Visto:
Que
el Marco Regulatorio del Servicio de Gas Natural se encuentra regulado por la
Ley Nacional Nº 24.076 sancionada el 20 de Mayo de 1.992 estableciendo como
objetivos primordiales, ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador
del Gas, siendo estos: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores,
promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y
alentar inversiones, propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad,
libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalaciones.
Que en el Artículo 24 de la Ley mencionada exige a los
distribuidores tomar los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los
servicios no interrumpibles, permitiendo a partir de su Artículo 32 obligar a
las mismas a extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte
conveniente a las necesidades del servicio público, siempre que puedan
recuperar mediante tarifas, el monto de sus inversiones a la rentabilidad
establecida en el Artículo 39;
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional Nº
25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, sancionada el 06
de Enero de 2002 y vigente a la fecha, en su Art. 9 prevé que los de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos: la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos
estuviesen previstos contractualmente y el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios.
Que en su Artículo 10º exige a las empresas prestadoras
de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus
obligaciones, permitiendo al Estado-Art. 11- a regular transitoriamente los
precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos
de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de
acciones de naturaleza monopólica u oligopólica; y,
Considerando:
Que
entendemos como una obligación asumir por parte de la distribuidora incluir las
ampliaciones de su infraestructura para satisfacer el desarrollo de las
comunidades.
Que distintas normas dictadas por el Ente Nacional
Regulador del Gas permiten atender las necesidades requeridas oportunamente
contando con los recursos necesarios para afrontar los gastos de inversión en
sus obras principales sin tener que exigir a sus usuarios contribuir con
aportes que no se encuentran a su alcance.
Que entre las normas citadas se encuentran:
La Resolución Enargas
I/2407 del 27 de Noviembre de 2012 que prevé para las distribuidoras la
aplicación de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuarios
(FOCEGAS), cuyos importes, deberán ser depositados en los fideicomisos creados
al efecto, y serán utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de infraestructura,
obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los
sistemas de distribución de gas por redes, así como mantenimiento y todo otro
gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución
de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser
aplicado dentro del área de prestación del servicio. Para ello las
distribuidoras deberán someter a aprobación del Comité de Ejecución a ser
creado al efecto en el ámbito del Fideicomiso, un “Plan de Inversiones de
Consolidación y Expansión.”
La Resolución I/2844 del 04
de Abril de 2014 fijando para Camuzzi Gas Pampeana S. A. los nuevos cuadros
tarifarios con vigencia escalonada a partir del 01/04/2014, 01/06/2014 y
01/08/2014, mejorando la condición económica de la operación del servicio de
gas natural y donde se cita en sus considerandos la aplicación de la Ley 26.741
de Soberanía Hidrocarburífera que declaró de Interés Público Nacional y como
objetivo prioritario del país el logro de autoabastecimiento de hidrocarburos,
así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con
equidad social, la creación del empleo, el incremento de la competitividad de
los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de
las provincias y regiones.
Que es una obligación indelegable del estado velar por
que estos sean prestados bajo los principios que lo caracterizan: continuidad,
regularidad, uniformidad, obligatoriedad, y fundamentalmente generalidad.
Que la actuación de este Honorable Cuerpo pretende que se
inicien gestiones ante los Organismos competentes coincidiendo en que no vamos
a bajar los brazos ante las concesionarias que no han previsto en estos más de 20
años una política de inversión acorde al normal desarrollo de la región.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
El
Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco insta al Departamento Ejecutivo
Municipal a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS), para la ejecución de obras de infraestructura necesarias
que permitan nuevas obras de conexión y expansión del servicio público de gas
natural en nuestra ciudad.
Articulo
Nº 2:
De forma.
sto:
Que
el gobierno municipal inauguró el viernes 24 de julio pasado las veredas
linderas al Palacio Municipal llevadas adelante por las Cooperativas de Trabajo
con la idea de embellecer el Municipio y su alrededor, y;
Considerando:
Que
ante cada lluvia acaecida, el Pasaje Rodríguez queda anegado de agua debido a
la falta de drenaje o falta de nivel que tiene el mismo generando
inconvenientes, sobretodo a los padres y alumnos de la Escuela Nº 1 Juan
Estrugamou que salen del establecimiento por el lateral del mismo, utilizando
dicha arteria.
Que
en su alocución, al momento de inaugurar las mismas, el Intendente Municipal,
Dr. Mauricio Barrientos, sostenía que “No podemos pretender un Chacabuco
prolijo, organizado y pujante con desarrollo, inversión e industria si el
Estado Municipal, en este caso el Palacio Municipal, no acompaña esa mirada de
la comunidad”.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
Solicitarle al Intendente Municipal, Dr. Mauricio Barrientos, y por su
intermedio a quien corresponda, proceda a dar una solución técnica viable que
permita el correcto escurrimiento del agua y evite la anegación de las mismas
en el Pasaje Rodríguez, lindero al Palacio Municipal.
Articulo
Nº 2:
De forma.
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