Visto:
Que
el bloque del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados de la Nación
presentó un proyecto de ley (D-1941-2015) que busca modificar la Ley de
Infraestructura Federal de Telecomunicaciones Móviles declarando de interés
público nacional la instalación de ese tipo de estructuras, favoreciendo a las
empresas Movistar, Claro y Personal al proponer una mayor flexibilización en la
instalación de sus antenas en espacios públicos, sin el consentimiento de los
municipios y sin la obligatoriedad de estudios de impacto ambiental, y;
Considerando:
Que
asimismo la Ley declara también a todas las heredades sujetas a servidumbre
administrativa, esto significa que las empresas podrán disponer tanto de
edificios públicos como de cualquier propiedad privada sin que el titular pueda
oponerse.
Que
en definitiva y para graficar la situación, podemos decir que si tu casa es
"necesaria" para instalar antenas para optimizar el servicio, primero
se hacen las presentaciones, los planos, etc, y recién después le informan al
vecino que pondrán una antena en su propiedad y si bien no necesitas mudarte ya
que te permiten quedarte, las empresas tendrán libre acceso a tu propiedad en
todo momento.
Que
de la mano del desarrollo tecnológico aumenta la exposición a la contaminación
electromagnética, acentuada por la creciente expansión de telefonía móvil. La
tecnología inalámbrica se basa en una amplia red de antenas fijas o estaciones
de base que transmiten información mediante señales de radiofrecuencias. A medida
que crecen estas instalaciones aumenta también la exposición de la población a
las radiofrecuencias. Solo con saber que en Argentina existen casi 1.4 de
teléfonos móviles por habitante podemos imaginar la cantidad de antenas
diseminadas por todo el territorio se necesitan para mantener dicho servicio.
Que
por su parte la Organización Mundial de la Salud, el 31 de mayo del corriente,
a través de la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer, clasificó los
campos de radiofrecuencia electromagnéticos que emiten esos aparatos como
potenciales causantes de cáncer de cerebro. La nueva clasificación, que surge
de una comisión de expertos que analizó la evidencia científica disponible,
coloca al celular en el incómodo Grupo 2B, de elementos "posiblemente"
cancerígenos de la OMS. El informe citado expresa: "la
sobreexposición a radiaciones no ionizantes puede provocar leucemia infantil,
tumores cerebrales y neuromas acústicos, cáncer de mama, cambios en el sistema
nervioso y en las funciones cerebrales, efectos en los genes, en las proteínas
del estrés y en el sistema inmunológico".
Que
en el mundo hay una creciente tendencia a legislar sobre el tema: "Las
normativas se centran en otorgar protección sanitaria a los ciudadanos frente a
los efectos adversos conocidos para la salud. Los efectos menos probados han
sido tomados en cuenta expresamente sobre la base del principio de precaución.
Es el caso de Suiza, Italia, Australia y Nueva Zelanda. Bélgica, Rusia y China
también han elegido adoptar una estrategia más precautoria buscando garantizar
mayor seguridad a la población. El principio precautorio indica que cuando hay
indicadores de posibles efectos adversos, o se carece de certeza sobre los
mismos, los riesgos de no hacer nada pueden ser mucho más significativos que
los riegos de atender estas manifestaciones controlando las exposiciones. El
Principio Precautorio cambia el enfoque, en pos de llevar adelante la penosa
tarea de búsqueda de pruebas, de sospechar un riesgo y evitar que se lo desatienda,
hasta que nuevos descubrimientos científicos reconozcan un único criterio para
el establecimiento o la modificación de los estándares
Que
nos encontramos con un mayor número de antenas (para responder a la demanda de
55 millones de teléfonos celulares, más redes de Internet, más radios y
televisión...), muchas de ellas instaladas a metros de viviendas, en patios de
escuelas o azoteas de edificios. Ello implica un gran número de personas con
exposición crónica a radiaciones durante muchas horas del día, todos los días
con una normativa obsoleta que no las protege.
Que
el proyecto de ley (D-1941-2015) presentado por el bloque del Frente para la
Victoria en la Cámara de Diputados de la Nación atenta contra el derecho a la
intimidad, la salud, la propiedad privada, la seguridad, la privacidad, la
libertad, entre otros. El Código Civil establece en el Art. 51 el derecho al
respeto a la dignidad de la persona humana, y esta quedará avasallada si se
convierte dicho proyecto en Ley, obviando también la atribución de las
provincias y municipios respecto a la reglamentación de antenas y protección de
la salud y el medioambiente de sus ciudadanos.
Por
ello,
el
Bloque de Concejales del GEN
en
uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION
Articulo
Nº 1:
Solicitarle a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
especialmente a los de la Comisión de Legislación dónde es tratado el proyecto
de Ley D-1941-2015 que detengan este atropello y que en su lugar se contemple
el tratamiento de los distintos proyectos de ley en vigencia que estipulan la
instalación de más antenas de menor intensidad que no impide el correcto
funcionamiento del servicio, sin pasar sobre las legislaciones provinciales y/o
municipales existentes, ni vulneran los derechos de ningún ciudadano.
Articulo
Nº 2:
Los vistos y considerandos forman parte de la presente.
Articulo
Nº 3:
De forma.
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