El Edil de GEN, Maximiliano Felice, presentó el siguiente proyecto:
Visto:
Que como es de público conocimiento, actualmente
extraordinarias precipitaciones afectan millones de hectáreas sólo en la
Provincia de Buenos Aires, incluyendo cascos urbanos, posibles cortes de
importantes tramos de rutas nacionales y rutas provinciales, caminos de acceso
a los campos, ocasionando un fenomenal perjuicio económico, y;
Considerando:
Que la recurrencia de estos fenómenos climáticos forma
parte de los inevitables ciclos de la naturaleza, pero las consecuencias son
previsibles y evitables, en gran medida con una adecuada planificación del
manejo de las cuencas y del mantenimiento permanente del cauce de arroyos y
ríos, y la incorporación de infraestructura hídrica que permita regular los
caudales de agua, para favorecer el escurrimiento en algunos casos, y
reteniendo en otros; pero lamentablemente los Gobiernos de la Nación y de la
Provincia mostraron absoluta falta de compromiso para realizar las inversiones
necesarias y ejecutar las obras previstas desde hace muchos años
Que al respecto es importante destacar que, a partir de
la sanción de la Ley Nº 26.181 a fines de 2006, se sustituyó la "tasa de
infraestructura hídrica" de $0,05 por cada litro o metro cúbico de nafta o
GNC, instituida por Decreto Nº 1381/01, por un impuesto equivalente sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito o importación de esos mismos
combustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, modificándose
además la afectación específica del recurso prevista en el referido Decreto
eliminando o licuando toda especificidad "rural" establecida
originalmente en 2001, a saber:
Texto Decreto 1381/01: "afectación específica al desarrollo de
los proyectos de infraestructura de obras hídricas de recuperación de tierras
productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y
protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas
y/o a las compensaciones por disminuciones tarifarias a los concesionarios que
realicen el dragado y el mantenimiento de vías navegables"
Texto Ley 26181: "afectación específica al desarrollo de
proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de
recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones y
de protección de infraestructura vial y ferroviaria"
Que asimismo, a fines de 2009, a través de la Ley N°
26.546 de Presupuesto Nacional 2010, en su art. 71, se le adiciona a la
afectación específica del recurso las "obras de saneamiento",
fundamentalmente localizables en áreas urbanas:
Texto Ley 26181 modificada
por Ley Nº 26.546: "afectación
específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de
infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y
mitigación de inundaciones, de protección de infraestructura vial y ferroviaria
y de obras de saneamiento".
Que a partir de estas modificaciones, y tal como revela
la información oficial disponible de la UCOFIN (Unidad de Coordinación de
Fideicomisos de Infraestructura) dependiente del Ministerio de Economía de la
Nación, se produce desde 2007 una intensificación del financiamiento de las
obras hídricas urbanas a expensas de aquéllas en áreas productivas rurales, lo
cual impacta en el caso de la Provincia de Buenos Aires, fundamentalmente en la
ejecución de las obras pendientes en la Cuenca del Río Salado, las cuales
quedaron virtualmente paralizadas, con las consecuencias -en gran medida
evitables- que hoy tenemos a la vista.
Que dicho Fondo, que se financia con el plus impositivo
en los combustibles y que alcanza a la región interior, y no al área
metropolitana de Buenos Aires y La Plata, paradójicamente aporta más recursos a
estas últimas zonas urbanas. En este punto es menester destacar que poco sirve
destinar fondos a la construcción de desagües pluviales en áreas urbanas, si no
se resuelven primero las obras más importantes en las áreas rurales, que son
precisamente aquéllas que evitarán las grandes inundaciones que afectan
actualmente a toda la región, sin distinguir entre áreas urbanas y rurales.
Que sólo por citar algunos ejemplos, La Matanza, Quilmes,
Merlo y Florencio Varela, entre otras localidades del conurbano bonaerense,
empezaron a ser receptoras de recursos del Fondo Hídrico Nacional. Una
comparación: en 2009 se otorgaron $ 437,7 millones para áreas urbanas,
mientras que a las zonas rurales les tocó apenas $23,1 millones de pesos.
Asimismo, Tecnópolis, la muestra de ciencia y tecnología que funciona en Villa
Martelli y que la Presidenta suele convertir en escenario privilegiado para
algunos de sus discursos, recibió más de 16 millones de pesos para costear
stands de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación y de las
universidades de Tres de Febrero y San Martín y en el semestre de este año se
mandaron 950 millones de pesos para las represas de Santa Cruz que deberían
haber financiado la construcción de infraestructura hidráulica.
Que en el primer semestre de 2015 el Fondo Fiduciario de
Infraestructura Hídrica originó recursos por $2856 millones de los cuales, y de
acuerdo a UCOFIN, sólo se destinaron $452 millones a las provincias y
municipios para abonar obras en curso, mientras que otros $250 millones fueron
asignados al Plan de Control de Inundaciones. Es decir que se destinaron casi
250 millones más para las represas que para el objetivo central del plan.
Que sería desacertado considerar a los productores
agropecuarios como meros sujetos impositivos para cobrarles cada vez más
tributos, que luego se asignan de manera discrecional y arbitraria por cuanto
consideramos que es vital la intervención oportuna y eficaz de las distintas
jurisdicciones del Estado en todo el territorio nacional para planificar,
asignar recursos suficientes y ejecutar obras de manera sostenida,
especialmente en etapas de normalización climática cuando mejor se puede
trabajar sobre el terreno, hace falta anteponer las convicciones por encima de
las conveniencias ya que son las obras de saneamiento las que tienen poca
visibilidad y por lo tanto escaso impacto mediático y electoral. En definitiva
se pone en juego en estas decisiones, la dimensión ética de la responsabilidad
política.
Que el presente proyecto busca por tanto que se precise y
restituya la afectación específica del recurso mencionado, en los términos
originalmente formulados al momento de la creación del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco vería con agrado que las
Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación procedan a restituir la afectación específica del Fondo
Fiduciario de Infraestructura Hídrica instituida por Decreto Nº 1381/01 cuyo
objetivo era desarrollar obras de infraestructura hídrica fundamentales para la
recuperación de millones de hectáreas de tierras de nuestro territorio
nacional, con altísimo potencial para la producción agropecuaria, hoy total o
parcialmente anegadas por el agua, evitando grandes inundaciones que afectan
actualmente a toda la región, sin distinguir entre áreas urbanas y rurales.
Articulo
Nº 2:
De forma.
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