martes, 14 de julio de 2015

Proyectos presentados por el Edil del GEN Maximiliano Felice



Visto:

La vigencia de la Ordenanza 2422/00 mediante la cual se regula, entre otras cuestiones, el mantenimiento y protección del arbolado publico en todo el Partido de Chacabuco, y;

Considerando:

Que en su artículo 2º se estipula que la Dirección de Política Ambiental se ocupará de crear una cuadrilla encargada de las tareas de forestación, reforestación, mantenimiento del arbolado público (poda, limpieza, fumigación) a cargo de un profesional técnico, elaborar y ejecutar un plan de forestación, reforestación y manejo del arbolado, generar el catastro del arbolado público municipal e intervenir en la selección y adquisición de ejemplares, como así también en los productos, elementos o herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado público.

Que en su artículo 3º se establece que la poda racional permitida se llevara adelante únicamente en caso de rejuvenecimiento, limpieza, acorte de ramas o sanidad adecuada de cada especie y todas las tareas a realizarse deben estar supervisadas debajo de cada árbol por los profesionales a cargo.

Que en su artículo 4º la Ordenanza 2422/00 especifica que las solicitudes de poda o extracción de ejemplares del arbolado público deberán ser presentadas por mesa de entradas y autorizada por la Secretaría de Obras Públicas solamente en los casos de: enfermedades o daño que lo tornen irrecuperable, obstrucción en la apertura o ensanches de calles, obstaculización de la prestación de algún servicio público, obstáculo para el ingreso de vehículos o peligro real sobre la propiedad privada, pública o el tránsito.

Que en el artículo 5º se contempla que en todos los casos de extracción de árboles se deberá reponer con ejemplar que predomine en la acera correspondiente y además se deberá abonar el valor del ejemplar extraído con treinta (30) plantas de tilo de 5 años de edad según lista de precios en viveros
provinciales. Dicha sumas se deberán abonar antes de proceder a realizar los trabajos autorizados.

Que la misma legislación prevé que el Departamento Ejecutivo Municipal debe enviar a la Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires copia anual del programa de tareas a realizar referidas al arbolado público.

Que el artículo octavo estipula la creación de un registro de podadores y forestadores. Asimismo el artículo posterior faculta al Departamento Ejecutivo a contratar empresas privadas para la atención de algunas tareas que se realicen en el arbolado público.




Que en los articulados 11º, 12º y 13º se establecen las multas y procedimientos administrativos a efectuarse en caso de incumplimientos de la mencionada legislación.

Por todo ello
el Bloque del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
MINUTA DE COMUNICACION

ARTICULO Nº 1: El Intendente Municipal del Partido de Chacabuco Dr. Mauricio Barrientos procederá, a través de las reparticiones propias, a remitir a este Honorable Cuerpo toda la información referente a la Ordenanza 2422/00 que a continuación se detalla:

  1. Precisar si la Municipalidad de Chacabuco ha creado una cuadrilla encargada de las tareas de forestación, reforestación y mantenimiento del arbolado público (poda, limpieza, fumigación). En caso afirmativo informe que profesional técnico se encuentra a cargo.
  2. Remita copia del plan de Forestación y reforestación a ejecutar en el Partido de Chacabuco durante el año 2015 y detalle de los fondos destinados al mismo.
  3. Envíe copia del catastro del arbolado público municipal.
  4. Detalle de la cantidad y lugar de poda o extracción autorizadas desde el 1 de enero de 2015 a la fecha, referenciando las causas que motivaron cada permiso.
  5. Lugares y especies donde se repusieron los ejemplares extraídos y recaudación obtenida según lo estipulado en el artículo 5º de la mencionada ordenanza desde el 1 de enero de 2015 a la fecha.
  6. Copia con acuse de recibo del Programa Anual de tareas a realizar en el arbolado público durante 2015 remitida a la Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos
    Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
  7. Informe si el Departamento Ejecutivo ha creado un Registro de Podadores y Forestadores. En caso afirmativo curse copia del mismo actualizado a la fecha.
  8. Si el Municipio ha contratado a empresas privadas para tareas atientes al arbolado público y en su efecto se adjunten copia de los contratos rubricados.
  9. Copia de las actas labradas por infracciones a la Ordenanza 2422/00 desde el 1 de enero de 2015 a la fecha.
  10. Destino asignado a los restos de las podas u/o extracciones autorizadas.

Articulo Nº 2: De forma.- 

                                                                                                  



Visto:

            La aprobación mediante Expte. Nº 1.973/14 rubricado el 11 de mayo de 2015 del contrato con la UTE SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DYCASA S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A. con la Dirección Nacional de Vialidad para la realización de la obra de autovía para el tramo San Andrés de Giles – Junín. Sección Chacabuco (Km 219) a Junín (Km 258,7) en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por la suma total de pesos 727.900.000,00, y;

Considerando:

            Que las obras a realizar consisten en construcción de la obra básica nueva, pavimento en calzada de concreto asfáltico en caliente, dos bases de concreto asfáltico, subbase de suelo cemento, suelo seleccionado En el resto de la sección las colectoras serán abovedadas.

            Que para ello se mantendrá en uso la calzada existente (como calzada descendente) y se construirá la obra básica y estructura de pavimento para la nueva calzada, obras de arte menores y ampliación de algunas obras de arte existentes. Se construirán, retornos, puente y distribuidor, la longitud de la Obra es de 39,7 km.

            Que las obras a ejecutar consisten en desbosque, destronque y limpieza de terreno, terraplén con compactación especial, demolición de pavimento, señalamiento vertical, pasarela peatonal de hormigón con rampa y escalera, forestación, relocalización de servicios, carpeta con mezcla bituminosa, base con mezcla bituminosa tipo concreto asfáltico en caliente, columnas de 12 m. de iluminación, baranda tipo New Jersey a una cara, señalamiento vertical aéreo y construcción de alcantarillas.

            Que llamativamente dicho contrato no prevé fecha de inicio de obras y asimismo se desconoce el proyecto técnico elaborado para la ejecución de la misma.  

Por todo ello
el Bloque del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION

ARTICULO Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco vería con agrado que el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, Ingeniero Nelson Guillermo Periotti, informe de manera perentoria a este Honorable Cuerpo la fecha de inicio estipulada para el inicio de obras y remita copia del proyecto técnico para la obra de autovía para el tramo San Andrés de Giles – Junín. Sección Chacabuco (Km 219) a Junín (Km 258,7) en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires

Articulo Nº 2: De forma.- 

                                                                                          


Visto:

            La Minuta de Comunicación Nº 685/15 presentada el 1 de julio por nuestro bloque legislativo y sancionada por unanimidad por este Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria y Publica Nº 797, y;

Considerando:

            Que en la misma planteábamos nuestra preocupación por diferentes indicios que advertían la posible paralización de las obras de repavimentación de los accesos a las localidades de Castilla y O’Higgins.

            Que si bien la obra de repavimentación de Castilla continua realizándose con una merma del trabajo en los mismos y la disminución de la cantidad de empleados contratados por la empresa adjudicataria, lamentablemente en el caso de la obra de O’Higgins se ha suspendido la misma y la empresa adjudicataria ha retirado las maquinas del lugar, aparentemente debido al retraso de los pagos por certificación de obra de parte de Vialidad Nacional.

            Que hasta el momento, en O’Higgins se han repavimentado un poco mas de 5 mil metros del total de los 10 kilómetros que tiene dicho acceso.

            Que tristemente nuestros vecinos ya han sufrido el anuncio, inicio y posterior paralización de obras nacionales y provinciales y, como “un botón sobra de muestra”, podemos mencionar la frustrada obra de la avenida Colon - Arenales, cuyo inicio fue anunciado el 25 de noviembre de 2011 por el entonces Intendente Dr. Rubén Darío Golia y desde fines de marzo de 2012 a la actualidad sólo fueron repavimentadas dos cuadras de la misma, sin  que las gestiones realizadas ante la Dirección Nacional de Vialidad por el Intendente Municipal, Dr. Mauricio Barrientos, el Diputado Provincial Dr. Rubén Darío Golia y el Diputado Nacional Julián Domínguez, aseguren el reinicio de tan ansiada obra.

Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
MINUTA DE COMUNICACION

Articulo Nº 1: Solicitarle al Intendente Municipal, y por su intermedio a quien corresponda, informe a este Honorable Cuerpo las gestiones emprendidas ante la lamentable e inminente paralización de las obras de repavimentación del acceso a la localidad de O´Higgins.

Articulo Nº 2: De forma.
 
                                                                                                   


Visto:

            Las manifestaciones públicas vertidas por representantes del Consejo Escolar de Chacabuco referentes a que habría alumnos de escuelas rurales que no han podido asistir a clases por falta de transporte escolar, y;
        
Considerando:

            Que esta situación se produce debido a que el valor abonado en relación con el costo por kilómetro recorrido se encuentra desfasado respecto a la evolución del índice de precios de combustibles y repuestos, generado una gran pérdida a partir de esta desactualización, sumado al retraso de los pagos que se han dado durante el ciclo lectivo 2014.

            Que los temas relacionados con la Educación, tales como la infraestructura escolar, el servicio de transportes escolares y servicios alimentarios son temáticas cuya competencia exclusiva se ubica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, circunstancialmente en la gestión del Gobernador Daniel Scioli.

            Que a pesar de la previsibilidad de los acontecimientos, desde la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y desde el Consejo Escolar, no se ha planteado una solución alternativa real al conflicto, lo que deja a la deriva a muchos alumnos, afectando su derecho a la educación (art. 14 Constitución Nacional y 198 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

            Que ante una situación similar ocurrida en la ciudad de Campana en mayo de este año, la Dirección General de Escuelas acepto una contratación directa a precio de mercado local

Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
Resolución

Articulo Nº1: El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco vería con agrado que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires acepte una contratación directa a precio de mercado local para los quince recorridos vacantes del servicio de transporte escolar en Chacabuco con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho a la educación de nuestros ciudadanos tal como lo estipula el articulo Nº 14 de la Constitución Nacional y el articulo Nº 198 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo Nº 2: Remítase copia con sus vistos y considerandos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, al Consejo Escolar del Partido de Chacabuco, al Diputado Provincial Dr. Rubén Darío Golia y al Diputado Nacional Julián Andrés Domínguez, para su conocimiento.

Articulo Nº 3: De forma.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario