Un
Proyecto de Resolución solicitando mantener habilitados y abierto las
24 horas del día el Centro de Día Integrarte, para aquellas personas que
perdieron a sus familiares a cargo y/o su responsable legal.
Visto: la importancia de contar en nuestra ciudad con un Centro de día permanente para personas con discapacidad.-
Considerando:
Que, en nuestra ciudad no contamos con un Centro de día permanente para personas con discapacidad.-
Que, la creación de esta institución surge de la necesidad manifiesta de brindar una alternativa nueva a aquellas personas discapacitadas, jóvenes o adultos, que ante el fallecimiento del familiar, progenitor o adulto responsable, no cuentan con una institución que puedan albergarlos.-
Que, de esta manera se pretende evitar la situación de desprotección y desamparo; como así también la tranquilidad a familiares de contar en Chacabuco, en el ámbito municipal, de un lugar donde vivir, al perder su familia y/o responsable de su cuidado.-
Que, el Centro de Día permanente procurará brindar, como lo hace actualmente el Centro de Día “Integrarte” contención a personas, que por el nivel severo o profundo de su discapacidad no estén en condiciones de beneficiarse de programas de educación y/o rehabilitación, y tratará en todos los casos de estimular intereses y desarrollar aptitudes en los beneficiarios para alcanzar en cada caso el mayor nivel de desarrollo posible, dando albergue a aquellas personas que no cuentan con un adulto responsable, tutor o familiar.-
Por ello,
El Bloque de Concejales del Partido Justicialista – Frente para la Victoria de Chacabuco en uso de sus atribuciones, propone la siguiente
Proyecto de Resolución:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, evalúe la posibilidad de habilitar el funcionamiento del Centro de Día “Integrarte” en forma permanente, las 24 horas del día, para personas con discapacidad, que no cuentan con un adulto responsable, ya sea progenitor, tutor, curador y/o familiar, por fallecimiento o carecer de los mismos.-
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, realice convenios con las asociaciones mutuales para la prestación del servicio.-
Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, evalúe realizar las adecuaciones edilicias necesarias para brindar el servicio como Centro de Día en forma permanente, las 24 horas del día.-
Artículo 4º: De forma.-
Un Proyecto de
Ordenanza adhiriendo a la ley 14.486 para que los ex soldados
combatientes de Malvinas puedan obtener los beneficios que dicha ley
establece.
Visto: La Ley Provincial N°14.486, que fuera sancionada en la
legislatura bonaerense en el año 2012; y
Considerando:
- Que, la ley en su artículo
1 crea un Reconocimiento Histórico Bonaerense,
distinguiendo con el título de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de
Buenos Aires.-
- Que, dicho reconocimiento
se le otorga a los ex soldados
conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la
Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas.-
- Que, siendo que en nuestra comunidad hay ex soldados conscriptos
y civiles que participaron en el conflicto bélico, es muy importante la
adhesión a fin de que estos puedan tramitar los beneficios que la ley 14.486
les otorga.-
- Que, asimismo, el reconocimiento allí establecido debería
concretarse en un acto protocolar a cargo de funcionarios de los departamentos
ejecutivos municipales.-
- Que, la ley provincial, además de hacer un Reconocimiento
Histórico, les otorga a ex soldados conscriptos combatientes de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que hayan participado de las acciones bélicas
desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982,
el derecho a una Pensión Social Distinguida, de carácter mensual y vitalicia.-
- Que, dicho beneficio constituye un justo y merecido reconocimiento
a quienes en defensa de la soberanía nacional arriesgaron su vida.-
Por Ello,
El Bloque de Concejales
del Partido Justicialista y el Frente para la Victoria
Propone el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
Artículo N° 1: Adhiérase la Municipalidad de Chacabuco (B) a la Ley provincial
N°14.486 y sus modif., con el objeto de reconocer a los ex soldados conscriptos
Combatientes de Malvinas y Civiles del partido de Chacabuco (B) que participaron en la Guerra por la
recuperación de las Islas Malvinas.-
Artículo N°2: Facultar al Intendente Municipal a realizar las tramitaciones
ante el departamento Ejecutivo Provincial para dar cumplimiento a lo
establecido en la ley 14.486, a fin de que los ex soldados conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles del
partido de Chacabuco (B), puedan acceder a los beneficios que dicha ley
establece.-
Artículo N°3: Enviase copia con sus vistos y considerandos a los ex soldados conscriptos Combatientes de
Malvinas y Civiles de nuestra ciudad.-
Artículo N°4: De Forma.-
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