jueves, 4 de agosto de 2016

Fallo de la Cámara Federal de La Plata

"No hay que pagar el tarifazo. La Cámara dejo vigente los efectos del amparo deducido por nuestro bloque de no pagar las facturas con aumento hasta realización de Audiencias Públicas", expresó el Diputado Provincial Mauricio Barrientos al anoticiarse de la resolución de la Cámara Federal de La Plata.
 

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 4 de agosto de 2016.
Y VISTOS: este expte. Nº 1319/2016/CA1, caratulado: “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional- Ministerio Energía y Minería y otro s/amparo ley 16.986”, para resolver los recursos extraordinarios deducidos a fs. 603/623 por el Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería de la Nación- y a fs. 625/644 por el E.NR.E. contra la sentencia del Tribunal, los que fueron contestados por Walter José Abarca a fs. 654/660, por David Omar Gutierrez -por su propio derecho y en representación del Club Social y Deportivo 12 de Octubre de Quilmes- a fs. 661/668, por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a fs. 669/689 y fs. 690/709, y por Jorge Landau -por el Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires- a fs. 710/711;
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
I- La sentencia de este Tribunal del 07/07/2016 revocó la de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes tendiente a que se suspendan los efectos de las resoluciones impugnadas, ordenando dicha suspensión por el término de tres meses para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires.
II- Contra tal pronunciamiento el Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería de la Nación- y el E.N.R.E. interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 603/623 y de fs. 625/644, con sustento en la existencia de cuestión federal y de arbitrariedad.
Sostuvieron los recurrentes que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de actos estatales de rango federal que regulan aspectos de un servicio público federal, con afectación de principios, derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional.
Señalaron, asimismo, que la sentencia atacada se sustentó en afirmaciones dogmáticas, con fundamento sólo aparente, sin base en los hechos de la causa y en el derecho vigente. Agregaron, que no se valoró que se encuentra en juego el correcto funcionamiento del servicio público de transporte y distribución de electricidad y el principio sustancial de asegurar su abastecimiento, existiendo gravedad institucional. También se sostuvo que se efectuó una improcedente Fecha de firma: 04/08/2016
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN , JUEZ DE CAMARA

Convalidación de la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
III- Si bien se ha sostenido que las decisiones relativas a medidas cautelares no tienen -en principio- el carácter de definitivas a los fines de su cuestionamiento por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos 31: 941 y 947; 298:681; 300:1145, entre otros), este principio, reconoce excepciones vinculadas a la demostración de un potencial agravio de imposible reparación ulterior, o a la presencia de un supuesto de gravedad institucional (Fallos 251: 162; 301:1045), casos que habilitarían el remedio federal por considerárselos equiparables a sentencias definitivas.
El sub lite es uno de esos supuestos en que, debido a la transcendencia y gravedad de la materia debatida -servicio público esencialexiste un interés público comprometido en el caso, lo que hace que la resolución
apelada deba considerarse como equiparable a la definitiva.
En ese contexto, cabe señalar que toda vez que, en el caso, se encuentra en juego el alcance e interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que los recurrentes basaron en ellas,
corresponde conceder los recursos extraordinarios deducidos en autos y elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IV- Ahora bien, el Estado Nacional solicitó que se conceda el recurso con efecto suspensivo (v. punto 2º del petitorio), en tanto los actores Walter José Abarca y David Omar Gutiérrez han pedido que se le otorgue efecto devolutivo (v. punto II del petitorio de sus respectivas contestaciones), razones por las cuales corresponde determinar el efecto que cabe atribuir a la concesión de dichos recursos.
Es preciso destacar que, en el caso, debido a la naturaleza de la resolución atacada (materia cautelar) es aplicable la doctrina uniforme de esta Sala en el sentido que prevalece el efecto devolutivo con que cabe otorgar el recurso contra el aseguramiento cautelar (confr. entre muchos otros, expte. n° 14.469/07, “Recurso de queja en autos Hijos de Federico Herrera Cuello c/ Mrio. de Planificación Federal -Estado Nacional s/ inconstitucionalidad”).
Fecha de firma: 04/08/2016
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN , JUEZ DE CAMARA

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
Así se sostuvo, con remisión al precedente de este Tribunal in re “Dapoto, Marta Susana y otros c/ Presidente de la Universidad Nacional de la Plata s/ amparo”, del 17/03/92, que “...Esta especificidad de lo
cautelar encuentra su consagración legislativa en el Código Procesal (arts. 195 y siguientes), de manera que cuando en cualquier área del derecho se acude a este camino instrumental del aseguramiento, la materia circunstancial podrá mencionar la utilización de las medidas precautorias mas en modo alguno tergiversar su
esencia o cambiar sus presupuestos...”.
Y que, “… En el caso, prevalecerá el efecto devolutivo previsto por la norma específica (art. 198, in fine) al no encontrarse presentes supuestos de excepción que hagan aconsejable el otorgamiento del recurso en
efecto suspensivo. Ello es así, por cuanto no se encuentra acreditado -por el momento- que el cumplimiento de la medida pudiera ocasionar un perjuicio irreparable.”.
A la luz de dicha doctrina, corresponde otorgar efecto devolutivo a la concesión de los recursos extraordinarios deducidos en autos. 
Así lo voto.
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
Coincido con lo expuesto en el voto precedente, ello en los términos de mi voto en la causa nº 8390/2016/CA1 “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, fallo del día de la fecha, voto al que me remito en
razón de brevedad con fotocopia certificada de dicha decisión.
Así lo voto.
Por ello, SE RESUELVE: Conceder con efecto devolutivo los recursos extraordinarios deducidos en autos y elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Regístrese, notifíquese y elévese.
Se deja constancia de que la Dra. Olga A. Calitri no suscribe la presente por encontrarse excusada.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario