Mediante los decretos 297/2020 del Poder
Ejecutivo Nacional y el 214/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal,
referidos al COVID-19 y estén autorizados a su apertura para la atención
al público, resultan obligados a la desinfección diaria,
luego del cierre de la jornada comercial, de sus áreas internas y sus
entornos exteriores mediante la utilización de hipoclorito de sodio
(cloro) diluido al 1 por ciento, quedando excepcionados de la Ordenanza
N° 5362/10.
El decreto municipal 215, publicado en el
Boletín Oficial, considera que si bien las más recientes
investigaciones científicas estiman que el virus COVID-19 no persistiría
en el aire, si puede permanecer en el entorno de las personas
durante alguna hora o hasta varios días, dependiendo de condiciones
como la concentración de virus (inoculo), la temperatura, la humedad del
ambiente y el tipo de superficies.
Tanto la Organización Mundial de la Salud
(OMS) como otras entidades internacionales sugieren para ayudar a
reducir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus el uso de
productos desinfectantes domésticos como el hipoclorito
de sodio.
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