martes, 28 de julio de 2015

Chacabuco: Proyecto retiro volquete en vereda‏



 
Visto:

            Que el volquete ubicado sobre la acera de la obra en construcción ubicada en la intersección de las avenidas Alsina y Vieytes de nuestra ciudad, obstruye el paso del peatón y obliga a los vecinos a interrumpir su marcha por la vereda y descender a la calle para completar el tramo, y;

Considerando:

            Que la Ordenanza 1.177/92 reglamenta el uso y transporte, en el Partido de Chacabuco, de los recipientes denominados "CONTENEDORES o VOLQUETES", y en su artículo 8º prevé que cuando los mismos sean utilizado para obras en construcción, estos deberán ser instalado en el interior del inmueble, excepto por razones de fuerza mayor que indiquen lo contrario, en tal caso el propietario solicitará permiso especial para su depósito o estacionamiento en la calzada.

            Que asimismo, dicha legislación en su artículo 6  ordena que cuando los Volquetes sean depositados en la calzada deberán estacionar tomando como base la parte de mayor longitud paralela a la línea Municipal y tendrán que contar con la debida autorización para hacerlo y abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente por Ocupación o Uso de Espacios Públicos.

            Que en el mismo sentido, el apartado 9º regula que no se podrán instalar recipientes "Contenedores" sobre las aceras, salvo en caso excepcionales y debidamente justificados, con autorización expresa de la autoridad competente.

            Que es responsabilidad de las autoridades municipales velar por los derechos de los ciudadanos chacabuquenses, garantizando el derecho de accesibilidad a personas con discapacidad y controlar a aquellos que infringen las normativas vigentes ya que todos somos iguales ante la ley y su cumplimiento es condición elemental para el correcto desarrollo de la sociedad y el ejercicio pleno de los derechos de todos.

 Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION

Articulo Nº 1: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, intime al propietario de la obra en construcción ubicada en la intersección de las avenidas Alsina y Vieytes de nuestra ciudad para que en un plazo perentorio, retire el volquete o contenedor que ha colocado sobre la vereda, ajustándose a lo estipulado en la Ordenanza 1.177/92 o en su defecto se apliquen las multas correspondientes por la obstrucción indebida y maliciosa del espacio público.

Articulo Nº 2: Remítase a éste Cuerpo en plazo no mayor a los siete (7) días de aprobado el presente, constancia de lo actuado y el resultado arrojado por las inspecciones efectuadas a tal efecto.

Articulo Nº 3: De forma.

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