jueves, 11 de junio de 2015

LA CONCEJAL PEÑALVA PRESENTO UN PROYECTO SOBRE CONCIENTIZACION PARA LA DONACION DE SANGRE Y ORGANOS



VISTO:

Que la donación de órganos es la remoción de órganos o tejidos del cuerpo de una persona que ha muerto recientemente o de un donante vivo, con el propósito de realizar un trasplante.

CONSIDERANDO:

Que recientemente una familia de Chacabuco tras haber sufrido un accidente cerebro vascular (ACV) hemorrágico severo tomó la decisión de donar sus órganos, para lo cual el equipo del CUCAIBA actuó rápidamente y este gesto humano, en medio del dolor de la pérdida de un ser amado, permitió salvar la vida de 5 pacientes.

Que los órganos y los tejidos son extirpados en procedimientos similares a la cirugía. Personas de todas las edades pueden ser donantes de órganos y tejidos. Se producen muchas más donaciones de donantes muertos que de personas vivas.

Que las leyes de los diferentes países permiten que donantes potenciales acepten o se nieguen a la donación o bien otorgan la elección a los familiares, que no siempre conocen los factores de riesgo del fallecido y que puede dar lugar a un mayor riesgo de contagio de enfermedades infecciosas a pacientes más críticos, que dispondrían de menos de 24 horas para dar el visto bueno a esta decisión.

Que la donación depende de las características del fallecimiento. Los médicos determinan cuales son los órganos y/o tejidos aptos para trasplante. Para poder donar órganos, la persona debe morir en la terapia intensiva de un hospital. Sólo así puede mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento del fallecimiento hasta que se produce la extracción de los órganos. En el caso de los tejidos, no es necesario que la muerte se produzca en una terapia intensiva.

Que sólo ante una necesidad extrema, frente a la falta de donantes cadavéricos, se plantea la posibilidad del donante vivo, debiendo existir un vínculo familiar de acuerdo a la legislación vigente.

POR ELLO: El Bloque de Concejales del Propuesta Renovadora de Chacabuco, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, es que presenta el siguiente:
P R O Y E C T O  D E  R E S O L U C I O N.
Artículo Nº 1: Solicitase al Dpto. Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, proceda a realizar una campaña de concientización para la donación de sangre y de órganos en todo el Partido de Chacabuco a través de los medios masivos de comunicación.

Artículo Nº 2: De forma.

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