La Agencia
Nacional de Discapacidad quiere transmitirles que por medio de la
Decisión Administrativa 490/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, se dispusieron
dos nuevas excepciones en el marco de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
producto del avance del nuevo coronavirus COVID-19. En virtud de esto,
la ANDIS reglamenta estas excepciones mediante la Resolución 77/2020.
Podrán circular sin tener que tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, las siguientes personas:
Personas con discapacidad
Si lo
necesitasen sólo podrán realizar salidas breves con un único
acompañante, familiar o conviviente, a no más de 500 metros de su
residencia.
En todos
los casos deberán portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en
soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si
esta vencido; así como el o los Documentos Nacionales
de Identidad (DNI). No deberán tener síntomas compatibles con COVID-19
(fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y no deben
estar comprendidos en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Sean mayores de sesenta años;
b) Tengan
enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva,
enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis
quística y asma moderado o severo;
c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
d) Tengan inmunodeficiencias;
e) Tengan
diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de
ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;
f) Personas embarazadas;
g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
El cronograma de salidas será el siguiente:
a) Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.
b) Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.
Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.
Profesionales que brinden prestaciones a domicilio destinadas a personas con discapacidad:
Sólo se
realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta
necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo
virtual.
No se podrá
hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la
misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo,
posee síntomas de Covid-19 o se encuentra
alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2
de la Resolución 77/2020. Esta limitación se extiende si algún
conviviente con el paciente presentara los síntomas.
Durante la
realización de las prestaciones se deberá cumplir con las
recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de
Covid-19.
Respetemos
las normas de salidas, hagámoslo de forma responsable y sólo en caso de
extrema necesidad. Es muy importante cuidarnos entre todos y la mejor
forma de hacerlo es quedándonos en casa cumpliendo
el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Para más información:
Resolución 77/2020 publicada en el Boletín Oficial, el lunes 13 de abril de 2020.
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