Los Intendentes no tienen
la potestad sancionatoria sobre la aplicación de multas y/o sanciones a
comercios que no respeten el listado oficial de precios máximos de la
resolución oficial N°100.
Mariano del Villar,
asesor letrado, y la directora de la Oficina Municipal de Información al
Consumidor (OMIC), Celeste Picone, puntualizaron en la nueva medida.
“Lo que queremos dejar
en claro es que los Municipios no tienen potestad sancionatoria alguna.
Esto quiere decir que no podemos multar y no podemos clausurar
comercios. Lo que sí podemos hacer, es controlar
los precios máximos”, explicó del Villar.
A partir de los
controles, si hay un exceso en esos precios, se inicia un expediente
administrativo donde comienza una etapa procesal y el comerciante podrá
efectuar su descargo. Será recibido por la OMIC. Luego
será remitido a la Secretaría de Comercio del Interior de la Nación,
única autoridad de aplicación a la que el decreto confiere el poder
sancionatorio.
OMIC
Según
recordó Picone, desde el 22 de marzo, se realizan
los controles respectivos. A partir de hoy se incrementará el recurso
humano para poder abarcar una mayor cantidad de negocios en pos del
cumplimiento al decreto de fiscalización y control, por parte del
Municipio, de los precios máximos.
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