas en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y;
Considerando:
Que en nuestra sociedad existe un caudal de información que se emite, en gran parte, a base de sonidos, a veces indispensable para un normal desenvolvimiento de la vida cotidiana.
Que teniendo en cuenta que los sonidos se reciben gracias
al sentido de la audición, muchas situaciones pueden resultar problemáticas para quienes están
aquejados de sordera. Actividades tan habituales como escuchar un aviso, realizar una gestión ante
una ventanilla administrativa, suponen un serio problema para las personas que
tengan disminuido o perdido el sentido del oído.
Que en la actualidad, la tecnología, contribuye en muchos
casos a solventar estos problemas y a reintegrar a las personas con hipoacusia
a la normal actividad familiar, educativa, laboral y social.
Que el éxito de los avances tecnológicos resulta
comprometido si la sociedad no es consciente de las múltiples dificultades con
las que se ha de enfrentar la persona con discapacidad auditiva en su vida
diaria y no puede suprimir las barreras
comunicacionales.
Que se torna necesaria e imprescindible la activa
participación en pos de lograr soluciones reales y concretas, que compete tanto a la administración
pública, las empresas y, por supuesto a todas las personas oyentes.
Que la ley 11695 en su artículo numero 5 invita a los
Municipios a adherir, en el ámbito de su competencia a las disposiciones de la
presente ley.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
ORDENANZA
Articulo
Nº 1: El
Honorable Concejo Deliberante del Partido Chacabuco expresa su total adhesión a
la ley provincial 11695, que tiene por objeto la remoción de barreras
comunicacionales a fin de asegurar la equiparación de oportunidades para
personas sordas e hipoacúsicas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Articulo
Nº 2: De
forma.-
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