Visto:
El dictado del Decreto Provincial Nº 127/2020, mediante el cual se
otorga una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas
trabajadoras de sector
público provincial, que hayan ingresado a la República Argentina desde
países confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la
autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con
el objeto de dar cumplimiento a las previsiones
sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud
de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; Y
Considerando:
Que el nuevo virus Coronavirus (COVID-19) posee un alto nivel de
contagio entre personas, resultando de vital importancia la pronta
aislación de las personas
afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras;
Que, el Ministerio de Salud de la Nación ha resuelto en ese sentido al emitir la Resolución Nº RESOL-2020-178-APN-MT;
Que, el art. 5º del Decreto Provincial Nº 127/2020 invita
formalmente a los Municipios a adherir a las disposiciones allí
contenidas;
Que, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO:
DECRETA:
Artículo 1º: Adhiérase a las disposiciones del Decreto
Provincial Nº 127/2020 en todos sus términos.
Artículo 2º:
La licencia establecida en el artículo 1º
del Decreto Provincia Nº 127/2020 se hará efectiva desde que la persona
que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus
(COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de
catorce (14) días corridos. A tal efecto el/la trabajador/a
deberá poner en conocimiento de su superior jerárquico de la
circunstancia acreditando comprobante de ingreso al país desde algunos
de los países anteriormente mencionados.
Artículo 3º:
La licencia establecida en el artículo 1º
no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales,
como así tampoco de los adicionales que por Ley o Convenio le
correspondiere percibir a la persona trabajadora.
Artículo 4º:
La licencia excepcional prevista en el presente
Decreto será de carácter extraordinaria por las causales y
circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún
otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que
pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora
o del trabajador.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrenado por el
Señor Secretario de Gobierno de la comuna.
Artículo 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Chacabuco, 12 de marzo de 2020
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