Visto:
Que
el volquete ubicado sobre la acera de la obra en construcción ubicada en la
intersección de las avenidas Alsina y Vieytes de nuestra ciudad, obstruye el
paso del peatón y obliga a los vecinos a interrumpir su marcha por la vereda y
descender a la calle para completar el tramo, y;
Considerando:
Que
la Ordenanza 1.177/92 reglamenta el uso y transporte, en el Partido de
Chacabuco, de los recipientes denominados "CONTENEDORES o VOLQUETES",
y en su artículo 8º prevé que cuando los mismos sean utilizado para obras en
construcción, estos deberán ser instalado en el interior del inmueble, excepto
por razones de fuerza mayor que indiquen lo contrario, en tal caso el
propietario solicitará permiso especial para su depósito o estacionamiento en
la calzada.
Que
asimismo, dicha legislación en su artículo 6
ordena que cuando los Volquetes sean depositados en la calzada deberán
estacionar tomando como base la parte de mayor longitud paralela a la línea
Municipal y tendrán que contar con la debida autorización para hacerlo y abonar
los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente por Ocupación o Uso de
Espacios Públicos.
Que
en el mismo sentido, el apartado 9º regula que no se podrán instalar
recipientes "Contenedores" sobre las aceras, salvo en caso
excepcionales y debidamente justificados, con autorización expresa de la
autoridad competente.
Que
es responsabilidad de las autoridades municipales velar por los derechos de los
ciudadanos chacabuquenses, garantizando el derecho de accesibilidad a personas
con discapacidad y controlar a aquellos que infringen las normativas vigentes
ya que todos somos iguales ante la ley y su cumplimiento es condición elemental
para el correcto desarrollo de la sociedad y el ejercicio pleno de los derechos
de todos.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
Solicitarle
al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que
corresponda, intime al propietario de la obra en construcción ubicada en la
intersección de las avenidas Alsina y Vieytes de nuestra ciudad para que en un
plazo perentorio, retire el volquete o contenedor que ha colocado sobre la
vereda, ajustándose a lo estipulado en la Ordenanza 1.177/92 o en su defecto se
apliquen las multas correspondientes por la obstrucción indebida y maliciosa
del espacio público.
Articulo
Nº 2:
Remítase
a éste Cuerpo en plazo no mayor a los siete (7) días de aprobado el presente,
constancia de lo actuado y el resultado arrojado por las inspecciones
efectuadas a tal efecto.
Articulo
Nº 3:
De forma.
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