Visto:
Que a principios de abril dieron comienzo las obras de
repavimentación de los accesos a las localidades de Castilla y O’Higgins cuyos
costos aproximados para dichas obras rondan los 100 millones de pesos con
fondos que son enviados desde Vialidad Nacional, y;
Considerando:
Que si bien el plazo de obra finaliza a fin de 2015,
vecinos de ambas localidades nos han manifestado una merma del trabajo en los
mismos y la disminución de la cantidad de empleados contratados por las
empresas adjudicatarias, aparentemente debido al retraso de los pagos por
certificación de obra de parte de Vialidad Nacional.
Que hasta el momento, en el caso de Castilla se han
repavimentado un poco mas de 4 mil metros del total de los 9 kilómetros que
tiene dicho acceso e igual situación se da en el acceso a O’Higgins cuyo
recorrido es de diez kilómetros.
Que la repavimentación de los accesos, se construye con
hormigón articulado, teniendo una capa de 18 centímetros y por día, se venían
ejecutando alrededor de 500 metros cuadrados aproximadamente, que en metros
lineales, son entre 130 a 150 metros.
Que a fin de evitar llegar a la paralización de las
mismas, es necesario prever la realización de las gestiones pertinentes que
aseguren el buen ritmo en la realización de ambas obras.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
Solicitarle al Intendente Municipal, y por su intermedio a quien corresponda,
informe a este Honorable Cuerpo si el Departamento Ejecutivo tiene conocimiento
de la merma de trabajo en las obras de repavimentación de los accesos a las
localidades de O’Higgins y Castilla y en caso afirmativo las gestiones
emprendidas por el mismo a fin de evitar la posible paralización de las obras
mencionadas.
Articulo
Nº 2:
De forma.
Visto:
Que después de varios meses de intensa preparación,
cuatro representantes del equipo de natación Barracudas del Club Social de
Chacabuco, participaron en el VI Panamericano y en el XII Sudamericano Máster
que se desarrollo en el Complejo Acuático Cesar Zapata de Medellín en Colombia,
y;
Considerando:
Que tan importante competencia contó, además de la
representación de nuestros nadadores,
con la participación de exponentes de Estados Unidos, Canadá, El
Salvador, Costa Rica, Trinidad y Tobago, República Dominicana, Uruguay, Chile,
Brasil, Venezuela, Bolivia, Puerto Rico, Ecuador, Perú y Panamá, como así
también otros países invitados como República Checa, Holanda y España entre
otros.
Que la delegación que intervino en tan importante
competencia fueron entrenados por los profesores Lucia Olavarriaga y Gastón
Fallabela, y el equipo estuvo integrado por Martin Lavagnino, Santiago García
Lavalle, Omar Lavagnino y Aníbal Lavagnino, quienes participaron de las pruebas
de 50, 100, 200 y 800 metros estilo libre y de las pruebas de velocidad.
Que nuestros
representantes lograron conseguir tres medallas para Chacabuco, a través de la
consagración de Aníbal Lavagnino en el tercer puesto Sudamericano,
séptimo Panamericano en 800 metros y octavo Panamericano en 100 metros estilo
libre y de Martin Lavagnino en el decimo lugar del Sudamericano y decimotercero
del Panamericano en las pruebas de 50 metros estilo libre, alcanzando de esta
manera incorporar a dos nadadores de nuestra ciudad en el Top Ten de Sudamérica
entre los aproximadamente 1400 nadadores de todo el continente americano.
Que, tal como lo manifestáramos en otra oportunidad, es
un orgullo para todos ver que hijos de nuestra ciudad, preponderando el merito,
la dedicación, el trabajo colectivo y la trayectoria, se destaquen a nivel
internacional y mundial.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
Manifestar nuestro orgullo y sinceras felicitaciones a los nadadores chacabuquenses
integrantes del equipo Barracudas del
Club Social de Chacabuco, Martin Lavagnino, Santiago García Lavalle, Omar
Lavagnino y Aníbal Lavagnino, como así también a los profesores Lucia
Olavarriaga y Gastón Fallabela por la participación y logros obtenidos en el VI
Panamericano y en el XII Sudamericano Máster desarrollados en el Complejo
Acuático Cesar Zapata de Medellín (Colombia).
Articulo
Nº 2:
De forma.
Visto:
Que a más de un mes de
haberse realizado el acto público donde se firmó el convenio entre el gobierno
provincial y municipal para la puesta en marcha de la Policía Comunal de
Seguridad de Chacabuco, aún no ha sido elevado a este Honorable Cuerpo
para su ratificación, y;
Considerando:
Que la Ley 13.482 crea las
bases jurídicas de organización de las Policías Comunales de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires previendo una serie de competencias concurrentes
entre Municipio y Provincia que incluyen, entre otras cuestiones, la
intervención activa del Intendente Municipal en el diseño de políticas de
seguridad.
Que la legislación
precedentemente mencionada, estipula tácitamente en el TITULO III
CAPITULO I ARTICULO 56 que las Policías de Seguridad Comunal actuarán en los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta mil (70.000) habitantes y que adhieran a la presente Ley mediante convenio que suscribirá el Intendente, y que entrará en vigencia luego de ser ratificado por ordenanza municipal.
CAPITULO I ARTICULO 56 que las Policías de Seguridad Comunal actuarán en los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta mil (70.000) habitantes y que adhieran a la presente Ley mediante convenio que suscribirá el Intendente, y que entrará en vigencia luego de ser ratificado por ordenanza municipal.
Que, además de hallarnos en
la actualizad en una “zona gris” respecto a la legitimidad de la Policía
Comunal, con los riesgos que esto conlleva, en este análisis debemos señalar
que en el convenio firmado entre el Ministerio de Seguridad y la Municipalidad
de Chacabuco, las partes establecen las bases de relación interinstitucional
disponiendo la asignación por parte del Ministerio de los recursos económicos,
materiales y humanos para el funcionamiento de la Policía Comunal.
Que dichas condiciones se
establecen en el Capítulo V de la Ley 13482 que en su Artículo 80 prevé que los
recursos económicos, materiales y humanos que se le asignarán a cada Municipio,
se determinarán al suscribir el convenio.
Que en el mismo sentido, el
Articulo 86 de la ley dictamina que se realizara la transferencia de fondos
asignados a los rubros: sueldos, horas extraordinarias, combustible,
mantenimiento y reparación de vehículos, entre otros, a la cuenta especifica
habilitada por el municipio para tal fin, en la forma que determine la
reglamentación y en los términos acordados en el respectivo protocolo
adicional.
Que desconocemos si el
convenio de adhesión a la Policía Comunal de Seguridad prevé algún plazo de
duración y si el mismo contendrá una prórroga automática o tendrá lugar a la
rescisión.
Que, por otro lado, la
comunidad ha perdido un ámbito de participación ciudadana, dado que no se ha
convocado formalmente a una nueva conformación del Foro de Seguridad Municipal
al cual el Articulo 75 de la Ley de Unificación de las Normas de Organización
de las Policías de la Provincia de Buenos Aires le otorga el control de gestión
de los principios y procedimientos básicos de actuación del Jefe de la Policía
de Seguridad Comunal.
Por
todo ello
el
Bloque del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
ARTICULO
Nº 1:
Solicitarle al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos
Aires proceda a remitir de manera perentoria a nuestro municipio el convenio
firmado el 29 de mayo del corriente año entre el gobierno provincial y
municipal para la puesta en marcha de la Policía Comunal de Seguridad de
Chacabuco a fin de que el Intendente Municipal pueda elevarlo a este Cuerpo para
su ratificación, según lo normado en el art. 56 de la Ley 13.482, el cual
establece que dicho convenio entrará en vigencia luego de ser ratificado
excluyentemente por ordenanza municipal.
Articulo
Nº 2:
De forma.-
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