jueves, 12 de junio de 2014

Renatea: Día contra el trabajo infantil



El 12 de junio es el día de la erradicación del trabajo infantil, fecha instituida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde el año 2002. Compartimos algunas consideraciones para tener en cuenta.

Según datos oficiales de la Oit, el sector económico que emplea mayor cantidad de niños al trabajo es el agrario. El dato es mundial. Las prácticas laborales que comporta el sector son extremadamente peligrosas e inapropiadas para un niño, implicando un alto nivel de riesgo. Imaginemos a un menor aplicando un herbicida o pesticida, maniobrando maquinaria de alto porte y mas aún, trabajando a la par que un mayor en la dura jornada laboral. El grado de exposición a accidentes y esfuerzos físicos es mayor y se afectaría su salud, mas el agotamiento físico, limitando las posibilidades de asistir a clases y desarrollarse como niño.

Argentina ratificó los convenios fundamentales de la OIT referidos al trabajo infantil, y adecuó la legislación sobre niñez y aspectos laborales a estas normas internacionales. La Ley 24.650 ratificó el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo de 1973. La Ley 25.255 ratificó el Convenio núm.182 de la OIT sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil de 1999 y la Ley 26.390 prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente.

En base a estos instrumentos normativos, en un mismo sentido, el actual gobierno nacional envión al Congreso de la Nación el proyecto que se convirtió en la Ley Nacional 26.727, de Trabajo Agrario, que legisla la prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente. La ley establece a menores de 16 años la Prohibición de trabajar, en todas sus formas. Contempla que las personas desde los 16 hasta los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo solo con autorización de sus padres y su empleador debe exigir un certificado médico que acredite su aptitud para tal actividad y someterlo a un control de salud periódicamente, como también exigir el certificado de escolaridad. La jornada solo debe ser matutina o vespertina y no debe superar las 6 horas diarias (32 semanales). Puede extenderse a 8 horas diarias si razones excepcionales lo ameritan y si no se irrumpe la educación del niño.

Además, los adolescentes mayores de 14 y menores de 16 pueden ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas q no podrán superar las 3 horas por día (15 semanales).

Para las excepciones anteriormente mencionadas, el salario no debe ser menor a los que se fijan para el resto de los trabajadores agrarios y cuentan con el goce de todas las licencias previstas por la ley. Por su puesto que se prohíbe el trabajo penoso, peligroso o insalubre.

Que importante es que los niños disfruten la etapa de la niñez, en sus casas, en el seno afectivo de una familia, y en la escuela estudiando, donde adquirirán gran parte de los valores que los guiarán por el resto de su vida.

Los niños en casa jugando, y en la escuela estudiando.

DR. ANDRES SEGURA

JEFE TERRITORIAL RENATEA

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