jueves, 26 de abril de 2018

Proyecto para eximir la TIUS y una Reducción de más del 50% en la alicuota del alumbrado publico

El Bloque de Concejales del PJ-FPV presento hoy un proyecto de Ordenanza en el que se propone eximir del pago del TIUS y Alumbrado Publico a los beneficiarios de la Tarifa Social y una reducción de la alicuota del alumbrado publico para usuarios residenciales y comerciale.

Aqui el texto:



Visto: que todos los usuarios del servicio de energía eléctrica deben abonar la “Tasa de Alumbrado Público” y la Tasa de Infraestructura Social y Urbana (TIUS)  conjuntamente con la facturación mensual del consumo eléctrico, y;

Considerando:
Que el gobierno nacional ante los reiterados y fuertes aumentos en los cuadros tarifarios de los servicios públicos decidió instrumentar la “Tarifa Social”.
Que en virtud de los establecido Resolución 219 - E/2016  del Ministerio de Energía y Minería de la Nación se establecieron los criterios para acceder a la “Tarifa Social, y que el OCEBA (Organismo de Control de la Energía Eléctrica) mediante Resolución N° 0265/16 decido aplicar esos criterios a los usuarios eléctricos de la provincia de Buenos Aires.-
Que, en consecuencia, se determinaron los siguientes criterios para ser beneficiado de la Tarifa Social:
• Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Ser titular de programas sociales.
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
• Estar percibiendo el seguro de desempleo.
• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
• Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Que la finalidad de la Tarifa Social es proteger y garantizar el acceso al servicio público de los sectores sociales más vulnerables de la sociedad.
Que la Tarifa Social exime a los beneficiarios del pago de la compra de energía hasta los 150 kWh/mes pero no así del precio de transporte y la distribución. Además se les aplican las diferentes Tasas Municipales, como es el caso de la Tasa de Alumbrado Público y de la Tasa de Infraestructura Social y Urbana (TIUS).
Que así se dispone en el Artículo 71 y ccs de la Ordenanza Fiscal y en los Artículos 3 y ccs. de la Ordenanza Impositiva respecto de la tasa de Alumbrado Público.
Que la Ordenanza Impositiva en su Artículo 4º referente a la Tasa por Alumbrado Público establece que los usuarios del Servicio eléctrico Residenciales, Comerciales, Industriales y dependencias gubernamentales abonaran una alícuota del 22,5 % sobre el importe de consumo de energía eléctrica.
Que el 20% del Padrón de los usuarios eléctricos perciben el beneficio de la Tarifa Social, y que, aproximadamente, el 50% de esos beneficiarios consumen más de 150 kWh/mes, y en consecuencia, ese remanente en el consuno se abona a tarifa normal.
Que producto de los diferentes tarifazos aplicados por el Gobierno Nacional del Presidente Macri y el Gobierno provincial de la Gobernadora Vidal, la tarifa promedio aumento en más de un 300 %.
Que en consecuencia, como la Tasa por Alumbrado Público está gravada con una alícuota sobre el consumo eléctrico, la misma ha sufrido un aumento del 300%, cuando el resto de las tasas municipales se incrementaron en un del 70%. Promedio en los últimos tres años
Que los aumento salariales han estado muy por debajo de los porcentajes de los tarifazos, y la inflación acumulada solo para el primer trimestre del año ascendió al 6,7%, donde las diferentes consultoras proyectan una inflación anual del 22/25%.
Que esta situación afecta gravemente el bolsillo de los trabajadores y de las familias más humildes de nuestra comunidad.
Que por todo lo expuesto, es necesario proteger aún más a los sectores más vulnerables de la sociedad que son los beneficiarios de la Tarifa Social, eximiéndolos del pago de la referidas tasas, como así también a toda la clase trabajadora y al sector comercial local que se encuentra gravemente afectado por la política tarifaria de este gobiuerno.-
Por Ello
El Bloque de Concejales del FpV – PJ, en uso de sus atribuciones,
propone el siguiente:
                                               PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1: Modificase el Artículo 54º de la Ordenanza Impositiva Nro 7431/2017, el que quedara redactado de la siguiente forma:
                                               CAPITULO Nº 20: EXENCIONES
                                                           De las personas físicas
ARTICULO N° 54:
A.).-Exímese de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos y Derechos de Cementerios:
1. Jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.
2. Personas con discapacidad en el marco de la ley Nº 22431
En ambos casos la exención será procedente, siempre y cuando, los ingresos del grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios o dos salarios mínimos vitales y móviles, establecidos por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda familiar, de ocupación permanente.
B).- Exímase del pago de las Tasa de Alumbrado Público y Tasa de Infraestructura Social y Urbana (TIUS) a los beneficiarios de las “Tarifa Social Eléctrica”, conforme las condiciones y criterios establecidos en la Resolución 219 - E/2016  del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución N° 0265/16 del OCEBA (Organismo de Control de la Energía Eléctrica).
Los contribuyentes eximidos del pago de las Tasas Municipales previsto en el presente Inciso gozaran del beneficio impositivo en forma automática y conforme los criterios de inclusión y exclusión previstos para la Tarifa Social.

ARTICULO 2: Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza Impositiva Nro. 7431/2017  el que quedara redactado de la siguiente forma:
            “ARTICULO Nº 4: Las alícuotas aplicables sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:
1.         Usuarios residenciales……………………………….………...……..……10%
2.         Usuarios comerciales……………………………..…………..………..….10%
3.         Usuarios industriales…………………………………………….….…….…..22,5%
4.         Usuarios de dependencias y/o empresas del gobierno nacional………...22,5%
5.         Usuarios grandes consumos………………………………..……..………..…0,30%
6.         Usuarios grandes potencias…………………………………………….…….0,60%
Los usuarios incluidos en los puntos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda abonarán una alícuota equivalente al noventa por ciento (90% ) de la escala consignada”.-

ARTICULO 3: De Forma.-

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