Visto:
La
vigencia de la Ordenanza 2422/00 mediante la cual se regula, entre otras
cuestiones, el mantenimiento y protección del arbolado publico en todo el
Partido de Chacabuco, y;
Considerando:
Que en su
artículo 2º se estipula que la Dirección de Política Ambiental se ocupará de
crear una cuadrilla encargada de las tareas de forestación, reforestación,
mantenimiento del arbolado público (poda, limpieza, fumigación) a cargo de un
profesional técnico, elaborar y ejecutar un plan de forestación, reforestación
y manejo del arbolado, generar el catastro del arbolado público municipal e
intervenir en la selección y adquisición de ejemplares, como así también en los
productos, elementos o herramientas necesarias para el correcto manejo del
arbolado público.
Que en su
artículo 3º se establece que la poda racional permitida se llevara adelante
únicamente en caso de rejuvenecimiento, limpieza, acorte de ramas o sanidad
adecuada de cada especie y todas las tareas a realizarse deben estar
supervisadas debajo de cada árbol por los profesionales a cargo.
Que en su artículo
4º la Ordenanza 2422/00 especifica que las solicitudes de poda o extracción de
ejemplares del arbolado público deberán ser presentadas por mesa de entradas y
autorizada por la Secretaría de Obras Públicas solamente en los casos de:
enfermedades o daño que lo tornen irrecuperable, obstrucción en la apertura o
ensanches de calles, obstaculización de la prestación de algún servicio
público, obstáculo para el ingreso de vehículos o peligro real sobre la
propiedad privada, pública o el tránsito.
Que en el artículo
5º se contempla que en todos los casos de extracción de árboles se deberá
reponer con ejemplar que predomine en la acera correspondiente y además se
deberá abonar el valor del ejemplar extraído con treinta (30) plantas de tilo
de 5 años de edad según lista de precios en viveros
provinciales. Dicha sumas se deberán abonar antes de proceder a realizar los trabajos autorizados.
provinciales. Dicha sumas se deberán abonar antes de proceder a realizar los trabajos autorizados.
Que la
misma legislación prevé que el Departamento Ejecutivo Municipal debe enviar a
la Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios de la
Provincia de la Provincia de Buenos Aires copia anual del programa de tareas a
realizar referidas al arbolado público.
Que el artículo octavo
estipula la creación de un registro de podadores y forestadores. Asimismo el artículo
posterior faculta al Departamento Ejecutivo a contratar empresas privadas para
la atención de algunas tareas que se realicen en el arbolado público.
Que en los articulados 11º,
12º y 13º se establecen las multas y procedimientos administrativos a
efectuarse en caso de incumplimientos de la mencionada legislación.
Por
todo ello
el
Bloque del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
MINUTA
DE COMUNICACION
ARTICULO
Nº 1:
El Intendente Municipal del Partido de Chacabuco Dr. Mauricio Barrientos
procederá, a través de las reparticiones propias, a remitir a este Honorable
Cuerpo toda la información referente a la Ordenanza 2422/00 que a continuación
se detalla:
- Precisar si la Municipalidad de Chacabuco ha creado una cuadrilla encargada de las tareas de forestación, reforestación y mantenimiento del arbolado público (poda, limpieza, fumigación). En caso afirmativo informe que profesional técnico se encuentra a cargo.
- Remita copia del plan de Forestación y reforestación a ejecutar en el Partido de Chacabuco durante el año 2015 y detalle de los fondos destinados al mismo.
- Envíe copia del catastro del arbolado público municipal.
- Detalle de la cantidad y lugar de poda o extracción autorizadas desde el 1 de enero de 2015 a la fecha, referenciando las causas que motivaron cada permiso.
- Lugares y especies donde se repusieron los ejemplares extraídos y recaudación obtenida según lo estipulado en el artículo 5º de la mencionada ordenanza desde el 1 de enero de 2015 a la fecha.
- Copia
con acuse de recibo del Programa Anual de tareas a realizar en el arbolado
público durante 2015 remitida a la Dirección de Desarrollo Forestal del
Ministerio de Asuntos
Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. - Informe si el Departamento Ejecutivo ha creado un Registro de Podadores y Forestadores. En caso afirmativo curse copia del mismo actualizado a la fecha.
- Si el Municipio ha contratado a empresas privadas para tareas atientes al arbolado público y en su efecto se adjunten copia de los contratos rubricados.
- Copia de las actas labradas por infracciones a la Ordenanza 2422/00 desde el 1 de enero de 2015 a la fecha.
- Destino asignado a los restos de las podas u/o extracciones autorizadas.
Articulo
Nº 2:
De forma.-
Visto:
La aprobación mediante Expte. Nº 1.973/14 rubricado el 11
de mayo de 2015 del contrato con la UTE SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DYCASA S.A. -
JOSE J. CHEDIACK S.A. con la Dirección Nacional de Vialidad para la realización
de la obra de autovía para el tramo San Andrés de Giles – Junín. Sección Chacabuco
(Km 219) a Junín (Km 258,7) en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires,
por la suma total de pesos 727.900.000,00, y;
Considerando:
Que las obras a realizar consisten en construcción de la obra
básica nueva, pavimento en calzada de concreto asfáltico en caliente, dos bases
de concreto asfáltico, subbase de suelo cemento, suelo seleccionado En el resto
de la sección las colectoras serán abovedadas.
Que para ello se mantendrá en uso la calzada existente
(como calzada descendente) y se construirá la obra básica y estructura de
pavimento para la nueva calzada, obras de arte menores y ampliación de algunas
obras de arte existentes. Se construirán, retornos, puente y distribuidor, la
longitud de la Obra es de 39,7 km.
Que las obras a ejecutar consisten en desbosque,
destronque y limpieza de terreno, terraplén con compactación especial,
demolición de pavimento, señalamiento vertical, pasarela peatonal de hormigón
con rampa y escalera, forestación, relocalización de servicios, carpeta con
mezcla bituminosa, base con mezcla bituminosa tipo concreto asfáltico en
caliente, columnas de 12 m. de iluminación, baranda tipo New Jersey a una cara,
señalamiento vertical aéreo y construcción de alcantarillas.
Que llamativamente dicho contrato no prevé fecha de
inicio de obras y asimismo se desconoce el proyecto técnico elaborado para la
ejecución de la misma.
Por
todo ello
el
Bloque del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
ARTICULO
Nº 1:
El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco vería con agrado que el
Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, Ingeniero Nelson
Guillermo Periotti, informe de manera perentoria a este Honorable Cuerpo la fecha
de inicio estipulada para el inicio de obras y remita copia del proyecto
técnico para la obra de autovía para el tramo San Andrés de Giles – Junín.
Sección Chacabuco (Km 219) a Junín (Km 258,7) en jurisdicción de la Provincia
de Buenos Aires
Articulo
Nº 2:
De forma.-
Visto:
La Minuta de Comunicación Nº 685/15 presentada el 1 de
julio por nuestro bloque legislativo y sancionada por unanimidad por este
Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria y Publica Nº 797, y;
Considerando:
Que en la misma planteábamos nuestra preocupación por
diferentes indicios que advertían la posible paralización de las obras de
repavimentación de los accesos a las localidades de Castilla y O’Higgins.
Que si bien la obra de repavimentación de Castilla
continua realizándose con una merma del trabajo en los mismos y la disminución
de la cantidad de empleados contratados por la empresa adjudicataria, lamentablemente
en el caso de la obra de O’Higgins se ha suspendido la misma y la empresa
adjudicataria ha retirado las maquinas del lugar, aparentemente debido al
retraso de los pagos por certificación de obra de parte de Vialidad Nacional.
Que hasta el momento, en O’Higgins se han repavimentado
un poco mas de 5 mil metros del total de los 10 kilómetros que tiene dicho
acceso.
Que tristemente nuestros vecinos ya han sufrido el
anuncio, inicio y posterior paralización de obras nacionales y provinciales y,
como “un botón sobra de muestra”, podemos mencionar la frustrada obra de la
avenida Colon - Arenales, cuyo inicio fue anunciado el 25 de noviembre de 2011 por
el entonces Intendente Dr. Rubén Darío Golia y desde
fines de marzo de 2012 a
la actualidad sólo fueron repavimentadas dos cuadras de la misma, sin que las gestiones realizadas ante la
Dirección Nacional de Vialidad por el Intendente Municipal, Dr. Mauricio
Barrientos, el Diputado Provincial Dr. Rubén Darío Golia y el Diputado Nacional
Julián Domínguez, aseguren el reinicio de tan ansiada obra.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
MINUTA
DE COMUNICACION
Articulo
Nº 1:
Solicitarle al Intendente Municipal, y por su intermedio a quien corresponda,
informe a este Honorable Cuerpo las gestiones emprendidas ante la lamentable e
inminente paralización de las obras de repavimentación del acceso a la
localidad de O´Higgins.
Articulo
Nº 2:
De forma.
Visto:
Las manifestaciones públicas vertidas por representantes
del Consejo Escolar de Chacabuco referentes a que habría alumnos de escuelas
rurales que no han podido asistir a clases por falta de transporte escolar, y;
Considerando:
Que esta situación se produce debido a que el valor abonado en relación con el costo por kilómetro recorrido se encuentra desfasado respecto a la evolución del índice de precios de combustibles y repuestos, generado una gran pérdida a partir de esta desactualización, sumado al retraso de los pagos que se han dado durante el ciclo lectivo 2014.
Que los temas relacionados con la Educación, tales como
la infraestructura escolar, el servicio de transportes escolares y servicios
alimentarios son temáticas cuya competencia exclusiva se ubica en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, circunstancialmente en la gestión del
Gobernador Daniel Scioli.
Que a pesar de la previsibilidad de los acontecimientos,
desde la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires y desde el Consejo Escolar, no se ha planteado una solución alternativa
real al conflicto, lo que deja a la deriva a muchos alumnos, afectando su
derecho a la educación (art. 14 Constitución Nacional y 198 de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires).
Que ante una situación similar ocurrida en la ciudad de
Campana en mayo de este año, la Dirección General de Escuelas acepto una
contratación directa a precio de mercado local
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
Resolución
Articulo
Nº1:
El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco vería con agrado que la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires acepte una
contratación directa a precio de mercado local para los quince recorridos
vacantes del servicio de transporte escolar en Chacabuco con el fin de dar
cabal cumplimiento al derecho a la educación de nuestros ciudadanos tal como lo
estipula el articulo Nº 14 de la Constitución Nacional y el articulo Nº 198 de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo
Nº 2:
Remítase copia con sus vistos y considerandos a la Dirección General de Cultura
y Educación de la Provincia de Buenos Aires, al Consejo Escolar del Partido de
Chacabuco, al Diputado Provincial Dr. Rubén Darío Golia y al Diputado Nacional
Julián Andrés Domínguez, para su conocimiento.
Articulo
Nº 3:
De forma.-
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