EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a los alcances de la Disposición N°
145/2020, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que embebida a la presente forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º.
Prorrogar por el término de 90 (noventa) días corridos, los
vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u
operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 14 de mayo inclusive del
mismo año.
ARTÍCULO
3º. Encomendar a la Dirección de Licencias de
Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial, a articular con los Centros
Emisores de Licencias de Conducir, la suspensión de la atención al
público en las sedes de dichos establecimientos, hasta
el 26 de abril de 2020 inclusive, de conformidad con las disposiciones
de orden Nacional.
A
partir de la fecha mencionada en el párrafo precedente,
los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la
reducción de la atención al público, a fin de morigerar la presencia
masiva de personas en sus sedes y reforzar la difusión de las
recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público.
ARTÍCULO
4º. Establecer que los plazos mencionados en los
artículos precedentes podrán ampliarse de acuerdo a razones de estricta
emergencia sanitaria, determinadas por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín
Oficial. Cumplido, archivar.
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