VISTO :
El descuento aplicado al aguinaldo del mes de Diciembre 2016 a jubilados del IPS
y
CONSIDERANDO:
Que
el Presidente de la Nación Mauricio Macri firmó el decreto nº 1253 del 13 de
Diciembre de 2016 y,
Que
por medio del decreto nº 1253 ,se establece que no será afectado el descuento
de Ganancias en el aguinaldo a abonar en
el mes de Diciembre de 2016 y,
Que
la resolución General 3958 de la
AFIP establece en su articulado:
ARTÍCULO 3° — En los casos en que la segunda cuota del Sueldo
Anual Complementario a que se refiere el Artículo 1° hubiera sido abonada a la
fecha de publicación del Decreto N° 1.253/16, los agentes de retención que
hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente
retenida, al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de
publicación de la presente.
El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo
recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto
“DEVOLUCIÓN GANANCIAS – DECRETO 1.253/16”.
Que
ya se realizó la liquidación de haberes a los jubilados del IPS y en los mismos
no se agregó la devolución, de la suma incorrectamente retenida.
Proyecto de resolución
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
ORDENANZA
ART
1º : El HCD de Chacabuco solicita al
titular del IPS Sr Cristian Gribaudo ,se implemente la devolución
de los montos descontados indebidamente en los haberes percibidos en
diciembre 2016 ,a jubilados de la
Provincia de Buenos Aires.
ART
2º: De forma
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