Hoy en el programa “Un Gran Día”, José Lacanfora le realizo una nota a Marcos Pintos Gallo, secretario de Medio Ambiente de la Municipalidad de Chacabuco, debido a denuncias que realizaron vecinos por olor a Agroquímicos en nuestra ciudad.
JL: Hemos recibido en la redacción varias denuncias por mal olor a causa de agroquímicos vertido en el aire en nuestra localidad no es la primer denuncia que han hecho y nosotros queríamos saber ¿si hago te había llegado de la denuncia y que medidas van a tomar?
MP: Sí. Bueno mira casualmente sobre eso precisamente recibí una denuncia por escrito de una vecina de la localidad. Bueno yo lo que siempre mencionó primero poner el contexto de la situación.
Hay una ordenanza que tenemos, si bien no está reglamentada, de eso no hace a la vigencia de la norma con lo cual lo importante de esto es que yo persigo el cumplimiento de la ordenanza independientemente de la reglamentación. Al respecto tenemos una situación concreta, qué es la denuncia de esta ésta vecina, sobre una fumigación en un predio de un club o algo así, lo que tiene que quedar bien claro es que la ordenanza especifica que en zona urbana está prohibido todo tipo de fumigación.
Entonces con lo cual todas fumigación que ocurra en zona urbana voy a tomar la denuncia correspondiente y se va a realizar las actuaciones para que el juzgado realice la infracción correspondiente por violación de las normativas al respecto.
También es importante aclarar que no sólo estamos ante una normativa como ser la ordenanza municipal, sino que hay un bagaje enorme de normativas que protegen el medio ambiente, desde la cúspide que es el artículo 41 de la Constitución Nacional, hasta la ley general del ambiente, normativas provinciales en lo que respecta a la cuestión de la aplicación de fitosanitarios.
Entonces, vamos a partir de que todo lo que sean zona urbana está prohibido con lo cual se le hará la infección correspondiente. Ahora bien, la ordenanza prohíbe una zona de amortiguamiento de 300 metros donde se puede aplicar banda verde y banda azul, es decir, la aplicación que se realice dentro de esa zona de amortiguamiento, si es con banda verde banda azul no estaría dentro de una infracción.
Entonces. a veces, la cuestión del olor no hace a la ilegalidad de la aplicación, sino que lo que importa para la aplicación es sí fue banda verde o no. Cada persona que aplique en la zona de amortiguamiento lo que tiene que hacer es, como dice la ordenanza, notificar a la dirección de medio ambiente, día y hora de la aplicación y adjuntar la receta agronómica firmada por el ingeniero agrónomo. Es decir, me avisa a mí qué tal día a tal hora se va hacer una aplicación. Y esa receta, firmada por un ingeniero agrónomo, que dice que la aplicación será de banda verde como lo específica la normativa.
Aquí el audio completo de la nota:
Hay una ordenanza que tenemos, si bien no está reglamentada, de eso no hace a la vigencia de la norma con lo cual lo importante de esto es que yo persigo el cumplimiento de la ordenanza independientemente de la reglamentación. Al respecto tenemos una situación concreta, qué es la denuncia de esta ésta vecina, sobre una fumigación en un predio de un club o algo así, lo que tiene que quedar bien claro es que la ordenanza especifica que en zona urbana está prohibido todo tipo de fumigación.
Entonces con lo cual todas fumigación que ocurra en zona urbana voy a tomar la denuncia correspondiente y se va a realizar las actuaciones para que el juzgado realice la infracción correspondiente por violación de las normativas al respecto.
También es importante aclarar que no sólo estamos ante una normativa como ser la ordenanza municipal, sino que hay un bagaje enorme de normativas que protegen el medio ambiente, desde la cúspide que es el artículo 41 de la Constitución Nacional, hasta la ley general del ambiente, normativas provinciales en lo que respecta a la cuestión de la aplicación de fitosanitarios.
Entonces, vamos a partir de que todo lo que sean zona urbana está prohibido con lo cual se le hará la infección correspondiente. Ahora bien, la ordenanza prohíbe una zona de amortiguamiento de 300 metros donde se puede aplicar banda verde y banda azul, es decir, la aplicación que se realice dentro de esa zona de amortiguamiento, si es con banda verde banda azul no estaría dentro de una infracción.
Entonces. a veces, la cuestión del olor no hace a la ilegalidad de la aplicación, sino que lo que importa para la aplicación es sí fue banda verde o no. Cada persona que aplique en la zona de amortiguamiento lo que tiene que hacer es, como dice la ordenanza, notificar a la dirección de medio ambiente, día y hora de la aplicación y adjuntar la receta agronómica firmada por el ingeniero agrónomo. Es decir, me avisa a mí qué tal día a tal hora se va hacer una aplicación. Y esa receta, firmada por un ingeniero agrónomo, que dice que la aplicación será de banda verde como lo específica la normativa.
Aquí el audio completo de la nota:
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