VISTO:
Que es un año electoral y por consiguiente se utilizan distintos tipos de propaganda como pasacalles, cartelería, pintadas, etc.
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria regular la actividad publicitaria estática realizada por las agrupaciones políticas partidarias en períodos electorales.
ue, si bien es cierto que toda agrupación política partidaria tiene derecho a comunicar sus propuestas y promocionar sus candidatos a través de publicidad estática en el espacio público de la ciudad durante el período electoral (libertad de expresión, art. 14 Const. Nacional), tiene también la obligación de retirar toda publicidad estática al finalizar el mismo.
Que, existen como antecedentes de la presente las ordenanzas 2793/01 y 3200/03.
Que, para mantener la ciudad limpia es necesario crear conciencia y para ello el ejemplo debe comenzar por quienes pretenden gobernarla.
Que, la publicidad estática en la vía pública constituye uno de los factores de distracción de los conductores de vehículos, causa de aumento del riesgo de accidentes de tránsito, por lo que la legislación de tránsito ley 24.449 y demás) regula fuertemente aquella, entendiendo que no escapa a dicha naturaleza la publicidad política.
Que, este Honorable Cuerpo debe legislar coherentemente a los principios de higiene y cuidado del medio ambiente urbano al que representa.
POR ELLO: El Bloque de Concejales del Propuesta Renovadora de Chacabuco, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, es que presenta el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º) - la presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que deberá sujetarse la actividad de publicidad exterior estática de las organizaciones políticas partidarias en períodos post electorales.-
Artículo 2º) - TODA agrupación política partidaria que ejerza la actividad publicitaria estática durante períodos electorales, en lugares habilitados, con el correspondiente permiso, queda obligada a retirar dicha publicidad estática de todos los lugares públicos o privados, en un plazo no mayor a 60 (sesenta días) de finalizado el período electoral.-
Artículo 3º) - QUEDA expresamente prohibido aquella publicidad estática que limite la visibilidad y seguridad del tránsito rodado o peatonal.
- Artículo 4º) - A través de Prensa del Municipio se publicarán y se difundirán por todos los medios de comunicación de la Ciudad de Chacabuco, la presente Ordenanza para conocimiento del público en general. El presente artículo se derogará una vez publicada la Ordenanza mencionada.-
Artículo 5º) - PARA la publicidad exterior estática política existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, sus disposiciones serán aplicables luego de que el Departamento Ejecutivo Municipal por medio de quien corresponda, intime el retiro, limpieza, blanqueado, etc. de la misma en un plazo no mayor de NOVENTA (90) DÍAS. Vencido éste sin cumplirse la intimación, procederá la formación de proceso contravencional pertinente.-
Artículo 6º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 7º) - De forma.
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