DECRETO Nº 166
Visto:
Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el DNU
260/20 del PEN y el Decreto 132/20 de la Provincia de Buenos Aires; Y
Considerando:
Que
la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el
Coronavirus (COVID-19 ) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial
declarando al coronavirus como una pandemia;
Que,
tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en
la población;
Que,
en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional,
deviene necesario restringir todo acto, reunión o acontecimiento de
carácter eventual
cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200)
asistentes;
Que,
sin perjuicio de lo referido en el párrafo precedente deviene necesario
establecer la reducción de la capacidad de ocupación en un cincuenta
por ciento
(50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para
todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos o
establecimientos, las actividades que se desarrollen en boliches, bares,
restaurantes, salas de teatro, cine, salas de juego,
centros culturales de gestión privada, y todo otro de establecimiento
en los que se realicen convenciones o congreso;
Que
las medidas adoptadas serán por el plazo de quince (15) días corridos a
partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o
ampliadas conforme
se desenvuelva la situación sanitaria;
Que
las respectivas autoridades de fiscalización y control verificarán el
cumplimiento de las medidas impuestas por el presente;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO:
DECRETA:
Artículo 1º:
Suspéndase todo acto, reunión o acontecimiento
de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, deportivo, musical o
festivo mayor a doscientos (200) asistentes, sea público o privado.
Artículo 2º:
Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%),
la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas
las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o
establecimientos, las actividades que se desarrollen en boliches, bares,
restaurantes, en salas de teatro, cine, salas de juego, centros
culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento
en los que se realicen convenciones o congreso.
Artículo 3º :
Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de quince (15)
días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo
ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación
sanitaria.
Artículo 4º:
Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán
el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 5º:
Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se
encuadran en eventos de participación masiva pero poseen concurrencia
continua:
Gastronómicos:
-
Separar a más de un metro la mesa de los consumidores.
-
Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.
-
No
permitir la acumulación de personas a la espera del servicio
(comúnmente denominado “cola” de personas en el interior del local).
-
Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfección de mesa adecuada cada vez que cambien los comensales.
-
Extremar medidas de higiene.
- Solicitar
que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados
que viajaron a los a países en riego no concurran a sus lugares de
trabajo.
Comerciantes:
-
Extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación.
-
Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.
-
Intensificar medidas de higiene.
-
Solicitar
que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados
que viajaron a los países en riesgo no concurran a sus lugares
de trabajo.
Empresas de transporte público:
-
Extremar las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevención y/o contagio del coronavirus (COVID-19).
-
Desinfectar los colectivos, remises y combis diariamente.
-
Sumar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.
-
Intensificar campaña de concientización en las unidades para prevenir el contagio.
-
Brindar
información a los pasajeros sobre los protocolos de licencia a las
personas que viajan para que no concurran a sus lugares de trabajos.
-
Solicitar
que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y
empleados que viajaron a los a países en riesgo para que no concurran
a sus lugares de trabajo.
Artículo 6º: Recomendar a la población que adopte
las siguientes precauciones:
- Lavado
de manos con agua y jabón.
- Cubrirse
la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar (descarte inmediato).
- Ventilar
los ambientes.
- Limpiar
frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia.
- Contacto inmediato con el sistema
de salud ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios.
- Personas
de 65 años y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social;
fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de
personas y visitantes sintomáticos, o que hayan transitado en áreas de
transmisión.
- No
viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus.
- Viajeros
provenientes de zonas de transmisión con síntomas: comunicarse al 107.
- Viajeros
provenientes de zonas de transmisión: aislarse en su domicilio y no
concurrir a lugares públicos (ámbitos laborables, recreativos,
deportivos, sociales) durante 14 días.
Artículo 7º:
Sancionar
el incumplimiento de esta normativa con suspensión o quita de la
habilitación municipal para funcionar y/o demás normas legales
correspondientes.
Artículo 8º: El presente Decreto será refrenado por el Señor Secretario de Gobierno de la comuna.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Chacabuco, 12 de marzo de 2020
No hay comentarios:
Publicar un comentario