lunes, 8 de febrero de 2016

Barrientos presentó un proyecto sobre el Fondo Educativo

 
El diputado provincial del Frente para la Victoria, Mauricio Barrientos, presentó esta semana un proyecto que permitirá a los Municipios bonaerenses acceder a recursos esenciales para dar respuestas a las múltiples demandas comunitarias.

El legislador de Chacabuco indicó que el objetivo del proyecto de Ley es “reglamentar la utilización del Fondo Educativo y permitir que los Municipios puedan utilizarlos tanto para la educación formal como la no formal, y de esta forma, dar respuesta también a cuestiones comunitarias, sociales y deportivas vinculadas a la educación, en su sentido mas abarcativo y amplio”.

Asimismo explicó que “el cambio de criterio en la utilización de estos fondos, además de los fondos adicionales aprobados recientemente en el Presupuesto Provincial como los son el Fondo de Infraestructura y el de Seguridad (para Chacabuco mas de 80 millones de pesos), permite a los Municipios bonaerenses acceder a recursos esenciales para dar respuestas a las múltiples demandas comunitarias.

La reciente experiencia como Intendente Municipal disparó la idea de este proyecto, cuyo objetivo “es fortalecer a los Municipios porque son el Estado más inmediato y accesible para los vecinos”, dijo el Diputado Barrientos.

Aquí los fundamentos y el proyecto de ley:

F U N D A M E N T O S

Conforme lo normado por Artículo 19 de la Ley 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, se asignan a los Municipios recursos nacionales para financiar gastos vinculados  a la finalidad y función educativa.
El Artículo 19  dice textualmente “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2016 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”.
En concordancia, en la recientemente aprobada Ley de Presupuesto General de la Administración Publica de la Provincia para el Ejercicio 2016, en su Articulo 63 se establece que ¨”los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud…del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos…para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación. La afectación de estos recursos a la educación no formal, y/o a ciencia y tecnología, podrá efectuar en la modalidad que establezca la reglamentación”.
Tratándose de recursos afectados a la educación, es fundamental y determinante, establecer pautas normativas de interpretación del contenido y alcance del concepto  educación.
Se adelanta que no se comparte el criterio interpretativo adoptado por el Honorable Tribunal de Cuentas mediante Disposición AG 0010/2014, por considerar que termina significando una transferencia a los Estados Municipales de una responsabilidad principal e indelegable del Estado Provincial.
En este sentido, los objetivos específicos establecidos por la ley 26.075, se refieren  exclusivamente a la educación formal.
Además, se impone hacer dos precisiones. Por una parte, el Artículo 2 de la referida ley expresa textualmente “El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos…”, valer decir, no es una enumeración taxativa.
Y por otro lado, el Artículo 7° de la ley 26.075 dispuso para la asignación específica un plazo de 5 años, con lo cual la aplicación del Artículo 2 puede ser cuestionada en cuanto a su vigencia o caducidad.
Clara es la redacción del Artículo 4 de la Ley 26.206 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad…”.
En correspondencia,  la Constitución Provincial en su Artículo 198 dice que la  Educación es responsabilidad indelegable de la Provincia, y la Ley 13.688 en su Artículo 5 reitera  que la Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes.
En consecuencia, siendo la Ley 26.206 de Ley Nacional de Educación, texto normativo rector por excelencia de la Educación y plenamente vigente en sus disposiciones, el significado y contenido de educación, específicamente la redacción “finalidad y función educación” establecido por la Articulo 19 de la Ley 27.008, debe interpretarse a la luz esta legislación.
En conclusión, estos recursos nacionales destinados a los Municipios deben ser reflejados en los Presupuestos Provinciales en concordancia con los objetivos y fines establecidos en la Ley 26.206 de Educación Nacional.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a los Señores Legisladores la aprobación de la presente iniciativa.
                                                              
P R O Y E C T O   D E   L E Y

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de:

L E Y

FONDOS MUNICIPALES EDUCATIVOS


Articulo 1: Recursos. Afectación. Establécese que los recursos destinados a los  Municipios, en virtud de la aplicación del Artículo 19 de la Ley Nacional 27.198, y en idéntica forma para los ejercicios venideros, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1° y concordantes de la Ley Nº 10.559 y modificatorias, afectados exclusivamente para financiar la finalidad y función educación, abarcando a la educación formal como la educación no formal, en el marco de los objetivos y finalidades educativas establecidas por la Ley 26.206 de Educación Nacional.

Articulo 2: Interpretación. A los efectos interpretativos, en referencia a los recursos               --------------- utilizados por los Municipios durante el Ejercicio 2015, deberá utilizarse como criterio lo normado por el Artículo 1 de la presente Ley.

Articulo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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