El Intendente Municipal, Pablo Javier Zurro elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para reglamentar el uso de tapa nariz - boca obligatorio dentro del partido de Pehuajó.
El mismo se basa en el Decreto Provincial Nº 255/2020, el cual establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca. El objetivo central es su tratamiento y puesta a consideración de los ediles, señaló Pablo Zurro.
El uso del tapa nariz - boca constituye una herramienta esencial en materia de prevención para el contagio del coronavirus y otras enfermedades.
"Si bien no significa una solución al problema en sí mismo, consideramos que es una medida fundamental para evitar la posible propagación del virus, sobre todo en contactos estrechos que se pueden dar en cualquier ámbito", explicó Zurro.
Decreto Provincial Nº 255/2020
El proyecto de ordenanza se basa en el decreto provincial Nº 255/2020 con fecha 17 de abril del 2020. A continuación la descripción textual de algunos de sus artículos.
ARTÍCULO 5º-. Establecer, a partir del 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte publico de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas publicas, locales comerciales, etc) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente, no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto Nacional Nº297/2020 y sus prorrogas.
ARTÍCULO 6º-. Recomendar el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el articulo precedente.
ARTÍCULO 8º-. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a incluir otros espacios públicos o privados de la enumeración dispuesta en el articulo 5º del presente.
Dicho proyecto será tratado en la próxima sesión del Honorable Concejo Deliberante. Habría significativas multas para quienes no cumplan con la norma.
El mismo se basa en el Decreto Provincial Nº 255/2020, el cual establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca. El objetivo central es su tratamiento y puesta a consideración de los ediles, señaló Pablo Zurro.
El uso del tapa nariz - boca constituye una herramienta esencial en materia de prevención para el contagio del coronavirus y otras enfermedades.
"Si bien no significa una solución al problema en sí mismo, consideramos que es una medida fundamental para evitar la posible propagación del virus, sobre todo en contactos estrechos que se pueden dar en cualquier ámbito", explicó Zurro.
Decreto Provincial Nº 255/2020
El proyecto de ordenanza se basa en el decreto provincial Nº 255/2020 con fecha 17 de abril del 2020. A continuación la descripción textual de algunos de sus artículos.
ARTÍCULO 5º-. Establecer, a partir del 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte publico de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas publicas, locales comerciales, etc) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente, no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto Nacional Nº297/2020 y sus prorrogas.
ARTÍCULO 6º-. Recomendar el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el articulo precedente.
ARTÍCULO 8º-. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a incluir otros espacios públicos o privados de la enumeración dispuesta en el articulo 5º del presente.
Dicho proyecto será tratado en la próxima sesión del Honorable Concejo Deliberante. Habría significativas multas para quienes no cumplan con la norma.
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