Chacabuco, 22 de
diciembre de 2020
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Sr. Lisandro
Herrera
S/D. –
De nuestra mayor
consideración:
Los abajo
firmantes, integrantes de la Comisión de Interpretación y Reglamento, se
dirigen a Ud. Y por su intermedio a los demás integrantes de este Cuerpo
Legislativo con relación al Expte. N.º 18.172/20 a efectos de elevar siguiente dictamen:
ARTICULO
1: Modifíquense los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ordenanza 8.496/20, que quedarán redactados de
la siguiente manera:
“ARTICULO
2: La Autoridad de Aplicación de la presente será
aquella área del Departamento Ejecutivo Municipal que se encuentre realizando
actividades de control de zoonosis y animales en el Partido de Chacabuco. –
ARTICULO
3: Se entiende por Tenedor Propietario a toda
persona física o jurídica, que conviva en forma permanente o temporal.
Se entiende
por Tenedor Temporal o Comunitario a toda persona física o jurídica que sin ser
propietario de uno o varios animales los custodie por cualquier lapso de
tiempo. –
Artículo
4: Se adopta como único método ético oficial para
disminuir la reproducción indiscriminada de caninos en todo el ámbito del
partido de Chacabuco, la esterilización quirúrgica.
La misma
es responsabilidad pura y exclusiva del Estado Municipal para las mascotas
domésticas y perros callejeros en situación de calle, abandonados, refugiados
y/oQ comunitarios. 2
El
programa de esterilización deberá ser gratuito para todos los animales y de
carácter masivo, extendido y sistemático.
ARTICULO
5: Cada animal deberá cumplir con el Plan
Sanitario de Vacunación propuesto por la Autoridad de Aplicación, quién además
proveerá de una Libreta Sanitaria donde quede asentado dicho cumplimiento. –
ARTICULO
6: El Estado Municipal y los propietarios tienen
la obligación de mantenerlos en condiciones de bienestar y seguridad adecuadas
a su especie y raza.
Los
tenedores propietarios deberán brindar alojamiento, agua y alimentación,
debiéndolo someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se
establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación, teniendo como
constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante requerimiento
del centro municipal de zoonosis. Asimismo, tienen la obligación de
registrarlos debidamente a fin de que sean identificables.
Se invita
a los Tenedores Temporales-Comunitarios a efectivizar el debido registro de los
animales bajo sus cuidados, a fin de que sean identificables. La inclusión en
el registro, no hace responsable a los Tenedores Temporales Comunitarios, sin
perjuicio de ser requisito su inclusión, a efectos de determinar legitimación a
los mismos para realizar cualquier trámite ante la autoridad de aplicación.
ARTICULO
7: El sistema de identificación será definido,
organizado e implementado por la autoridad de aplicación, quien tendrá a su
cargo los datos censales, su ordenamiento y almacenamiento.
El
registro no implicara ningún costo para el tenedor. –
ARTICULO
8: El Tenedor Propietario de un animal es
responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione su animal a las
personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio
natural en general, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. – 3
ARTICULO
9: El tránsito y permanencia de perros en espacios
públicos abiertos será permitido siempre que no sean peligrosos para el
público. –
ARTICULO
10: La Municipalidad a través de sus dependencias
competentes, garantizará la existencia de instalaciones adecuadas a los fines
de la internación de animales, cuyo diseño deberá mejorar las condiciones de
salubridad y bienestar de los animales y favorecer las tareas de educación y
socialización de los mismos. Asimismo, garantizará la prestación veterinaria
clínica básica de manera permanente en el predio.
El Estado
Municipal deberá garantizar el ingreso al predio del Centro de Tránsito Canino
Municipal a las Asociaciones Protectoras de Animales reconocidas como Entidad
de Bien Público, así como el trabajo conjunto con las mismas, excepto causa de
fuerza mayor.
Se
establece un cupo máximo de animales en el Centro de Tránsito Canino Municipal
a razón de hasta 8 animales por cada 200 metros cuadrados. El ingreso y deceso
de los animales al Centro de Tránsito Canino deberá quedar incluido en el
Registro Público.
Todo
animal que ingrese al Centro de Transito Canino será castrado. –
ARTICULO
11: Las personas que adopten un animal en
situación de Régimen de Adopción no deberán abonar ningún gasto de manutención
o contravenciones pendientes. –
ARTICULO
12: Créase una Feria de Adopción de perros que
comprenderá a aquellos animales sin dueño que se encuentren en el Centro de
Tránsito Canino Municipal.
Los mismos
deberán ser identificados, vacunados y tener el control sanitario, establecido
por la Ley Provincial 13.879. La misma tendrá por función el ofrecer animales
refugiados o en situación de calle, de cualquier edad, para lo cual, el Centro
de Tránsito Canino Municipal promoverá la participación y el apoyo de las
Asociaciones protectoras de animales, las 4 comisiones
vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del
programa.
El Centro
de Tránsito Canino Municipal podrá realizar convenios con ONGS para desarrollar
estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar, de manera
conjunta y/o con otras instituciones estatales o privadas, que tengan entre sus
objetivos programáticos la educación en tenencia responsable, el no maltrato de
los animales y/o actividades similares de extensión a la comunidad. –
ARTICULO
13: La captura de un animal en la vía publica solo
procederá en caso de denuncia. En dicho caso la Autoridad de Aplicación
decidirá cómo proceder, según informe de la autoridad actuante. –
ARTICULO
14: La Autoridad de Aplicación puede determinar la
captura de un animal, y su traslado a la guardería Canina Municipal.
En caso de
poseer un Tenedor Propietario, se le informará el hecho y se coordinará la
devolución del animal. En caso de que carezca de dueño y/o de identificación,
será comisado y conducido a la guardería Canina.
La captura
y traslados de animales será realizada en forma incruenta, en vehículos
adecuados a tal fin y por personal idóneo y autorizado por la Autoridad de
Aplicación. –”
ARTICULO
2: Agréguense los artículos 15 y 16 a la
Ordenanza 8.496/20, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO
15: Los animales retirados de la vía publica
podrán ser recuperados por sus propietarios, cumpliendo los siguientes
trámites:
Tenedor
Propietario
Reclamo del
animal ante la autoridad de aplicación.
Presentaciones
de certificados de vacuna antirrábica.
Constancia
de pago de la contravención correspondiente.
Tenedor
Temporal – Comunitario
Acreditando
el registro del animal o realizándolo en dicha oportunidad.
Acordando
acciones de mitigación de impacto sobre la comunidad.
ARTICULO
16: Toda infracción a la presente Ordenanza y
disposiciones complementarias será sancionada por el Juzgado Municipal de
Faltas, sin perjuicio de las acciones legales que le pudiera corresponder. Las
mismas solo podrán aplicarse sobre Tenedores Propietarios.
Se
establece como infracción:
a)
Secuestro del animal y alojamiento en centro de transito canino.
b) Por no
vacunación antirrábico.
c) Todo
otro acto contrario al espíritu de esta norma.
Se
establece como infracción grave:
a) Por
abandono de un animal.
b) Por no
alimentar en cantidad y calidad suficiente a un animal doméstico o cautivo.
c) Por
agresión, destrucción de propiedad privada, contaminación con heces, sangre,
orina, rotura de bolsas de residuos, atacar personas, autos, motos, etc.
d) Por
actos de maltrato.
e) Por
actos de crueldad.
f) Todo
otro establecido en la ley nacional 14.346 y sin perjuicio de lo que establece
dicha norma.
El
incumplimiento de alguna de las normativas estipuladas en la presente hará al
Tenedor responsable acreedor de una contravención de 6 entre 5
(cinco) y 1000 (mil) Unidades Fijas. Cada Unidad Fija será equivalente al valor
de un 1 (un) litro de combustible tipo Nafta Súper.
Los fondos
cobrados producto de las contravenciones generadas en el marco de la presente
ordenanza, serán destinados la adquisición de elementos de lucha contra la
zoonosis y el desarrollo del Centro de Transito Canino. –”
ARTICULO
3: De forma. –