lunes, 25 de julio de 2016

Proyecto presentado por el concejal Alberto Limia



Visto:

Ante los acontecimientos ocurridos el día 12 de julio de 2016 en el municipio de San Isidro cuando Constanza Santos se disponía a amamantar a su bebé de 9 meses en una plaza, y;  


Considerando:

                 Que la Ley Nacional 26.873 tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años y que el Estado argentino marcó una posición respecto de favorecer este tipo de alimentación como política pública.

      Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha revelado que si se aumentara la lactancia materna a niveles casi universales se podrían salvar cada año las vidas de más de 820.000 niños menores de 5 años y 20.000 mujeres, confirmando que tiene muchos beneficios para la salud, tanto de la madre como del niño.


Que es fundamental generar políticas públicas para que el final de la licencia por maternidad no marque el final de la lactancia materna.

            Que una novedosa iniciativa contenida en esta ley se refiere al apoyo a la madre trabajadora en el período de lactancia y al establecimiento de "Espacios Amigos de la Lactancia". Es muy importante tener en cuenta que los favorecidos por esta estrategia no son únicamente el niño y su madre, que obtienen beneficios sobre su salud, tanto inmediatos como a largo plazo, sino también los empleadores de esas madres y la sociedad toda.

Que además de los factores antiinfecciosos e inmunitarios presentes en la leche humana, hay otros componentes irreemplazables que favorecen el desarrollo madurativo del niño, permitiendo a cada amamantado optimizar la expresión de su potencial genético.


Que del 1 al 7 de agosto se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna, en más de 170 países, destinada a fomentar dicha alimentación natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo, es propicio hacer una campaña masiva sobre Chacabuco Ciudad Amigable de la Lactancia Materna.

      Por todo ello
el Bloque del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
ORDENANZA


Articulo Nº 1: Declárese a la ciudad de Chacabuco como Ciudad Amigable de la Lactancia Materna. Entiéndase por ciudad amigable a lugar donde:

   a) No deben existir restricciones de lugares ni autoridades, fuerzas de seguridad, ni ciudadanos que impidan el acto de amamantar en la vía pública, transporte público, y espacios privados.

   b) Las autoridades / fuerzas de seguridad  deberán resguardar el amamantamiento en la vía pública, transportes y comercios.

Articulo Nº 2: La Defensoría del Pueblo de Chacabuco recibirá denuncias en caso de presentarse alguna situación que la lactante considere irregular y/o agresiva.
.
Articulo Nº 3: Promociónese a través de la Secretaría de Salud y el Área de la Mujer dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social la lactancia materna, tanto en el ámbito público como privado por medio de campañas audiovisuales identificando a la ciudad de Chacabuco como "Ciudad Amigable de la Lactancia Materna".


Articulo Nº 4: De forma.

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