Visto:
La gran cantidad de postes de la empresa Telefónica que se encuentran en condiciones de deterioro y requieren urgente solución, y;
Considerando:
Que desde el punto de vista legal, por imperio de lo dispuesto en el Código Civil, la vía pública se encuentra sometida al dominio público y en razón del artículo 1º del Decreto-Ley 9533/80 dispone que las calles o espacios circulatorios pertenecen al dominio público municipal.
Que, el Municipio en su carácter de titular de los bienes de dominio público, debe garantizar su uso público, afectándolos al destino que se les hubiera fijado, contando para ello con las facultades que emergen del poder de policía comunal, delegado por la Provincia en virtud de lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Provincial.
Que, en cuanto a la atribución de responsabilidad por accidentes en la vía pública, la jurisprudencia ha dicho que pesa sobre las Municipalidades el deber de controlar la vía pública y en especial que las aceras no se conviertan en cosas riesgosas y que permanezcan en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro, pues el Estado tiene el deber de atender la seguridad y la salubridad de los habitantes.
Que, corresponde al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, a través del poder de policía, velar por la seguridad de los vecinos y regular la colocación y estado de los postes que permiten el tendido de cables para la prestación de dichos servicios.
Que, el deber se seguridad genérico que recae sobre la Municipalidad a través del poder de policía mencionado en el parágrafo anterior, se transforma en una obligación concreta de actuar, ante una denuncia de peligro o una circunstancia como la que se presenta.
Que, entre los orígenes y causales del deterioro de los postes pueden mencionarse situaciones climáticas adversas con fuertes vientos, falta de inversiones, de mantenimiento y relevamiento de los mismos.
Que, la enumeración del párrafo anterior es meramente enunciativa siendo necesario que la compañía Telefónica de Argentina S.A., efectúe el relevamiento e inicie las obras e inversiones necesarias para las soluciones del corto, mediano y largo plazo.
Articulo Nº 1: Solicitar a la empresa Telefónica de Argentina S.A. que realice un relevamiento de los postes de su propiedad instalados en la ciudad de Chacabuco y sus respectivas riendas, procediendo a la urgente reparación y recambio de aquellos que se encuentran en estado de deterioro en el marco de la Ordenanza 6286/14 .
Articulo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en su carácter de titular de la vía pública, del espacio aéreo y subterráneo, integrantes del dominio público municipal, y como responsable de controlar la correcta conservación y destino del mismo, realice las intimaciones correspondientes ante la Empresa Telefónica de Argentina S.A. a fin de certificar lo enunciado en el articulo precedente.
Articulo Nº 3: Envíese copia de la Ordenanza 6286/14 y de la presente Resolución a la Empresa Telefónica de Argentina S.A.
Articulo Nº 4: De forma
La gran cantidad de postes de la empresa Telefónica que se encuentran en condiciones de deterioro y requieren urgente solución, y;
Considerando:
Que desde el punto de vista legal, por imperio de lo dispuesto en el Código Civil, la vía pública se encuentra sometida al dominio público y en razón del artículo 1º del Decreto-Ley 9533/80 dispone que las calles o espacios circulatorios pertenecen al dominio público municipal.
Que, el Municipio en su carácter de titular de los bienes de dominio público, debe garantizar su uso público, afectándolos al destino que se les hubiera fijado, contando para ello con las facultades que emergen del poder de policía comunal, delegado por la Provincia en virtud de lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Provincial.
Que, en cuanto a la atribución de responsabilidad por accidentes en la vía pública, la jurisprudencia ha dicho que pesa sobre las Municipalidades el deber de controlar la vía pública y en especial que las aceras no se conviertan en cosas riesgosas y que permanezcan en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro, pues el Estado tiene el deber de atender la seguridad y la salubridad de los habitantes.
Que, corresponde al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, a través del poder de policía, velar por la seguridad de los vecinos y regular la colocación y estado de los postes que permiten el tendido de cables para la prestación de dichos servicios.
Que, el deber se seguridad genérico que recae sobre la Municipalidad a través del poder de policía mencionado en el parágrafo anterior, se transforma en una obligación concreta de actuar, ante una denuncia de peligro o una circunstancia como la que se presenta.
Que, entre los orígenes y causales del deterioro de los postes pueden mencionarse situaciones climáticas adversas con fuertes vientos, falta de inversiones, de mantenimiento y relevamiento de los mismos.
Que, la enumeración del párrafo anterior es meramente enunciativa siendo necesario que la compañía Telefónica de Argentina S.A., efectúe el relevamiento e inicie las obras e inversiones necesarias para las soluciones del corto, mediano y largo plazo.
Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN en el Frente Amplio UNEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
Resolución
el Bloque de Concejales del GEN en el Frente Amplio UNEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
Resolución
Articulo Nº 1: Solicitar a la empresa Telefónica de Argentina S.A. que realice un relevamiento de los postes de su propiedad instalados en la ciudad de Chacabuco y sus respectivas riendas, procediendo a la urgente reparación y recambio de aquellos que se encuentran en estado de deterioro en el marco de la Ordenanza 6286/14 .
Articulo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en su carácter de titular de la vía pública, del espacio aéreo y subterráneo, integrantes del dominio público municipal, y como responsable de controlar la correcta conservación y destino del mismo, realice las intimaciones correspondientes ante la Empresa Telefónica de Argentina S.A. a fin de certificar lo enunciado en el articulo precedente.
Articulo Nº 3: Envíese copia de la Ordenanza 6286/14 y de la presente Resolución a la Empresa Telefónica de Argentina S.A.
Articulo Nº 4: De forma
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