- Créditos para Comercios de Chacabuco,
- Modificación a Ordenanza de Habilitaciones incorporando habilitación Express y Ventanilla Virtual, - y una Minuta de Comunicación sobre Bidones de Agroquímicos encontrados en la Planta de Reciclado.
VISTO: Las dificultades
económicas y financieras que atraviesan los Comercios y PYMES del partido de
Chacabuco (B);
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió
en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida
en la Ley
citada en primer
término, por el
plazo de un (1) año,
en virtud de
lapandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el nuevo coronavirusCOVID-19;
Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020,
de fecha 12 de marzo de 2020, ratificado porLey N° 15.174, se declaró el estado
de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el
término de ciento ochenta (180) días, a partir de su dictado;
Que,
posteriormente, por Decreto
Nacional N° 297/2020,
prorrogado por los
Decretos N° 325/2020,
N°355/2020, N° 408/2020,
N° 459/2020, N° 493/2020, N°
520/2020, N° 576/2020
y N° 605/2020
seestableció para todas las personas que habitan en el país o que se
encuentren en él en forma temporaria, lamedida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”
Que, el departamento ejecutivo municipal debe implementar
medidas complementarias y adicionales en el marco del inmenso esfuerzo que está
haciendo el gobierno nacional y provincial;
Que, con el objeto de asistir a los sectores más
afectados por esta situación y sostener las fuentes y puestosde trabajo,
resulta de fundamental
importancia establecer medidas
extraordinarias tendientes sureactivación;
Que, resulta indispensable
que la totalidad
de los municipios
que integran la
provincia de Buenos
Aires, lleven adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia
mencionada;
Que, el estado Municipal posee los recursos necesarios
para habilitar una línea de crédito a tasa 0% que permita la reactivación de la
actividad comercial.-
Que, el Bloque de Unidad Ciudadana ha presentado un
proyecto de Ordenanza de similares características que fue transformado en Resolución
de este H.C.D. y al día de la fecha no ha sido
implementado.-
Por
todo ello,
El
Bloque de Concejales del Frente de Todos - Partido Justicialista,en uso de sus
facultades y atribuciones, propone el siguiente:
Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1°: Crease el “Programa de Crédito
Municipal para Comercios y PYMES afectados por la Pandemia” que tendrá por
objeto el otorgamiento de créditos a Tasa 0% a personas físicas y/o jurídicas cuya
actividad comercial ha sido afectado por la Pandemia” impidiendo su normal
funcionamiento.-
Artículo 2°: El Programa de Crédito
Municipal para Comercios se integrará con recursos provenientes de Fondo de
Coparticipación 10559, Juegos de Azar y/o cualquier otra fuente que al efecto
la Secretaría de Hacienda Municipal disponga.-
Artículo 3°:Beneficiarios:
Serán beneficiarios del programa creado en el artículo 1, todas aquellas
personas físicas y/o jurídica que desarrollan su actividad comercial en el
partido de Chacabuco (B) y que no hayan podido ejercer la misma a causa de la
pandemia causada por el Covid 19 y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
dictado en el marco del decreto nacional 297/20 y decreto provincial 132/20.-
Artículo 3°: Los créditos otorgados
en el marco del programa creado en el artículo 1, no devengaran intereses,
debiendo el beneficiario solo devolver el capital prestado en plazo acordado.
Las cuotas comenzarán a abonarse una vez transcurridos el plazo de
180 días del otorgamiento del crédito.-
Artículo 4°: La Secretaría de
Producción será la encargada de implementar los créditos a las personas
alcanzadas por el Programa creado por el artículo 1°, determinando los
requisitos, procedimiento y modalidad para su otorgamiento.
Artículo 5°: Facultar a la
Secretaria de Hacienda Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las
que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio
presupuestario vigente
Artículo 6°: De Forma.
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VISTO: La necesidad de facilitar
y dotar de mayor celeridad el trámite de habilitaciones comerciales, y;
CONSIDERANDO:
- Que, el
trámite de habilitaciones comerciales conlleva un tiempo de demora que acarrea
costos innecesarios hasta la puesta en funcionamiento del comercio.-
- Que, a
fin de agilizar el trámite de habilitaciones es necesario brindar una rápida
respuesta al comerciante que pretende habilitar su comercio en nuestra
localidad.-
- Que, a
través del otorgamiento del certificado de habilitación provisoria, se le
permite al comerciante la contratación de los demás servicios necesarios para
la puesta en marcha de su actividad comercial
- Que,
asimismo, resulta necesario implementar una plataforma informática de inicio de
trámite de habilitaciones a fin de facilitar el inicio y posterior culminación
del expediente iniciado.-
- Que,
diversos organismos, Nacionales, Provinciales y Municipales, han puesto en
funcionamiento plataformas virtuales para realizar gran cantidad de trámites
administrativos permitiendo al solicitante reducir el tiempo y costo de los
mismos.-
- Que,
asimismo la implementación ventanillas virtuales han cobrado gran importancia
en esta época de Pandemia causada por el Covid 19 ya que permite realizar los
trámites de forma no presencial y en consecuencia la no aglomeración de
personas en lugares públicos.-
Por
todo ello,
El
Bloque de Concejales del Frente de Todos - Partido Justicialista,en uso de sus
facultades y atribuciones, propone el siguiente:
Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1°:Modifíquese el artículo 4 de la
Ordenanza n°7747/18, el que quedará
redactado de la siguiente forma: “La
solicitud se ingresará por la Mesa de Entradas General del Municipio y/o en la Ventanilla
Virtual de la Oficina de Habilitaciones, y se procederá a la
apertura de un expediente que será caratulado como “Solicitud de Habilitación
Comercial Provisoria - Trámite Urgente”. La solicitud será derivada a la
Oficina Municipal de Habilitaciones el mismo día de su ingreso en la Mesa de
Entrada General del Municipio.
La Oficina Municipal de Habilitaciones en el plazo de 2 días hábiles
deberá expedirse sobre si se encuentran reunidos los requisitos y la
documentación necesaria para el otorgamiento de la habilitación provisoria y en
su caso emitirá el “Certificado de Habilitación Provisoria”.
Sin perjuicio del beneficio
anteriormente descripto, y a los efectos del otorgamiento de la habilitación
definitiva, el trámite se ajustará al procedimiento habitual, realizándose las
inspecciones respectivas de estilo, llevadas a cabo por las áreas municipales
correspondientes.
Una vez cumplidas las mismas y conforme a su resultado, será potestad de
la Secretaría de Gobierno, evaluar la necesidad de requerir un informe socio
ambiental o disponer cualquier otra medida probatoria, que abone los
fundamentos del requerimiento, indicando finalmente plazo por el cual se
concederá la habilitación encuadrada en la presente ordenanza-
Artículo 2°:Incorpórese a la Ordenanza n°7747/18 el artículo 8 que quedará
redactado de la siguiente forma: Artículo 8: que quedará redactado de la siguiente forma: “Impleméntese la Ventanilla Virtual de la
Oficina de Habilitaciones, en la que se podrán ingresar los trámites de Inicio
y/o Solicitud de Habilitación Comercial. Los expedientes iniciados a través de
esta modalidad deberán cumplimentar las exigencias legales dispuestas para cada
tipo de habilitación comercial.
El
trámite de inicio deberá contener los datos completos del solicitante y toda la
documentación requerida para el otorgamiento de la habilitación comercial.
Todos los datos consignados, bajo firma del solicitante, y la documentación
acompañada en formato digital revestirán el carácter de declaración jurada.
El
sistema informático emitirá una constancia de inicio del trámite en el que se
consignara el número de expediente asignado”.-
Artículo 3°: De Forma.
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VISTO: haber tomado conocimiento de
existencia de envases de Agroquímicos en la planta de Reciclado Municipal;
CONSIDERANDO:
Que la implementación de los
productos fitosanitarios sin las correspondientes medidas de seguridad puede
producir daño al medio ambiente. -
Que no desarrollar el correcto
manejo, almacenado y trasporte de manera segura puede ocasionar daño a los
trabajadores que desarrollan actividades en la zona de la planta de reciclado
como a la comunidad en general.
Que resultaen esta materia
fundamental el cumplimiento estricto de la Normas IRAM 12.069/03 y la
legislación específica a los efectos de no causar daño alguno a el medio
ambiento como a la salud. -
Por Ello,
El
Bloque de Concejales del Frente de Todos - Partido Justicialista;
Propone la siguiente:
Minuta de
Comunicación.
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que,
a través de la Secretario de Producción, Cr. Julián Ramundo, y por su intermedio
a través del Director de Desarrollo Sustentable Dr. Marcos Pinto, informe los
puntos que seguidamente se detallan:
1) Informe causa por las que se
encontraban los envases de Agroquímicos en la planta de Reciclado Municipal;
2) Si se encuentra funcionando el
Registro de Aplicadores y Fiscalizadores Fitosanitarios Municipal (Ord.
7077/17).
3) Detalle los controles realizados
en el marco del cumplimiento en el partido de Chacabuco de las Normas IRAM 12.069/03y eleve copia de los mismos. -
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