El diputado provincial del Frente para la Victoria, Mauricio Barrientos, presentó esta semana un proyecto que permitirá a los Municipios bonaerenses acceder a recursos esenciales para dar respuestas a las múltiples demandas comunitarias.
El legislador de Chacabuco indicó que el objetivo del proyecto de Ley es “reglamentar la utilización del Fondo Educativo y permitir que los Municipios puedan utilizarlos tanto para la educación formal como la no formal, y de esta forma, dar respuesta también a cuestiones comunitarias, sociales y deportivas vinculadas a la educación, en su sentido mas abarcativo y amplio”.
Asimismo explicó que “el cambio de criterio en la utilización de estos fondos, además de los fondos adicionales aprobados recientemente en el Presupuesto Provincial como los son el Fondo de Infraestructura y el de Seguridad (para Chacabuco mas de 80 millones de pesos), permite a los Municipios bonaerenses acceder a recursos esenciales para dar respuestas a las múltiples demandas comunitarias.
La reciente experiencia como Intendente Municipal disparó la idea de este proyecto, cuyo objetivo “es fortalecer a los Municipios porque son el Estado más inmediato y accesible para los vecinos”, dijo el Diputado Barrientos.
El legislador de Chacabuco indicó que el objetivo del proyecto de Ley es “reglamentar la utilización del Fondo Educativo y permitir que los Municipios puedan utilizarlos tanto para la educación formal como la no formal, y de esta forma, dar respuesta también a cuestiones comunitarias, sociales y deportivas vinculadas a la educación, en su sentido mas abarcativo y amplio”.
Asimismo explicó que “el cambio de criterio en la utilización de estos fondos, además de los fondos adicionales aprobados recientemente en el Presupuesto Provincial como los son el Fondo de Infraestructura y el de Seguridad (para Chacabuco mas de 80 millones de pesos), permite a los Municipios bonaerenses acceder a recursos esenciales para dar respuestas a las múltiples demandas comunitarias.
La reciente experiencia como Intendente Municipal disparó la idea de este proyecto, cuyo objetivo “es fortalecer a los Municipios porque son el Estado más inmediato y accesible para los vecinos”, dijo el Diputado Barrientos.
Aquí los fundamentos y el proyecto de ley:
F
U N D A M E N T O S
Conforme lo normado por Artículo 19 de la Ley 27.198 del Presupuesto
General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, se asignan a
los Municipios recursos nacionales para financiar gastos vinculados a la finalidad y función educativa.
El Artículo 19
dice textualmente “Establécese
la vigencia para el ejercicio fiscal 2016 del artículo 7° de la ley 26.075, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el
reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos
estrictamente ligados a la finalidad y función educación”.
En concordancia, en la recientemente aprobada Ley de Presupuesto General
de la
Administración Publica de la Provincia para el
Ejercicio 2016, en su Articulo 63 se establece que ¨”los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud…del
artículo 7º de la Ley
Nacional Nº 26.075, serán distribuidos…para cubrir gastos
estrictamente ligados a la finalidad y función Educación. La afectación de
estos recursos a la educación no formal, y/o a ciencia y tecnología, podrá efectuar en la modalidad que establezca la
reglamentación”.
Tratándose de recursos afectados a la educación, es fundamental y determinante,
establecer pautas normativas de interpretación del contenido y alcance del
concepto educación.
Se adelanta que no se comparte
el criterio interpretativo adoptado por el Honorable Tribunal
de Cuentas mediante Disposición AG 0010/2014, por considerar que termina significando
una transferencia a los Estados Municipales de una responsabilidad principal e
indelegable del Estado Provincial.
En
este sentido, los objetivos específicos
establecidos por la ley 26.075, se refieren
exclusivamente a la educación formal.
Además, se impone hacer dos precisiones. Por una parte, el
Artículo 2 de la referida ley expresa textualmente “El incremento de la
inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos…”, valer
decir, no es una enumeración taxativa.
Y
por otro lado, el Artículo 7° de la ley 26.075 dispuso para la asignación
específica un plazo de 5 años, con lo cual la aplicación del Artículo 2 puede
ser cuestionada en cuanto a su vigencia o caducidad.
Clara
es la redacción del Artículo 4 de la
Ley 26.206 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación
integral, permanente y de calidad…”.
En correspondencia, la Constitución Provincial
en su Artículo 198 dice que la Educación es responsabilidad
indelegable de la Provincia,
y la Ley 13.688 en su Artículo 5 reitera que la Provincia, a través de la Dirección General
de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de
proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente
y de calidad para todos sus habitantes.
En
consecuencia, siendo la Ley
26.206 de Ley Nacional de Educación, texto normativo rector por excelencia de la Educación y plenamente
vigente en sus disposiciones, el significado y contenido de educación,
específicamente la redacción “finalidad y función educación” establecido por la
Articulo 19 de
la Ley 27.008,
debe interpretarse a la luz esta legislación.
En
conclusión, estos recursos nacionales destinados a los Municipios deben ser
reflejados en los Presupuestos Provinciales en concordancia con los objetivos y
fines establecidos en la Ley
26.206 de Educación Nacional.
Por
los fundamentos expuestos, solicitamos a los Señores Legisladores la aprobación
de la presente iniciativa.
P R O Y E C T O
D E L E Y
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos
Aires
sancionan con fuerza de:
L E Y
FONDOS
MUNICIPALES EDUCATIVOS
Articulo
1: Recursos.
Afectación. Establécese que los recursos destinados
a los Municipios, en virtud de la
aplicación del Artículo 19 de la Ley Nacional 27.198, y en idéntica forma para los
ejercicios venideros, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1° y
concordantes de la Ley Nº
10.559 y modificatorias, afectados
exclusivamente para financiar la finalidad y función educación, abarcando a la educación
formal como la educación no formal, en el marco de los objetivos y finalidades
educativas establecidas por la Ley
26.206 de Educación Nacional.
Articulo 2: Interpretación. A los efectos
interpretativos, en referencia a los recursos --------------- utilizados por
los Municipios durante el Ejercicio 2015, deberá utilizarse como criterio lo
normado por el Artículo 1 de la presente Ley.
Articulo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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