El PAMI mediante resolución 0395/2017, que se
encuentra vigente desde el 5 de mayo de 2017 dejó sin efecto el modelo
de Pago por Prestación para el nivel de atención I (ambulatorio) y II
(hospital y sanatorio), pasando a regirse por el sistema capitado
exclusivamente. Destacamos que el modelo POR CAPITA, con algunas
variantes (modulado, globalizado); estuvo vigente desde la década del
90´ hasta el año 2013.
Este sistema implica que el PAMI abonará a los
Prestadores (hospitales, clínicas, laboratorios y profesionales) una
suma fija (llamada cápita) por cada afiliado, de un listado a su cargo.
Es entonces que, si el prestador atendió menos pacientes, igual
percibirá esa cápita.
Esta nueva implementación ocasiona la entendible
preocupación de los PRESTADORES, ya que hasta la fecha no se cuenta con
precisión sobre cuál va a ser el valor de esa cápita, siendo ello el eje fundamental a prever para el buen funcionamiento de las Clínicas y Hospitales. Lo
antes expuesto genera que, los prestadores del sistema se encuentran
frente a una situación en la que no podrán (por cuestiones
presupuestarias) brindar las prestaciones médicas necesarias, algo que
sin lugar a dudas PERJUDICA A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS que se
atienden en el sistema y que, una vez más, parecen quedar rehenes de una
coyuntura que los afecta negativamente.
¿Por qué se supone que el sistema de cápita es
perjudicial? Por ahora no lo podemos saber, porque no existe una
comunicación oficial de cuál es el valor de la cápita. En el caso de que
el valor de la cápita sea menor a los costos que tienen los
prestadores, es seguro que estos trataran de no cumplir con las
prestaciones; y EL ÚNICO PERJUDICADO SERÁ EL JUBILADO; pero si
fuera mayor el valor de la cápita, se beneficiará también al municipio.
No obstante, destacamos que en este sistema el jubilado NO TIENE LA
OPCIÓN elegir libremente al prestador (instituciones hospitalarias y
profesionales).
¿Por qué decimos que el SISTEMA CAPITADO NO
perjudica a las finanzas del municipio? La respuesta es obvia, pues son
temas totalmente diferentes entre sí. Por un lado, las FINANZAS del
municipio están ligadas a la Coparticipación Provincial (Ley 10.559) y
por el otro, el MODELO CAPITADO DE PAMI, está destinado específicamente a
cubrir gastos de atención hospitalaria y profesional de los afiliados
de PAMI en el partido de Chacabuco. También es importante destacar que
el hospital obtiene fondos por la propia facturación a particulares,
obras sociales y seguros, que son administrados por la entidad
hospitalaria.
En este sentido, y atendiendo los dichos vertidos por el Intendente Municipal Dr. Victor Aiola, en cuanto se refiere que “con el pago por cápita se afecta las finanzas de los municipios”, ello dista abismalmente de la realidad.
Destacamos además que, dado el incumplimiento en
la aplicación del Decreto 939 del año 2000, el municipio recibe del PAMI
el monto destinado exclusivamente a la atención de los jubilados en
nuestro Hospital, por lo que es ilógico que se siga sosteniendo que las
cápitas de PAMI son recursos municipales, cuando debieran ser recursos
genuinos del Hospital y ser recibidos por la Administración del
Nosocomio de forma directa.
Como cierre, este equipo Interdisciplinario de
salud considera que entre los conflictos suscitados entre PAMI y los
Prestadores, los únicos perjudicados son los jubilados. Es decir, la discusión se ha referido solamente al Sistema Capitado y no a lo que realmente nos preocupa, que es ejercer la defensa de los derechos de nuestros jubilados.
Por ello, convocamos a todos los sectores y
espacios políticos a trabajar en una propuesta de salud participativa y
superadora para todos los chacabuquenses.
Equipo de Salud
Frente Renovador
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