El legislador Rubén Darío Golía presentó un proyecto de ley sobre “cortinas forestales” que fue aprobado hoy en la Honorable Cámara de Diputados de la provincia. La presente ley tiene por objeto establecer con carácter obligatorio la implementación de cortinas forestales en superficies dedicadas a la producción agrícola ganadera.
Se incluyen también a las plantas de tratamientos de efluentes líquidos y depósitos de residuos existentes que dependan de los municipios.
Artículo 2°: A efectos del cumplimiento del artículo 1, el propietario proveerá de los ejemplares arbóreos necesarios, estando a cargo de los mismos y/o Municipalidades locales la plantación de los mismos.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo determinara la Autoridad de Aplicación a través de la reglamentación de la presente Ley, quien determinara las especies arbóreas que se adapten a las distintas zonas de la Provincia, control de las obras y sanciones por incumplimiento de la norma.
Artículo 4: Se autoriza al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a solicitar cooperación y asistencia técnica con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y a todo otro organismo nacional y/o provincial que se considere imprescindible para la ejecución de la presente normativa.
Artículo 5°: El Gobierno de la provincia a través del Banco Provincia de Buenos Aires implementara líneas de crédito a tasas subsidiadas para los propietarios de los establecimientos a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 6: Establece un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley para el comienzo de las labores indicadas en el artículo 1° de la presente Ley en todos los establecimientos preexistentes y en las plantas de tratamiento y depósito de residuos instalados en los municipios.
Artículo 7: A efectos del cumplimiento del artículo 2° de la presente Ley se creará un Fondo de Forestación, el que se deberá incluir en el Presupuesto Provincial de Gastos y Recursos.
CUYOS FUNDAMENTOS SON LOS SIGUIENTES:
La Provincia de Buenos Aires cuenta con las leyes 12.276, de arbolado público, la ley 11.459 modif. Por la ley 14.440, sobre implementación de barreras forestales en agrupamientos industriales y la ley 12.662, de incentivos para la actividad forestal, que marcan un verdadero avance en la materia, como también en la mitigación de los impactos ambientales.
En el presente proyecto planteamos la necesidad de avanzar en la consolidación de estos criterios, con la formación de barreras forestales en todo emprendimiento agrícola ganadero, en los perímetros de los depósitos de residuos existentes y en las plantas de tratamiento de efluentes instaladas o a instalarse.
Las cortinas forestales están formadas por una o más hileras de árboles que forman una barrera perpendicular a la dirección predominante del viento.
De esta manera se logra reducir la velocidad del viento, el movimiento del suelo y la erosión, también permite conservar la humedad del suelo, reducir la acción mecánica del viento sobre los cultivos, el ganado y regular las condiciones del microclima.
La implementación de cortinas forestales nos permite disminuir la dispersión de polvo de los caminos interiores o re acceso a los campos. Es posible generar áreas para el desarrollo de la vida silvestre y producir madera y leña.
En los establecimientos agrícolas ganaderos, el beneficio de la implementación de cortinas forestales, redunda en un mayor beneficio de la producción, aumentando con su protección la mayor concentración de humedad, el mejor rendimiento de los pastoreos, impidiendo los daños provocados por los vientos, que transportan arenas y tierra que provocan serios inconvenientes en las plantaciones.
Otro elemento fundamental a tener en cuenta es la regulación de humedad, la reducción en la evaporación del agua, la erosión eólica, la formación de reparos y sombra para la hacienda, el intercambio de nutrientes, freno a la desertificación, la generación de oxigeno y la lata absorción de emisiones de dióxido de carbono, que provoca el calentamiento global, materia que hoy es de preocupación a nivel mundial.
También aportaría la solución ante la falta de visibilidad en rutas por el polvo en suspensión, que quedarían resueltos con la franja de mitigación levantada en una parte del perímetro de los campos, dentro de los establecimientos colindantes al camino, al embellecimiento del predio y el aumento de su rentabilidad, considerando que con la cortina de reparo se produce una sustancial mejora ambiental y productiva.
Mientras que la barrera o cortina forestal que puedan implementarse en los basurales a cielo abierto que aún subsisten en la provincia, son de imperiosa necesidad, ante las emanaciones y degradación de los residuos domiciliarios allí depositados, teniendo en cuenta en muchos de los casos las cercanías de poblaciones, poniendo además el limite a la extensión y proliferación de los mismos.
En lo que respecta a las plantas de tratamiento que se van construyendo en los distintos municipios, deberá contemplarse la inmediata creación de estas cortinas, por las mismas razones que la de los terrenos destinados como receptáculos de residuos domiciliarios.
Comprendiendo la importancia del cumplimiento de lo aquí expuesto, la presente normativa presenta las herramientas para su implementación; es decir que la Provincia entregara a los propietarios y/o municipios las especies arbóreas específicas, que serán definidas por los estudios técnicos de los organismos que se consulten, para lo cual creemos fundamental incrementar la producción de los viveros públicos, provinciales y municipales.
Las distintas zonas y regiones naturales de nuestra provincia han padecido innumerables alteraciones con consecuencias sumamente negativas, tales como sequías, inundaciones, tormentas, etc, muchas de ellas con nefastas consecuencias como la pérdida de vidas humanas y enormes daños a la producción, viviendas, servicios, con la consiguiente negatividad en el desarrollo y con enormes inversiones para la reparación de tales desastres.
Esta comprobado que la forestación es un elemento mitigante de tales fenómenos, razón por la cual queremos aportar esta nueva norma, que trae un beneficio a los habitantes de nuestra provincia.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el voto afirmativo para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Fuente: PRENSA DARIO GOLIA