Visto:
Ante los acontecimientos ocurridos el día 12
de julio de 2016 en el municipio de San Isidro cuando Constanza Santos se
disponía a amamantar a su bebé de 9 meses en una plaza, y;
Considerando:
Que la Ley Nacional 26.873 tiene por objeto la
promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia
materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños
de hasta dos (2) años y que el Estado argentino marcó una posición respecto de
favorecer este tipo de alimentación como política pública.
Que la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha revelado que si se aumentara la lactancia materna a niveles casi
universales se podrían salvar cada año las vidas de más de 820.000 niños
menores de 5 años y 20.000 mujeres, confirmando que tiene muchos beneficios
para la salud, tanto de la madre como del niño.
Que es fundamental generar
políticas públicas para que el final de la licencia por maternidad no marque el
final de la lactancia materna.
Que
una novedosa iniciativa contenida en esta ley se refiere al apoyo a la madre
trabajadora en el período de lactancia y al establecimiento de "Espacios
Amigos de la Lactancia". Es muy importante tener en cuenta que los
favorecidos por esta estrategia no son únicamente el niño y su madre, que
obtienen beneficios sobre su salud, tanto inmediatos como a largo plazo, sino
también los empleadores de esas madres y la sociedad toda.
Que además de los factores
antiinfecciosos e inmunitarios presentes en la leche humana, hay otros
componentes irreemplazables que favorecen el desarrollo madurativo del niño,
permitiendo a cada amamantado optimizar la expresión de su potencial genético.
Que del 1 al 7 de agosto se
celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna, en más de 170 países,
destinada a fomentar dicha alimentación natural, y a mejorar la salud de los
bebés de todo el mundo, es propicio hacer una campaña masiva sobre Chacabuco
Ciudad Amigable de la Lactancia Materna.
Por
todo ello
el
Bloque del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
ORDENANZA
Articulo
Nº 1:
Declárese
a la ciudad de Chacabuco como Ciudad Amigable de la Lactancia Materna.
Entiéndase por ciudad amigable a lugar donde:
a) No deben existir restricciones de lugares
ni autoridades, fuerzas de seguridad, ni ciudadanos que impidan el acto de
amamantar en la vía pública, transporte público, y espacios privados.
b) Las autoridades / fuerzas de
seguridad deberán resguardar el
amamantamiento en la vía pública, transportes y comercios.
Articulo
Nº 2:
La Defensoría del Pueblo de Chacabuco recibirá denuncias en caso de presentarse
alguna situación que la lactante considere irregular y/o agresiva.
.
Articulo
Nº 3: Promociónese a través de la Secretaría de
Salud y el Área de la Mujer dependiente de la Secretaria de Desarrollo
Social la lactancia materna, tanto en el ámbito público como privado por
medio de campañas audiovisuales identificando a la ciudad de Chacabuco como
"Ciudad Amigable de la Lactancia Materna".
Articulo
Nº 4:
De
forma.
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