Adhesion Ley 14374
Visto:
La Ley 14.374, sancionada el 5 de julio de 2012 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de septiembre del mismo año, que dispone la prohibición sobre la imposición de restricciones de días y horarios especiales para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, y;
Considerando:
Que a su vez, la Ley 14.374 establece la obligatoriedad de la exhibición de carteles con la siguiente leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente.
Que los consumidores suelen encontrarse con situaciones donde se establecen días y horarios para realizar cambios de productos. Particularmente, en vísperas de fechas festivas los comercios no realizan cambios. Situación similar se presenta durante los fines de semana; los comercios suelen realizar cambios de lunes a jueves dedicándose los días viernes, sábados y domingos exclusivamente a las ventas.
Que sin lugar a dudas, la Ley 14.374 tiene como objetivo preservar el derecho de los consumidores a efectuar los cambios de mercaderías libremente sin sujeciones a trabas de horarios o días especiales que muchas veces conspira contra los intereses del consumidor, y como tal, es de vital importancia su efectivo cumplimiento.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
ORDENANZA
Articulo Nº 1: La Municipalidad de Chacabuco adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 14.374.
Articulo Nº 2: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo que corresponda, informara a los comercios conjuntamente con el recibo de la Tasa de Seguridad e Higiene, sobre la vigencia de la presente Ordenanza y los distintos aspectos vinculados a la Ley 14.374, que prohíbe la imposición de restricciones de días y horarios especiales para el cambio de productos adquiridos en el marco de una relación de consumo y la obligatoriedad de la exhibición de carteles con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente.
Articulo
Nº 3:
De forma.
Cuneteo Los Robles
Visto:
La
necesidad cierta de efectuar trabajos de cuenteo y abovedado en la calle San
Luis desde su intersección con calle Conesa hasta Castelli, adyacente al Barrio
Los Robles, y;
Considerando:
Que
luego de la lluvia el agua llega a su máximo nivel, desbordando y ocasionando
el estancamiento en la calle, dicha problemática fue planteada en reiteradas ocasiones por los
vecinos a las autoridades municipales.
Que
es necesario brindar una solución a corto plazo a la dificultad descripta, que
implique una verdadera mejora y garantice el eficaz escurrimiento de las aguas.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
Solicitarle
al Departamento Ejecutivo que a través de la repartición municipal que
corresponda instrumente los medios necesarios a fin de proceder en la mayor
brevedad posible a realizar los trabajos de cuneteo y abovedado en la calle San
Luis desde su intersección con calle Conesa hasta Castelli de nuestra ciudad.
Articulo
Nº 2:
De forma.
Planta Depuradora Sector Oeste
Visto:
Que se ha recibido en los últimos tiempos distintas
quejas e inquietudes por parte de vecinos de nuestra ciudad que habitan o
transitan en cercanías de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales Sector
Oeste situada en calles Uspallata y Bordenave de Cacho, los cuales manifiestan
haber registrado a distintos horarios y sin ninguna distinción de las
condiciones climáticas, un olor nauseabundo, relacionado con este lugar
específico de la ciudad, y;
Considerando:
Que existen distintos factores que se constituyen como
contaminantes del medio ambiente.
Que no hay forma de saber
si este olor produce algún daño en la población, o alguna consecuencia en la
salud, o en el futuro para las personas que se encuentran más expuestas, fuera
de que es posible que esté afectando directa o indirectamente a todos los
pobladores de nuestra ciudad.
Que la Ley Orgánica
Municipal establece, entre otras cuestiones que “el Municipio procurara un
ambiente sano y equilibrado para los habitantes…”.
Que las actividades de
carácter ambiental que se desarrollan en el Municipio deben cumplir con
los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad
intergeneracional, progresividad, responsabilidad, sustentabilidad, solidaridad
y cooperación.
Que parte de nuestro deber
como concejales es velar por el desarrollo sustentable de todas las actividades
que se realizan en la ciudad, así mismo, nos corresponde garantizar que la
salud de nuestros vecinos no se encuentre en ninguna clase de peligro.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del área que
corresponda, informe lo que a continuación se detalla:
1. Informar a este Cuerpo, de la causa del olor nauseabundo que se registra en las cercanías de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales Sector Oeste de nuestra ciudad, ubicada en calles Uspallata y Bordenave de Cacho.
2. Informar si se han extraído los barros decantados en el sedimentador de la planta y en caso afirmativo con que peridiocidad.
3. Si se ha procedido a la colocación de una bomba que permita conducir el agua desde el decantador hasta las piletas donde se secan los barros.
4. Informe si se modificó el método de limpieza de los barros que se realizaba esporádicamente cada seis meses tal como se anunció en enero de 2014.
5. Informar si existe algún estudio que se haya realizado, se esté realizando o se vaya a realizar en el futuro y en que plazos, referido al impacto ambiental que produce el funcionamiento de dicha Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.
6. Informar y adjuntar, toda la información técnica con que se cuenta referida al tratamiento de los líquidos cloacales en la ciudad.
7. Detallar, cuales son los objetivos planteados a corto, mediano y largo plazo, si existieran, relacionadas con la solución del problema del olor producido por la mencionada Planta Depuradora de Líquidos Cloacales;
8. Si se realiza en forma periódica algún control y cuáles son los resultados que se obtienen de los mencionados controles.
9. Si se está tomando cualquier medida relacionada con el tratamiento de líquidos cloacales en nuestra ciudad.
10. Si existe algún estudio realizado sobre los grados de contaminación que se registran en las zonas donde se tratan líquidos cloacales, y los riesgos para la salud al que pueden estar expuestos los vecinos de la ciudad.
11. Toda otra información que crea pertinente para un prudente estudio de lo mencionado.
Articulo Nº 2: De forma.