jueves, 18 de mayo de 2017

Caso de violencia de género

Tras denuncia por AMENAZAS DE MUERTE, se suspende la atención a la víctima debido al paro de 48 hs del personal del Juzgado Paz.

Este es el segundo caso que nos llega, donde, mediando amenazas de muerte, los tiempos del Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco poco tienen que ver con la premura de protección que necesita y solicita LA PERSONA AMENAZADA.

A saber: una señora (identidad que será resguardada por el cuidado de la víctima ) se acerca a la Comisaría de la Mujer y la Familia denunciando que ha sido amenazada su integridad física, de hecho hasta la muerte, por el victimario que además ha violado el perímetro de protección determinado por el Juzgado con fecha el día 17 de mayo de 2017.

Le toman la ampliación de la denuncia y le dicen que vaya a ver al Juez de Paz para que le resuelva su situación.

Se presenta, sin compañía alguna por parte de la Comisaría, y en dicho Juzgado le informan que no será atendida ni hoy ni en las próximas 48 horas, que el Juzgado permanecerá cerrado.

Hasta acá el relato de los hechos.

Lo que pudimos averiguar es que la falta de atención se debe al paro del personal administrativos judiciales.

Ahora nos preguntamos lo siguiente:

1) No deberían haberse comunicado desde la Comisaría con el Juzgado para solicitar que fuera atendida esta señora. 2) No correspondería, dentro de las acciones de contención del área, que la señora haya sido acompañada por personal de la comisaría de la mujer. 3) A pesar del paro de actividades dispuesto por los empleados judiciales, no es obligación del Sr. Juez atender a las víctimas de violencia de género en este caso considerando la urgencia ante las amenazas.

Y si seguimos preguntando con lógica y sentido común.

1) Posee la Comisaría de la Mujer y la Familia de Chacabuco un protocolo de atención a víctimas de violencia doméstica enmarcado en la ley 26845.

2) Posee todo el personal que se desempeña dentro del Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco capacitación en género para evaluar la urgencia o no de una solicitud de atención.

3) En este caso como en otros, se deja librada al azar la posibilidad de la víctima de desenvolverse o se actúa en coordinación con la Oficina de la Mujer para resguardar su integridad .
Un día más, una vez más, el Estado es responsable..



NI UNA MENOS CHACABUCO
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