El Bloque de Concejales del PJ-FPV presento hoy un proyecto de Ordenanza en el que se propone eximir del pago del TIUS y Alumbrado Publico a los beneficiarios de la Tarifa Social y una reducción de la alicuota del alumbrado publico para usuarios residenciales y comerciale.
Aqui el texto:
Visto:
que todos los usuarios del servicio de energía eléctrica deben abonar la “Tasa
de Alumbrado Público” y la Tasa de Infraestructura Social y Urbana (TIUS) conjuntamente con la facturación mensual del
consumo eléctrico, y;
Considerando:
Que el gobierno
nacional ante los reiterados y fuertes aumentos en los cuadros tarifarios de
los servicios públicos decidió instrumentar la “Tarifa Social”.
Que en virtud de los
establecido Resolución 219 - E/2016 del
Ministerio de Energía y Minería de la Nación se establecieron los criterios
para acceder a la “Tarifa Social, y que el OCEBA (Organismo de Control de la
Energía Eléctrica) mediante Resolución N° 0265/16 decido aplicar esos criterios
a los usuarios eléctricos de la provincia de Buenos Aires.-
Que, en consecuencia,
se determinaron los siguientes criterios para ser beneficiado de la Tarifa
Social:
• Ser jubilado o
pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración
bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Ser trabajador
“monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no
supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Ser beneficiario de
una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores
a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Ser titular de
programas sociales.
• Estar inscripto en el
Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en
el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico
(26.844).
• Estar percibiendo el
seguro de desempleo.
• Ser titular de una
Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• Contar con
certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
• Tener el titular o
uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique
electrodependencia.
Que la finalidad de la
Tarifa Social es proteger y garantizar el acceso al servicio público de los
sectores sociales más vulnerables de la sociedad.
Que la Tarifa Social
exime a los beneficiarios del pago de la compra de energía hasta los 150
kWh/mes pero no así del precio de transporte y la distribución. Además se les
aplican las diferentes Tasas Municipales, como es el caso de la Tasa de
Alumbrado Público y de la Tasa de Infraestructura Social y Urbana (TIUS).
Que así se dispone en
el Artículo 71 y ccs de la Ordenanza Fiscal y en los Artículos 3 y ccs. de la
Ordenanza Impositiva respecto de la tasa de Alumbrado Público.
Que la Ordenanza
Impositiva en su Artículo 4º referente a la Tasa por Alumbrado Público
establece que los usuarios del Servicio eléctrico Residenciales, Comerciales,
Industriales y dependencias gubernamentales abonaran una alícuota del 22,5 %
sobre el importe de consumo de energía eléctrica.
Que el 20% del Padrón
de los usuarios eléctricos perciben el beneficio de la Tarifa Social, y que,
aproximadamente, el 50% de esos beneficiarios consumen más de 150 kWh/mes, y en
consecuencia, ese remanente en el consuno se abona a tarifa normal.
Que producto de los
diferentes tarifazos aplicados por el Gobierno Nacional del Presidente Macri y
el Gobierno provincial de la Gobernadora Vidal, la tarifa promedio aumento en
más de un 300 %.
Que en consecuencia,
como la Tasa por Alumbrado Público está gravada con una alícuota sobre el
consumo eléctrico, la misma ha sufrido un aumento del 300%, cuando el resto de
las tasas municipales se incrementaron en un del 70%. Promedio en los últimos
tres años
Que los aumento
salariales han estado muy por debajo de los porcentajes de los tarifazos, y la
inflación acumulada solo para el primer trimestre del año ascendió al 6,7%,
donde las diferentes consultoras proyectan una inflación anual del 22/25%.
Que esta situación
afecta gravemente el bolsillo de los trabajadores y de las familias más
humildes de nuestra comunidad.
Que por todo lo
expuesto, es necesario proteger aún más a los sectores más vulnerables de la
sociedad que son los beneficiarios de la Tarifa Social, eximiéndolos del pago
de la referidas tasas, como así también a toda la clase trabajadora y al sector
comercial local que se encuentra gravemente afectado por la política tarifaria
de este gobiuerno.-
Por
Ello
El
Bloque de Concejales del FpV – PJ, en uso de sus atribuciones,
propone
el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO
1: Modificase el Artículo 54º de la Ordenanza
Impositiva Nro 7431/2017, el que quedara redactado de la siguiente forma:
CAPITULO Nº 20: EXENCIONES
De
las personas físicas
ARTICULO N° 54:
A.).-Exímese
de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por
Servicios Generales Urbanos y Derechos de Cementerios:
1.
Jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.
2.
Personas con discapacidad en el marco de la ley Nº 22431
En
ambos casos la exención será procedente, siempre y cuando, los ingresos del
grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos
jubilatorios o dos salarios mínimos vitales y móviles, establecidos por el
poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda
familiar, de ocupación permanente.
B).- Exímase del pago
de las Tasa de Alumbrado Público y Tasa de Infraestructura Social y Urbana
(TIUS) a los beneficiarios de las “Tarifa Social Eléctrica”, conforme las
condiciones y criterios establecidos en la Resolución 219 - E/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la
Nación y la Resolución N° 0265/16 del OCEBA (Organismo de Control de la Energía
Eléctrica).
Los contribuyentes
eximidos del pago de las Tasas Municipales previsto en el presente Inciso
gozaran del beneficio impositivo en forma automática y conforme los criterios
de inclusión y exclusión previstos para la Tarifa Social.
ARTICULO
2: Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza
Impositiva Nro. 7431/2017 el que quedara
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO Nº 4: Las alícuotas
aplicables sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las
siguientes:
1. Usuarios residenciales……………………………….………...……..……10%
2. Usuarios comerciales……………………………..…………..………..….10%
3. Usuarios industriales…………………………………………….….…….…..22,5%
4. Usuarios de dependencias y/o empresas
del gobierno nacional………...22,5%
5. Usuarios grandes consumos………………………………..……..………..…0,30%
6. Usuarios grandes potencias…………………………………………….…….0,60%
Los
usuarios incluidos en los puntos a) y b) del presente artículo, y ubicados en
la zona segunda abonarán una alícuota equivalente al noventa por ciento (90% )
de la escala consignada”.-
ARTICULO
3: De Forma.-