martes, 24 de noviembre de 2015

Proyecto presentado por el Edil Felice



Visto:

            Que el bloque del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados de la Nación presentó un proyecto de ley (D-1941-2015) que busca modificar la Ley de Infraestructura Federal de Telecomunicaciones Móviles declarando de interés público nacional la instalación de ese tipo de estructuras, favoreciendo a las empresas Movistar, Claro y Personal al proponer una mayor flexibilización en la instalación de sus antenas en espacios públicos, sin el consentimiento de los municipios y sin la obligatoriedad de estudios de impacto ambiental, y;

Considerando:

            Que asimismo la Ley declara también a todas las heredades sujetas a servidumbre administrativa, esto significa que las empresas podrán disponer tanto de edificios públicos como de cualquier propiedad privada sin que el titular pueda oponerse.

            Que en definitiva y para graficar la situación, podemos decir que si tu casa es "necesaria" para instalar antenas para optimizar el servicio, primero se hacen las presentaciones, los planos, etc, y recién después le informan al vecino que pondrán una antena en su propiedad y si bien no necesitas mudarte ya que te permiten quedarte, las empresas tendrán libre acceso a tu propiedad en todo momento.

            Que de la mano del desarrollo tecnológico aumenta la exposición a la contaminación electromagnética, acentuada por la creciente expansión de telefonía móvil. La tecnología inalámbrica se basa en una amplia red de antenas fijas o estaciones de base que transmiten información mediante señales de radiofrecuencias. A medida que crecen estas instalaciones aumenta también la exposición de la población a las radiofrecuencias. Solo con saber que en Argentina existen casi 1.4 de teléfonos móviles por habitante podemos imaginar la cantidad de antenas diseminadas por todo el territorio se necesitan para mantener dicho servicio.

            Que por su parte la Organización Mundial de la Salud, el 31 de mayo del corriente, a través de la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer, clasificó los campos de radiofrecuencia electromagnéticos que emiten esos aparatos como potenciales causantes de cáncer de cerebro. La nueva clasificación, que surge de una comisión de expertos que analizó la evidencia científica disponible, coloca al celular en el incómodo Grupo 2B, de elementos "posiblemente" cancerígenos de la OMS. El informe citado expresa: "la sobreexposición a radiaciones no ionizantes puede provocar leucemia infantil, tumores cerebrales y neuromas acústicos, cáncer de mama, cambios en el sistema nervioso y en las funciones cerebrales, efectos en los genes, en las proteínas del estrés y en el sistema inmunológico".

            Que en el mundo hay una creciente tendencia a legislar sobre el tema: "Las normativas se centran en otorgar protección sanitaria a los ciudadanos frente a los efectos adversos conocidos para la salud. Los efectos menos probados han sido tomados en cuenta expresamente sobre la base del principio de precaución. Es el caso de Suiza, Italia, Australia y Nueva Zelanda. Bélgica, Rusia y China también han elegido adoptar una estrategia más precautoria buscando garantizar mayor seguridad a la población. El principio precautorio indica que cuando hay indicadores de posibles efectos adversos, o se carece de certeza sobre los mismos, los riesgos de no hacer nada pueden ser mucho más significativos que los riegos de atender estas manifestaciones controlando las exposiciones. El Principio Precautorio cambia el enfoque, en pos de llevar adelante la penosa tarea de búsqueda de pruebas, de sospechar un riesgo y evitar que se lo desatienda, hasta que nuevos descubrimientos científicos reconozcan un único criterio para el establecimiento o la modificación de los estándares

            Que nos encontramos con un mayor número de antenas (para responder a la demanda de 55 millones de teléfonos celulares, más redes de Internet, más radios y televisión...), muchas de ellas instaladas a metros de viviendas, en patios de escuelas o azoteas de edificios. Ello implica un gran número de personas con exposición crónica a radiaciones durante muchas horas del día, todos los días con una normativa obsoleta que no las protege.

            Que el proyecto de ley (D-1941-2015) presentado por el bloque del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados de la Nación atenta contra el derecho a la intimidad, la salud, la propiedad privada, la seguridad, la privacidad, la libertad, entre otros. El Código Civil establece en el Art. 51 el derecho al respeto a la dignidad de la persona humana, y esta quedará avasallada si se convierte dicho proyecto en Ley, obviando también la atribución de las provincias y municipios respecto a la reglamentación de antenas y protección de la salud y el medioambiente de sus ciudadanos.

 Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION

Articulo Nº 1: Solicitarle a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, especialmente a los de la Comisión de Legislación dónde es tratado el proyecto de Ley D-1941-2015 que detengan este atropello y que en su lugar se contemple el tratamiento de los distintos proyectos de ley en vigencia que estipulan la instalación de más antenas de menor intensidad que no impide el correcto funcionamiento del servicio, sin pasar sobre las legislaciones provinciales y/o municipales existentes, ni vulneran los derechos de ningún ciudadano.

Articulo Nº 2: Los vistos y considerandos forman parte de la presente.

Articulo Nº 3: De forma.

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