viernes, 10 de abril de 2020

Fiscalización y control de precios máximos

Los Intendentes no tienen la potestad sancionatoria sobre la aplicación de multas y/o sanciones a comercios que no respeten el listado oficial de precios máximos de la resolución oficial N°100.
Mariano del Villar, asesor letrado, y la directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), Celeste Picone, puntualizaron en la nueva medida.
“Lo que queremos dejar en claro es que los Municipios no tienen potestad sancionatoria alguna. Esto quiere decir que no podemos multar y no podemos clausurar comercios. Lo que sí podemos hacer, es controlar los precios máximos”, explicó del Villar.
A partir de los controles, si hay un exceso en esos precios, se inicia un expediente administrativo donde comienza una etapa procesal y el comerciante podrá efectuar su descargo. Será recibido por la OMIC. Luego será remitido a la Secretaría de Comercio del Interior de la Nación, única autoridad de aplicación a la que el decreto confiere el poder sancionatorio.
OMIC
Según recordó Picone, desde el 22 de marzo, se realizan los controles respectivos. A partir de hoy se incrementará el recurso humano para poder abarcar una mayor cantidad de negocios en pos del cumplimiento al decreto de fiscalización y control, por parte del Municipio, de los precios máximos. 

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