En el día de hoy martes, el intendente municipal de Chacabuco, Víctor
Aiola, elevó una ordenanza al Honorable Concejo Deliberante declarando
la Emergencia Sanitaria en todo el partido.
Las nuevas medidas que se adoptarán a partir de mañana son:
Cierre de pubs, restaurantes, bares, casas de comida,
clubes, canchas de fútbol, casas de fiestas, peloteros, confiterías,
institutos privados, anexos de estaciones de servicio donde se prestan
servicios de confitería. La venta en mostrador
y o delivery, está permitida. Recordar cumplir con la distancia de
persona a persona que es de 1.5 metro.
Casa velatoria, se indica prestar los servicios a puertas cerradas con escaso y mínimo número de personas.
Controles en los accesos a nuestra ciudad y en los accesos a las Localidades.
Cierre de actividades en casas de venta de viajes, se
prohíben la salida de contingentes de turistas y se evaluará cada
contingente que ingrese a la ciudad.
Protocolos de atención al público, extremando medidas de prevención en negocios con atención al público.
Protocolos de atención en bancos.
Control estricto de precios de elementos de necesidad esencial (alcohol, barbijos, etc).
Quienes estén estudiando y o trabajando en las capitales
y tengan los recursos o no necesiten volver a Chacabuco, permanezcan en
los lugares donde residen para minimizar los riesgos.
Se continúa con la suspensión de todo tipo de actividad oficial.
Difusión masiva de medidas de prevención.
Aqui el texto completo de la ordenanza:
Visto:
Las leyes Nros.
26.522, 26.529 y 27.541, Decreto 260/2020 P.E.N.; Decreto 132/2020 GPBA;
Decretos 166/2020 y 167 del Departamento Ejecutivo Municipal;
Considerando:
Que
a nivel mundial ya son más de 165 (ciento sesenta y cinco) los países
afectados, con más de 185.000 (ciento ochenta y cinco mil) infectados;
Que
debe resaltarse que la salud como contenido inescindible del derecho a la vida
es el derecho fundamental inherente a la condición de ser humano.
Las
situaciones emergenciales que impiden su pleno goce habilitan la adopción
también como carácter de emergencia de todas las medidas adecuadas para su
tutela y protección plasmadas en diversos instrumentos internacionales con
jerarquía constitucional;
Que
la prioridad del gobierno municipal es el cuidado de cada uno de los
habitantes, entendiendo el caso como un claro ejemplo de salud pública;
Que
la Secretaría de Salud de la municipalidad de Chacabuco viene realizando todas
las medidas sanitarias y protocolares establecidas por los gobiernos nacional y
provincial en articulación con la Región III de Salud de la Provincia de Buenos
Aires;
Que
el dinamismo y velocidad de los acontecimientos requiere de una actuación del
municipio de manera certera y con la misma o mayor velocidad que los mismos;
Que
en base a ello, resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir
los niveles de expansión del virus;
Por lo
expuesto, se propicia el siguiente:
PROYECTO
DE ORDENANZA:
Artículo 1: Emergencia
sanitaria. Declárase en todo el partido de Chacabuco, el estado de
emergencia sanitaria por el término de
180 (ciento ochenta) días, en razón de la pandemia por el coronavirus COVID-19,
y acompañando la declaración de la misma en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires como de toda la Nación Argentina.
Artículo 2: Adhiérase a las
disposiciones del Decreto Provincial Nro. 132/2020 conforme lo
establece en su Artículo 8.
Artículo 3: Recursos
humanos. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer las medidas necesarias
y/o de reorganización del personal y/o de designación de personal temporal que
la situación de emergencia amerite a fin de cubrir eficazmente la prestación de
los servicios de salud y/o de cualquier otro servicio que resulte necesario
para cumplir la finalidad de la presente ordenanza. Priorizando que el personal
reubicado, deberá contar con la formación, capacitación y experiencia en la
nueva función que se le asigne.
Artículo 4: El
personal afectado a dichas tareas deberá contar con todos los elementos de
seguridad a efectos de priorizar la salud de los mismos en el marco de la
emergencia dictada en la presente. Asimismo la Dirección de Personal informará
a las entidades gremiales los eventuales movimientos que pudieren disponerse.
Artículo 5: En
concordancia con lo dispuesto por la resolución 412/2020 del Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires, suspéndase el otorgamiento de licencias
y permisos para todo el personal de la salud pública, con la excepción de casos
razonablemente fundados.
Artículo 6: Facúltase
al departamento ejecutivo a través de la Secretaría de Salud a interrumpir
las licencias que a la fecha de
promulgación de la presente hayan sido concedidas.
Artículo 7: Créase un
Comité de Crisis, Seguimiento y Prevención. El mismo, por una parte,
estará integrado por un equipo técnico
multidisciplinario, y por la otra y de forma complementaria por integrantes del
Departamento Ejecutivo Municipal, Representantes de los Bloques que forman el
cuerpo del Honorable Concejo deliberante, Presidente del Honorable Concejo
Deliberante y del Consejo Escolar, y representantes de Instituciones de nuestro
medio, involucradas en la emergencia sanitaria.
Artículo 8°:
Concientización y comunicación. Encomiéndase al Comité de Crisis, Seguimiento, y Prevención del COVID-19,
realizar los protocolos y recomendaciones necesarios y comunicar los realizados
por otros niveles del Estado, favorecer todas las acciones de comunicación
pertinentes, articular acciones entre el sector público y privado, así como
entre los distintos organismos del Estado, monitorear la situación de manera
permanente, sugerir acciones e intervenciones en los distintos ámbitos, y
realizar o aconsejar toda otra acción tendiente a prevenir y controlar la
enfermedad. En dicho sentido encaminando todas las medidas necesarias para
recomendar y solicitar a la comunidad a cumplir responsablemente las
disposiciones preventivas de distanciamiento social establecidas por las autoridades
competentes, y en particular, exigir el cumplimiento de la cuarentena a las
personas obligadas legalmente.
Artículo 9:
Modificaciones presupuestarias: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias que
resulten necesarias con miras a afrontar la situación de emergencia, de las
cuales se dará oportuna información al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10: Fondo
Solidario: Créase un fondo solidario para la compra de insumos a fin de ser
puestos a disposición para hacer frente a la emergencia sanitaria. Dicho fondo
se integrará con los aportes de particulares y empresas, a las cuales se las
invitará a colaborar y será administrado por la Fundación del Hospital
Municipal.
Artículo 11: Facúltase
al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos necesarios a fin
de dar rápida respuesta a las condiciones que se puedan presentar, siempre en
el marco de la emergencia sanitaria y con el fin de asegurar el cumplimiento de
la misma.
Artículo 12: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a determinar las sanciones que considere oportunas,
en el marco de la presente emergencia sanitaria, a fin de hacer efectivas las
medidas que a su efecto se dispongan.
Artículo 13: De forma.
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