miércoles, 19 de agosto de 2015

Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica


El Edil de GEN, Maximiliano Felice, presentó el siguiente proyecto:

Visto:

            Que como es de público conocimiento, actualmente extraordinarias precipitaciones afectan millones de hectáreas sólo en la Provincia de Buenos Aires, incluyendo cascos urbanos, posibles cortes de importantes tramos de rutas nacionales y rutas provinciales, caminos de acceso a los campos, ocasionando un fenomenal perjuicio económico, y;

Considerando:

            Que la recurrencia de estos fenómenos climáticos forma parte de los inevitables ciclos de la naturaleza, pero las consecuencias son previsibles y evitables, en gran medida con una adecuada planificación del manejo de las cuencas y del mantenimiento permanente del cauce de arroyos y ríos, y la incorporación de infraestructura hídrica que permita regular los caudales de agua, para favorecer el escurrimiento en algunos casos, y reteniendo en otros; pero lamentablemente los Gobiernos de la Nación y de la Provincia mostraron absoluta falta de compromiso para realizar las inversiones necesarias y ejecutar las obras previstas desde hace muchos años

            Que al respecto es importante destacar que, a partir de la sanción de la Ley Nº 26.181 a fines de 2006, se sustituyó la "tasa de infraestructura hídrica" de $0,05 por cada litro o metro cúbico de nafta o GNC, instituida por Decreto Nº 1381/01, por un impuesto equivalente sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación de esos mismos combustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, modificándose además la afectación específica del recurso prevista en el referido Decreto eliminando o licuando toda especificidad "rural" establecida originalmente en 2001, a saber:
Texto Decreto 1381/01: "afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y/o a las compensaciones por disminuciones tarifarias a los concesionarios que realicen el dragado y el mantenimiento de vías navegables"
Texto Ley 26181: "afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria"

            Que asimismo, a fines de 2009, a través de la Ley N° 26.546 de Presupuesto Nacional 2010, en su art. 71, se le adiciona a la afectación específica del recurso las "obras de saneamiento", fundamentalmente localizables en áreas urbanas:
Texto Ley 26181 modificada por Ley Nº 26.546: "afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones, de protección de infraestructura vial y ferroviaria y de obras de saneamiento".


            Que a partir de estas modificaciones, y tal como revela la información oficial disponible de la UCOFIN (Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura) dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, se produce desde 2007 una intensificación del financiamiento de las obras hídricas urbanas a expensas de aquéllas en áreas productivas rurales, lo cual impacta en el caso de la Provincia de Buenos Aires, fundamentalmente en la ejecución de las obras pendientes en la Cuenca del Río Salado, las cuales quedaron virtualmente paralizadas, con las consecuencias -en gran medida evitables- que hoy tenemos a la vista.

            Que dicho Fondo, que se financia con el plus impositivo en los combustibles y que alcanza a la región interior, y no al área metropolitana de Buenos Aires y La Plata, paradójicamente aporta más recursos a estas últimas zonas urbanas. En este punto es menester destacar que poco sirve destinar fondos a la construcción de desagües pluviales en áreas urbanas, si no se resuelven primero las obras más importantes en las áreas rurales, que son precisamente aquéllas que evitarán las grandes inundaciones que afectan actualmente a toda la región, sin distinguir entre áreas urbanas y rurales.

            Que sólo por citar algunos ejemplos, La Matanza, Quilmes, Merlo y Florencio Varela, entre otras localidades del conurbano bonaerense, empezaron a ser receptoras de recursos del Fondo Hídrico Nacional. Una comparación: en 2009 se otorgaron $ 437,7 millones para áreas urbanas, mientras que a las zonas rurales les tocó apenas $23,1 millones de pesos. Asimismo, Tecnópolis, la muestra de ciencia y tecnología que funciona en Villa Martelli y que la Presidenta suele convertir en escenario privilegiado para algunos de sus discursos, recibió más de 16 millones de pesos para costear stands de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación y de las universidades de Tres de Febrero y San Martín y en el semestre de este año se mandaron 950 millones de pesos para las represas de Santa Cruz que deberían haber financiado la construcción de infraestructura hidráulica.

            Que en el primer semestre de 2015 el Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica originó recursos por $2856 millones de los cuales, y de acuerdo a UCOFIN, sólo se destinaron $452 millones a las provincias y municipios para abonar obras en curso, mientras que otros $250 millones fueron asignados al Plan de Control de Inundaciones. Es decir que se destinaron casi 250 millones más para las represas que para el objetivo central del plan.

            Que sería desacertado considerar a los productores agropecuarios como meros sujetos impositivos para cobrarles cada vez más tributos, que luego se asignan de manera discrecional y arbitraria por cuanto consideramos que es vital la intervención oportuna y eficaz de las distintas jurisdicciones del Estado en todo el territorio nacional para planificar, asignar recursos suficientes y ejecutar obras de manera sostenida, especialmente en etapas de normalización climática cuando mejor se puede trabajar sobre el terreno, hace falta anteponer las convicciones por encima de las conveniencias ya que son las obras de saneamiento las que tienen poca visibilidad y por lo tanto escaso impacto mediático y electoral. En definitiva se pone en juego en estas decisiones, la dimensión ética de la responsabilidad política.

           

           
            Que el presente proyecto busca por tanto que se precise y restituya la afectación específica del recurso mencionado, en los términos originalmente formulados al momento de la creación del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica.

Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION

Articulo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco vería con agrado que las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación procedan a  restituir la afectación específica del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica instituida por Decreto Nº 1381/01 cuyo objetivo era desarrollar obras de infraestructura hídrica fundamentales para la recuperación de millones de hectáreas de tierras de nuestro territorio nacional, con altísimo potencial para la producción agropecuaria, hoy total o parcialmente anegadas por el agua, evitando grandes inundaciones que afectan actualmente a toda la región, sin distinguir entre áreas urbanas y rurales.

Articulo Nº 2: De forma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario