lunes, 30 de marzo de 2015

Veronica Peñalva contra el nombramiento del Dr. Roberto Carlés‏

VISTO:

Que la propuesta del Poder Ejecutivo de la Nación a través del Mensaje N- 374 , PE- 15/15, para nominar al abogado Dr. Roberto Manuel Carlés ( DNI 28.893.994 ) como candidato para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación como consecuencia del fallecimiento de la Dra. Carmen Argibay Molina.

Que Conforme lo establecido en el Decreto 222/03, que regula el procedimiento para el nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su art. 6° habilita a los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, a formular observaciones fundadas a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

Que la presentacion realizada en tiempo y forma ante los Organismos competentes , por las Ex- Legisladoras Marcela Durrieu, Liliana Gurdulich María Ines Fernández y Marina Cassese y la Senadora Provincial Micaela Ferraro con la adhesion de un significativo número de ciudadanos observando la postulación del abogado Dr. Roberto Manuel Carles para que además de la idoneidad moral y académica que el alto cargo exige, permita reflejar las diversidades de género, ello es que la postulación recaiga en una mujer, tal como se desprende de la normativa vigente al respecto : el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, la Ley 26.183 y el Decreto 222/03 que funcionan como marco normativo del proceso de designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que los fundamentos normativos de la impugnacion mencionada, basados en nuestra CN, la cual en el inc. 23 del art. 75 dispone: "23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad..." Y que además en su artículo 37 in fine establece: "La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral", complementándose con la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA de la misma CARTA MAGNA en cuanto "...no podrán ser inferiores a las vigentes" al tiempo de sancionarse la REFORMA del año 1994.

Que además el mencionado artículo 37 C.N. no habla de cargos públicos legislativos o de cuerpos colegiados, aunque la única legislación protectiva de género hasta ahora es la que corresponde a tales órganos, por lo que es procedente por ANALOGÍA tomar la referencia CONSTITUCIONAL para aplicarla al SUPREMO ORGANO COLEGIADO JUDICIAL DE LA NACION.

Que el Artículo 3° del Decreto 222/2003, expresa: “Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal. Deberá garantizarse un mínimo de dos miembros o el 30% de los mismos del sexo femenino según corresponda”.

Que de allí deviene que la propuesta del Dr. Roberto Manuel Carlés, es inviable e ilegítima frente al plexo normativo aplicable, compuesto por normas constitucionales y tratados Internacionales, leyes y decretos, así como contraría al espíritu que éstas infunden y que los mismos legisladores y el Poder Ejecutivo Nacional imprimieron al sancionarlas y designar la composición del Alto Tribunal anterior.

Que la actual composición de la Corte Suprema ocasionada por el fallecimiento de la Dra. Carmen Argibay Molina y la renuncia del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni con sólo cuatro miembros y hoy por sólo una única mujer, la Dra. Highton de Nolasco, próxima a jubilarse. Y por lo que de ajustarse a la juridicidad que rige el tema, nunca podría recaer la elección en un hombre. Corresponde en cambio, que la vacante que hoy se pretende cubrir, sea ocupada por otra mujer, a fines de dar cumplimiento a los estándares mínimos de participación femenina, en consonancia con el Decreto N°222/2003, con la CN y con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

POR ELLO: El Bloque de Concejales del Propuesta Renovadora de Chacabuco, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, es que presenta el siguiente:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco expresa su adhesión a la observación presentada por las ex legisladoras Marcela Durrieu, Liliana Gurdulich Marina Cassese y María Inés Fernández y por la Senadora Provincial Micaela Ferraro ante el Honorable Senado de la Nación, a la postulación del abogado Dr. Roberto Manuel Carlés por parte del Poder Ejecutivo Nacional para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto será anexo integrante de esta Declaración y solicita que para el nombramiento de las vacantes a cubrir de Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se cumplimenten los requisitos y procedimientos establecido por el artículo 3° del Decreto PEN 222/03.

Artículo Nº 2: A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia de la presente Comunicación al Honorable Senado de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a adherir a los términos de la misma.

Artículo Nº 3: De forma

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