martes, 6 de octubre de 2015

Proyectos ingresados hoy por el concejal Felice



Visto:

            Que el Marco Regulatorio del Servicio de Gas Natural se encuentra regulado por la Ley Nacional Nº 24.076 sancionada el 20 de Mayo de 1.992 estableciendo como objetivos primordiales, ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas, siendo estos: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones, propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones.

            Que en el Artículo 24 de la Ley mencionada exige a los distribuidores tomar los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles, permitiendo a partir de su Artículo 32 obligar a las mismas a extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del servicio público, siempre que puedan recuperar mediante tarifas, el monto de sus inversiones a la rentabilidad establecida en el Artículo 39;

            Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, sancionada el 06 de Enero de 2002 y vigente a la fecha, en su Art. 9 prevé que los de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos: la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente y el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios.

            Que en su Artículo 10º exige a las empresas prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones, permitiendo al Estado-Art. 11- a regular transitoriamente los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica; y,

Considerando:

            Que entendemos como una obligación asumir por parte de la distribuidora incluir las ampliaciones de su infraestructura para satisfacer el desarrollo de las comunidades.

            Que distintas normas dictadas por el Ente Nacional Regulador del Gas permiten atender las necesidades requeridas oportunamente contando con los recursos necesarios para afrontar los gastos de inversión en sus obras principales sin tener que exigir a sus usuarios contribuir con aportes que no se encuentran a su alcance.
 
            Que entre las normas citadas se encuentran:

La Resolución Enargas I/2407 del 27 de Noviembre de 2012 que prevé para las distribuidoras la aplicación de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuarios (FOCEGAS), cuyos importes, deberán ser depositados en los fideicomisos creados al efecto, y serán utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio. Para ello las distribuidoras deberán someter a aprobación del Comité de Ejecución a ser creado al efecto en el ámbito del Fideicomiso, un “Plan de Inversiones de Consolidación y Expansión.”

La Resolución I/2844 del 04 de Abril de 2014 fijando para Camuzzi Gas Pampeana S. A. los nuevos cuadros tarifarios con vigencia escalonada a partir del 01/04/2014, 01/06/2014 y 01/08/2014, mejorando la condición económica de la operación del servicio de gas natural y donde se cita en sus considerandos la aplicación de la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera que declaró de Interés Público Nacional y como objetivo prioritario del país el logro de autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación del empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

            Que es una obligación indelegable del estado velar por que estos sean prestados bajo los principios que lo caracterizan: continuidad, regularidad, uniformidad, obligatoriedad, y fundamentalmente generalidad.

            Que la actuación de este Honorable Cuerpo pretende que se inicien gestiones ante los Organismos competentes coincidiendo en que no vamos a bajar los brazos ante las concesionarias que no han previsto en estos más de 20 años una política de inversión acorde al normal desarrollo de la región.

Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION

Articulo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco insta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), para la ejecución de obras de infraestructura necesarias que permitan nuevas obras de conexión y expansión del servicio público de gas natural en nuestra ciudad.

Articulo Nº 2: De forma.
                                                                                                  



sto:

            Que el gobierno municipal inauguró el viernes 24 de julio pasado las veredas linderas al Palacio Municipal llevadas adelante por las Cooperativas de Trabajo con la idea de embellecer el Municipio y su alrededor, y;

Considerando:

            Que ante cada lluvia acaecida, el Pasaje Rodríguez queda anegado de agua debido a la falta de drenaje o falta de nivel que tiene el mismo generando inconvenientes, sobretodo a los padres y alumnos de la Escuela Nº 1 Juan Estrugamou que salen del establecimiento por el lateral del mismo, utilizando dicha arteria.

            Que en su alocución, al momento de inaugurar las mismas, el Intendente Municipal, Dr. Mauricio Barrientos, sostenía que “No podemos pretender un Chacabuco prolijo, organizado y pujante con desarrollo, inversión e industria si el Estado Municipal, en este caso el Palacio Municipal, no acompaña esa mirada de la comunidad”.

Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION

Articulo Nº 1: Solicitarle al Intendente Municipal, Dr. Mauricio Barrientos, y por su intermedio a quien corresponda, proceda a dar una solución técnica viable que permita el correcto escurrimiento del agua y evite la anegación de las mismas en el Pasaje Rodríguez, lindero al Palacio Municipal.

Articulo Nº 2: De forma.
 

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